Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857633

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00300-01 (ACU)

Actor: L.J.P.A.

D emandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada contra el fallo del 24 de abril de 2018, por medio del cual la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incumplió el mandato contenido en el numeral primero del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995, en consecuencia, le ordenó aplicar la norma y proceder a determinar el salario base devengado por el actor, para efectos de establecer el valor del bono pensional.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2018, según acta individual de reparto del Juzgado 54 Administrativo Sección Segunda del Circuito de Bogotá, el señor L.J.P.A., por medio de apoderada judicial, ejerció acción de cumplimiento contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 115 de la Ley 100 de 1993, 1º, 16 y 24 del Decreto 1299 de 1994, 28 del Decreto 1748 de 1995 y el Instructivo 4 del 30 de diciembre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como pretensión solicitó:

“1. Se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES a cumplir con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993, artículo 1, 16 y 24 del Decreto 1299 de 1993 (sic), artículo 28 del Decreto 1748 de 1995 y el instructivo 4 del 30 de diciembre de 2012 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como consecuencia de lo anterior se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES a que se allane a recibir el certificado de salarios de L.J.P.A.M. expedido conforme al formato 1A por HOCOL S.A.

Como consecuencia de la petición 1, se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES a emitir, liquidar y redimir el bono pensional de L.J.P.A.M. teniendo en cuenta el salario certificado por HOCOL S.A.

Si lo considera pertinente señor J., se solicita integre el contradictorio con HOCOL S.A., en atención a que el mandato que se pretende hacer cumplir por parte de la accionada tiene como objeto la aceptación del certificado de salarios expedido por tal entidad, la dirección de notificaciones se consignará en el acápite correspondiente” .

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2.1. El actor laboró en la empresa HOCOL S.A. devengando un salario mensual de $2.069.100 para el 30 de junio de 1992.

2.2. Durante su relación laboral el actor estuvo afiliado al régimen de prima media con prestación definida administrada por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

2.3. El Fondo de Pensiones y Cesantías COLPATRIA, tramitó bono pensional ante el Ministerio de Hacienda el cual fue emitido el día 24 de marzo de 2000 por valor de $260.250.000.

2.4. La liquidación del citado bono pensional se hizo con el salario del 30 de junio de 1992, equivalente a $665.070, cifra que no corresponde a lo realmente devengado, pues el valor percibido para esa fecha era $2.069.100.

2.5. El señor P.A. se trasladó a la Administradora de Pensiones OLD MUTUAL, establecimiento que le comunicó el 14 de enero de 2015 que había tramitado la solicitud de actualización de salario a junio 30 de 1993 ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual aportó el certificado simple de Hocol como soporte válido.

2.6. No obstante, O.M. le indica al actor que la respuesta de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, pone de presente que la empresa Hocol S.A. no ha expedido certificación del salario devengado y reportado a COLPENSIONES a junio 30 de 1992 tal y como lo exigen el instructivo No. 4 de ese Ministerio, los artículos 8 del Decreto 1474 de 1997 y 19, 72 y 76 del Decreto 3063 de 1989.

2.7. En cumplimiento a una acción de tutela, el 23 de mayo de 2017, la empresa HOCOL S.A., expidió certificados de salarios en los términos del formato 1A exigido por el ente ministerial, documentos que fueron radicados ante Old Mutual.

2.8. O.M. informa al actor que el 10 de agosto de 2017, tramitó la solicitud incluyendo el certificado mencionado, ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, pero fue rechazada hasta tanto COLPENSIONES o HOCOL directamente remitieran la novedad del cambio de salario.

