Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857685

Sentencia nº 25000-23-24-000-2012-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2012-00576-01

Actor : CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR - COMPENSAR EPS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia : Nulidad y restablecimiento del derecho - Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección en Descongestión “C”, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Demanda

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR EPS, en adelante Compensar, actuando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” con el fin de que se declarara la nulidad parcial de la Resolución 46111 de 2011 y la Resolución 65116 de 2011 y como consecuencia de lo anterior, se restablecieran sus derechos.

Formuló las siguientes pretensiones:

1. Declarar la nulidad del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 46111 del 30 de agosto de 2011, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto se declaró que Compensar infringió lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1663 de 1994.

Declarar la nulidad del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 46111 del 30 de agosto de 2011, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto se declaró que Compensar infringió lo dispuesto en el artículo 5, numerales 1, 8 y 10 del Decreto 1663 de 1994.

Declarar la nulidad del artículo cuadragésimo cuarto de la de la Resolución 46111 del 30 de agosto de 2011, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto impuso a Compensar una sanción pecuniaria, por la suma de DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (2.000 S.M.L.V.), cuyo valor equivale (sic) para la época de los hechos era de MIL SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($ 1.071.200.000.00).

Declarar la nulidad del artículo cuadragésimo séptimo de la Resolución 46111 del 30 de agosto de 2011, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto impuso a Compensar la obligación de publicar en un diario de amplia circulación nacional un anuncio informado sobre la decisión de la SIC consagrada en la Resolución 46111 de 2011.

Declarar la nulidad del artículo sexagésimo segundo de la Resolución 46111 del 30 de agosto de 2011, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto ordenó a mi representada poner término a una infracción que nunca cometió y abstenerse de realizar cualquier práctica tendiente a generar similares efectos anticompetitivos a dicha conducta inexistente.

Declarar la nulidad del artículo sexagésimo cuarto de la Resolución 46111 del 30 de agosto de 2011, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto ordenó dar traslado a la Delegada de Protección de la Competencia con el fin de que iniciara averiguaciones correspondientes a determinar la posible infracción al deber de cumplir con las instrucciones que expidió la SIC en el acto administrativo demandado.

Declarar la nulidad del artículo tercero de la Resolución 65116 del 21 de noviembre de 2011 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuanto en el mismo se confirma en todas sus partes la Resolución 46111 del 30 de agosto de 2011.

Declarar la nulidad de los artículos indicados de los actos demandados, ordenar el restablecimiento del derecho de Compensar en el sentido de exonerarla de cualquier responsabilidad por la supuesta infracción a las normas de competencia consagradas en el Decreto 1663 de 1994.

Declarada la nulidad de los artículos indicados de los actos demandados, ordenar a la Superintendencia de Industria y Comercio, a título de restablecimiento del derecho de Compensar, que divulgue la declaratoria de nulidad de las disposiciones demandadas, de la siguiente forma:

Publicar a su costa, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia que declare la nulidad de las disposiciones demandas, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando sobre la declaratoria de nulidad de los artículos mencionados, e indicando que en dichos artículos mencionados se había declarado la participación de mi representada en acuerdos contrarios a la libre competencia y se le había impuesto una sanción.

Publicar, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia que declare la nulidad de las disposiciones demandadas, un aviso destacado en la página de inicio del portal web de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual deberá permanecer publicado en la misma página de inicio, durante un periodo mínimo de quince días calendario.

Convocar a los principales medios de comunicación, dentro de los cuales deben incluirse, como mínimo, C. radio y televisión, RCN radio y televisión, CM& la noticia y el Canal Capital, a una rueda de prensa en la cual se informe sobre la declaratoria de nulidad de las disposiciones demandadas.

Declarada la nulidad de la parte motiva pertinente y de los artículos indicados de los actos demandados y restablecido el derecho a mi representada, solicito al Despacho se sirva ordenar a la Superintendencia de Industria y comercio, a título de reparación del daño que sufrió Compensar, el reconocimiento y pago de las siguientes condenas:

10.1. Se condene a la entidad demanda al pago de la indemnización de los perjuicios patrimoniales en su modalidad de DAÑO EMERGENTE que le ocasionó a mi representada, en cuantía de $ 46.400.000 en virtud a los gastos para la representación durante la investigación administrativa y la vía gubernativa que terminó con la expedición de las resoluciones demandadas.

10.2. Se condene a la entidad demandada al pago de la indemnización de los perjuicios no patrimoniales en su modalidad de DAÑO MORAL ocasionados a la persona jurídica de Compensar en cuantía de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100 S.M.M.L.V.), en virtud de los perjuicios morales que se le ocasionaron con ocasión de la publicación ordenada en un diario de amplia circulación nacional y el amplio despliegue en los distintos medios de comunicación que fue realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

10.3. Condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a pagar los intereses moratorios a la máxima legal, sobre las sumas de dinero que resulten de la liquidación de la reparación de daños solicitada, a partir de la ejecutoria de la providencia que resuelva el presente trámite.

Declarada la nulidad de los artículos indicados de los actos demandados, restablecido el derecho en la forma indicada, y reparado el daño, condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada”.

1.2. Del análisis de la demanda, así como los demás elementos obrantes en el expediente, la Sala puede extraer los siguientes hechos relevantes:

Mediante Resolución 10958 de 6 de marzo de 2009 la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación contra diferentes entidades promotoras de salud, y la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, en adelante, A., con el fin de determinar si dichas empresas actuaron en contravención de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 numerales 1, 8 y 10 del Decreto 1663 de 1994.

Una de las entidades objeto de investigación fue Compensar, así como el Dr. N.R.R.A. en su condición de representante legal de la mencionada EPS.

El 31 de marzo de 2011, al finalizar la etapa probatoria, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la SIC, el informe de la investigación conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.

En la misma fecha se dio traslado del informe a los investigados quienes presentaron las observaciones correspondientes.

El Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución 46111 de 30 de agosto de 2011, por la cual impuso sanción a Compensar EPS, entre otras EPS, por considerar que se infringieron los artículos 3 y 5 numerales 1, 8 y 10 del Decreto 1663 de 1994.

Compensar presentó recurso de reposición mediante su apoderado, quien también actuó en representación de COMFENALCO VALLE, COMFENALCO ANTIOQUIA y F.G.R., con los siguientes argumentos:

Inexistencia de conductas o comportamientos restrictivos de la competencia imputados a sus poderdantes.

Expedición de una decisión fundamentada en pruebas que no fueron controvertidas dentro del trámite de la investigación

Inaplicación del artículo 243 del Código de procedimiento Civil.

Imposición de sanciones contenidas en la Ley 1349, las cuales no son aplicables a la investigación.

Caducidad de la facultad sancionatoria.

No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 65116 de 21 de noviembre de 2011, confirmó en todas sus partes la Resolución 46111 de 30 de agosto de 2011, incluidas las relativas a la demandante.

En virtud de las sanciones impuestas Compensar, se vio conminada no solo a pagar una sanción pecuniaria sino también a publicar en un diario de amplia circulación nacional una leyenda en la cual la SIC señaló que la EPS realizó acuerdos anticompetitivos.

1.2.1. La parte actora adujo la vulneración a los artículos constitucionales 6, 29, 83 y 209; al igual que los artículos 35 y 38 del C.C.A.,...

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