Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857653

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00036-00

Actor: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Se decide negar las pretensiones de la demanda. Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículos 136, literal a), 151 y 157. Confundibilidad del signo mixto de la clase 16 Internacional de Niza con marcas mixtas registradas de la clase 35 Internacional de Niza. Acuerdo de coexistencia de marcas.

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la Entidad Promotora de Salud FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO, contra la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 1487 de 30 de enero de 2007, 8135 de 27 de marzo de 2007 y 23870 de 31 de julio de 2007.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

La Entidad Promotora de Salud FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO, en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado especial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, con el fin de que se declare la nulidad de: i) las resoluciones núms. 1487 de 30 de enero de 2007, “Por la cual se niega un registro”, y 8135 de 27 de marzo de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y ii) la Resolución núm. 23870 de 31 de julio de 2007, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó el registro del signo mixto FAMISANAR solicitada por la parte demandante para identificar productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

2. La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento de derecho, que se ordene a la parte demandada conceder el registro del signo mixto en mención y que se reconozcan las siguientes:

Pretensiones

"[…] 2.1. Que se decrete la nulidad de la Resolución número mil cuatrocientos ochenta y siete (1487) del treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió negar la solicitud de registro de la marca FAMISANAR (mixta) para distinguir "publicaciones, revistas, folletos, insertos.", productos estos de la clase 16 Internacional, a favor de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO […].

2.2. Que se decrete la nulidad de la Resolución número ocho mil ciento treinta y cinco (8135) del veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007), mediante la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y comercio, resolvió el Recurso de Reposición Interpuesto por la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO […] , en el sentido de confirmar la Resolución número mil cuatrocientos ochenta y siete (1487) del treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), mediante la cual se negó la solicitud de registro de la marca FAMISANAR (mixta) para distinguir productos de la clase 16 Internacional a favor de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO CAFAM […].

2.3. Que se decrete la nulidad de la Resolución numero veintitrés mil ochocientos setenta (23870) treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el Recurso de Apelación interpuesto por la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO CAFAM […], confirmando la Resolución número mil cuatrocientos ochenta y siete (1487) del treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), mediante la cual se negó la solicitud de registro de la marca FAMISANAR (mixta) para distinguir productos de la clase 16 Internacional a favor de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO […], y se declara agotada la vía gubernativa.

2.4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la marca FAMISANAR (mixta), para identificar productos como `publicaciones, revistas, folletos, insertos', productos estos de la clase 16 Internacional, a favor de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO […], en los términos de la solicitud tramitada en el expediente administrativo No 2006-068243 ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.5. Que como resultado de los anteriores pronunciamientos, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio a efectuar la inscripción del Certificado de registro de la Marca FAMISANAR (mixta), para identificar `publicaciones, revistas, folletos, insertos', productos estos de la clase 16 Internacional, a favor de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO […], en el Libro de Registro de Marcas.

2.6. Que se ordenen a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sentencia que se dicte en el proceso de la referencia […]".

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó en síntesis los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

3.1. La Entidad Promotora de Salud FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO solicitó, mediante escrito de 13 de julio de 2006, el registro del signo mixto FAMISANARpara distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, expediente administrativo núm. 06-68243, la cual fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 567 de 31 de agosto de 2006, sin que se presentaran oposiciones por parte de terceros.

3.2. La Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 1487 de 30 de enero de 2007, negó el registro del signo mixto FAMISANAR para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitado por la Entidad Promotora de Salud FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO, con fundamento en la existencia previa de las marcas mixtas CAFAM, FARMACIA COLSUBSIDIO y SUPERFARMACIA COLSUBSIDIO que identifica servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, concedidas a favor de, por una parte, la Caja de Compensación Familiar CAFAM y la Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO.

3.3. La Entidad Promotora de Salud FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO interpuso, mediante escrito de 6 de marzo de 2007, recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra lo decidido en la Resolución núm. 1487 de 30 de enero de 2007.

3.4. La Directora de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 8135 de 27 de marzo de 2007, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar lo decidido en la Resolución núm. 1487 de 30 de enero de 2007 y conceder el recurso de apelación.

3.5. El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de la Resolución núm. 23870 de 31 de julio de 2007, resolvió el recurso de apelación, en el sentido de confirmar lo decidido en la Resolución núm. 1487 de 30 de enero de 2007.

Normas violadas

4. La Entidad Promotora de Salud FAMISANAR LTDA CAFAM COLSUBSIDIO adujo la vulneración de los artículos 136, en especial el literal a), y 157 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión de Comunidad Andina, en adelante Decisión 486.

Concepto de la violación

5. La parte demandante, en síntesis, expuso los siguientes cargos de violación:

5.1. Explica que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 fue vulnerado, como quiera que la causal de irregistrabilidad contenida en ella no es aplicable en este caso, al no existir riesgo de confusión para los consumidores de los servicios que distingue, los cuales se encuentran claramente diferenciados de aquellos de semejante naturaleza de sus competidores.

5.2. Expresa que los actos administrativos demandados desconocen el derecho que le otorga el artículo 157 de la Decisión 486 a la parte demandante de poder hacer uso de marcas registradas a favor de terceros con fines de identificación, información y prestación de servicios.

5.3. Manifiesta que no se están usando los logos de las marcas CAFAM y COLSUBSIO dentro del signo mixto FAMISANAR para identificar servicios de la clase 16 Internacional, sin consentimiento de las sociedades Caja de Compensación Familiar CAFAM y Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO; y que lo que se pretende realmente con la incorporación de tales logos es que formen un conjunto marcario y que sean parte del mismo de modo explicativo, tal como lo permite el mencionado artículo 157.

5.4. Señala que el hecho de incluir en la marca los logos de las marcas CAFAM y COLSUBSIDIO lejos de generar confusión entre los consumidores, lo que pretende concretamente es que el público...

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