2.9. Con fundamento en lo anterior, y en aras de constituirlo en renuencia, el 5 de septiembre de 2017, el actor solicitó a la Oficina de Bonos Pensionales del ente ministerial accionado, que diera cumplimiento a los artículos 115 de la Ley 100 de 1993, 1º, 16 y 24 del Decreto 1299 de 1994, 28 del Decreto 1748 de 1995, el Decreto 13 de 2001 y el Instructivo 4 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.10. El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales, en respuesta a lo solicitado por el actor, le comunicó el 21 de septiembre de 2017, que “…mediante oficio 2-2017-020804 del 6 de julio de 2017, esta Oficina le informa a la AFP OLD MUTUAL que no es posible dar validez al formato expedido por su empleador HOCOL teniendo en cuenta que esta Oficina tiene conocimiento de los antecedentes de la Empresa Hocol, respecto de las obligaciones que tenía de reportar el salario realmente devengado por sus trabajadores. En este orden, esta oficina no puede dar validez a ninguna documentación remitida por la Empresa Hocol, ni modificar el salario a utilizar para la liquidación de los bonos pensionales de los ex funcionarios de la citada empresa, salvo que directamente COLPESNIONES o la empresa Hocol remitan la novedad de cambio de salario”.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Con auto del 20 de febrero de 2018, el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá, inadmitió la acción de cumplimiento para que acreditara la constitución de renuencia de la entidad accionada, so pena de rechazar la demanda.

La apoderada de la parte actora, manifestó en respuesta a lo solicitado que como se mencionó en el escrito de demanda, el 5 de septiembre de 2017, se agotó el requisito de procedibilidad previo a la presentación de la acción de cumplimiento.

En proveído del 27 de febrero de 2018, el Juzgado remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Reparto por razón del factor funcional.

En providencia del 13 de marzo de 2018, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” admitió la demanda y ordenó la notificación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público; y vinculó a la Administradora de Fondo de Pensiones Old Mutual y a la empresa HOCOL S.A.

3.2. Contestación de la demanda

3.2.1. El apoderado de la compañía Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A., en escrito del 21 de marzo de 2018 solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, toda vez que las normas que se dicen incumplidas no están a su cargo.

Precisó que según el artículo 24 del Decreto 1299 de 1994, corresponde a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, reconocer y liquidar los bonos pensionales, por tanto, la acción debe encaminarse a determinar el cumplimiento de las obligaciones de reconocimiento y liquidación por parte del ente ministerial.

Resaltó que la obligación de certificar el salario, para efectos del trámite del bono pensional es del empleador con quien el actor tenía trabajo vigente a 30 de junio de 1992, información que deber ser verificada y cotejada frente a los salarios reportados en la planilla de aportes de esa fecha por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio, por tanto, claramente se colige que Old Mutual no es responsable por el incumplimiento de las normas anotadas por el accionante.

Informó que O.M. en calidad de Fondo de Pensiones, solo reconoce las pensiones de vejez por retiro programado bajo los presupuestos señalados en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

Manifestó que el reconocimiento de la pensión de un trabajador que cambió su régimen como en este caso, se liquidará con base en los aportes realizados en el régimen de ahorro individual más lo que corresponda al bono pensional que certifique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.2.2 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la empresa HOCOL S.A., no se pronunciaron al respecto, a pesar de que fueron debidamente notificadas.

3.3. Fallo impugnado

En sentencia del 24 de abril de 2018, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incumplió el mandato contenido en el numeral 1º del artículo 28 del Decreto 1748 de 1995; en consecuencia, le ordenó dar aplicación a la norma y proceder a determinar el salario base devengado por el actor, para efectos de establecer el valor del bono pensional.

El Tribunal, luego de analizar la normativa invocada por el accionante, consideró que los artículos 115 de la Ley 100 de 1993, 1º, 16 y 24 del Decreto 1299 de 1993 y el Instructivo No. 4 de la Oficina de Bonos Pensionales no contienen un mandato exigible al Ministerio de Hacienda para que se expida orden alguna en este medio de control.

En cuanto al artículo 28 del Decreto 1748 de 1995, precisó que el ente ministerial accionado no está dando cumplimiento al numeral 1º de esta disposición, toda vez que la empresa HOCOL S.A. remitió al Ministerio las certificaciones laborales en formato 1A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR