Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00378-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857773

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00378-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00378-00

Actor: MODANOVA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de nulidad

Referencia: Se decide la nulidad de las resoluciones 39.191, 46.298 y 56.988 de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca «CASAS&COSAS» (mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 8 de la clasificación internacional

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la cual se interpretó como de nulidad conforme al artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, presentó la sociedad MODANOVA S.A., para que se declare la nulidad de las resoluciones 39.191 de 31 de julio de 2009, 46.298 de 11 de septiembre de 2009 y 56.988 de 6 de noviembre de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad MODANOVA S.A. y, en consecuencia, se concedió el registro de la marca «CASAS&COSAS» (mixta), para distinguir productos de la clase 8 de la clasificación internacional.

I.- Antecedentes

I.1. La demanda

I.1.1.- Las pretensiones

La sociedad MODANOVA S.A., mediante apoderado especial, presentó, demanda en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del CCA, la cual fue interpretada como de nulidad de acuerdo con el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina en el auto admisorio de la demanda, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a que se reconozcan las siguientes pretensiones:

«[…] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución número 39191 de fecha 31 de julio de 2009, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio en el expediente administrativo No. 07-134100, la cual concedió el registro de la marca CASAS & COSAS, para distinguir productos de la clase 8, a favor de COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la resolución número 46298 de fecha 11 de septiembre de 2009, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual confirmó la resolución No. 39191 de 31 de julio de 2009.

TERCERA: Que se declare la nulidad de la resolución No. 56988 de fecha 6 de noviembre de 2009, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, la cual confirmó la resolución No. 39191 de fecha 31 de julio de 2009, la cual fue proferida en el expediente administrativo No. 07-134100.

CUARTA: Que se ordene comunicar las anteriores declaraciones a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se sirva dar aplicación al artículo 176 del C.C.A.

QUINTA: Que se ordene expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial […]»

I.1.2.- Los hechos que fundamentan la demanda

I.1.2.1.- La parte demandante relata que la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. CORBETA S.A. Y/O ALKOSTO S.A. (en adelante ALKOSTO S.A.) solicitó el registro de la marca «CASAS&COSAS» (mixta), para distinguir productos de la clase 8 de la clasificación internacional, la cual se tramitó bajo el expediente administrativo nro. 07 - 134100.

I.1.2.2.- Realizada la publicación de la solicitud de registro de la precitada marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad MODANOVA S.A. se opuso al registro del signo distintivo por cuanto era titular del nombre comercial y de la enseña «BRISSA COSAS DE CASA».

I.1.2.3.- La jefe de la división de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución 39.191 de 31 de julio de 2009, concedió el registro de la marca «CASAS&COSAS» (mixta), para identificar productos de la clase 8 de la clasificación internacional.

I.1.2.4.- La sociedad MODANOVA S.A. presentó los recursos de reposición y apelación (subsidiario) en contra del precitado acto administrativo. Los recursos fueron resueltos mediante las resoluciones 46.298 de 11 de septiembre de 2009 y 56.988 de 6 de noviembre de 2099, en los que se decidió confirmar lo decidido en la Resolución 39.191 de 2009.

I.1.3.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación

I.1.3.1.- Las normas violadas

La sociedad demandante acusó a la Superintendencia de Industria y Comercio de trasgredir, mediante los actos acusados, el artículo 134 y el artículo 136 literal b) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, este último en concordancia con los artículos 603, 607 y 610 del Código de Comercio.

I.1.3.2.- El concepto de la violación

I.1.3.2.1.- La parte demandante considera que los actos administrativos acusados han desconocido el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina puesto que la autoridad administrativa procedió al registro de un signo que carece de distintividad por ser similar al nombre comercial y a la enseña, previamente usados, «BRISSA COSAS DE CASA» de los cuales es titular.

I.1.3.2.2.- Asimismo estima que se trasgredió el artículo 136 literal b) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en consonancia con los artículos 603, 607 y 610 del Código de Comercio (en adelante C.Co.)

I.1.3.2.3.- Al respecto, la sociedad actora explica que entre el signo solicitado y el nombre comercial y la enseña de las que es titular existe similitudes desde los aspectos gráfico, fonético y conceptual, al estar conformadas por las mismas palabras.

I.1.3.2.4.- Resalta que la autoridad administrativa no tuvo en cuenta que para la fecha en que fueron presentadas las solicitudes de registro, ya había iniciado el uso continuo e ininterrumpido del nombre comercial y la enseña «BRISSA COSAS DE CASA», el cual se remonta al año 2002.

I.1.3.2.5.- Asimismo, señala que en los establecimientos de comercio que se identifican con dicho signo se comercializan productos de la clase 8, 20, 21 y 24 de clasificación internacional, los cuales guardan conexidad con los productos de la clase 8 de la clasificación internacional para los cuales fue registrada la marca cuestionada.

I.1.3.2.6.- Afirma, entonces, tiene derecho de uso exclusivo del signo «COSAS DE CASA», «[…] en virtud de haber sido su primer usuario y por tanto ninguna otra persona puede usar o registrar un nombre, una enseña, o una marca idéntica o confundiblemente semejante para la misma actividad […]», protección otorgada por la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

I.1.3.2.7.- Destaca que en la oposición presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio presentó certificaciones contables y fiscales, certificaciones comerciales, material de publicidad, certificaciones publicitarias y comprobantes de salidas de almacén para acreditar el uso de los precitados nombre comercial y enseña

I.2.- La contestación de la demanda

I.2.1.- La Superintendencia de Industria y Comercio, parte demandada, fue notificada del auto admisorio de la demanda el día 24 de noviembre de 2011, haciéndosele entrega de copia de la demanda y sus anexos.

I.2.2.- Mediante auto de 12 de marzo de 2012, el Consejero de Estado que fungía entonces como sustanciador de este proceso judicial decidió «[…] Téngase por presentada de manera EXTEMPORÁNEA la contestación de la demanda por la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio […]», providencia judicial que se encuentra ejecutoriada y en firme.

I.3.- La intervención del tercero con interés en el resultado del proceso, la sociedad ALKOSTO S.A.

I.3.1.- Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la sociedad ALKOSTO S.A., a través de apoderado especial, contestó la demanda y solicitó que se negaran sus pretensiones.

I.3.2.- Inicialmente considera que el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina no es aplicable a la controversia entre enseñas y nombres comerciales con marcas como la que se estudia en este proceso, toda vez que dicho artículo «[…] hace relación a la capacidad que tiene una marca para distinguirse o diferenciarse de otras marcas de terceros sean estas de productos o servicios, más no la capacidad que tiene una marca para diferenciarse de enseñas o nombres comerciales […]» y estima que la norma aplicable es el artículo 136 literal b) de dicha decisión.

I.3.3.- Luego aborda el cargo por violación del artículo 136 literal b) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en consonancia con los artículos 603, 607 y 610 del C.Co.

I.3.4.- Inicia su análisis comparando los signos en conflicto desde el punto de vista conceptual, fonético y visual, subrayando, en relación con el primero de ellos, que la expresión «COSAS DE CASA» no puede hacer parte de la comparación entre los signos cotejados debida a que:

«[…] dicho término COSAS DE CASA, no constituye un signo distintivo como tal, ya que la citada expresión es descriptiva, porque se limita a informar a los consumidores que los productos que se venden en un establecimiento determinado, consisten en “cosas de casa, lo que es lo mismo “cosas para la casa” […] Si según lo expuesto, la expresión COSAS DE CASA, es un término descriptivo, el mismo, no puede entrar dentro de la comparación de los signos enunciados, ya que según nuestra Jurisprudencia los signos descriptivos por ser de uso público pertenecen a todas las personas, y por lo tanto, sobre los mismos no se puede alegar derechos de exclusiva (sic) […]»

I.3.5.- A lo anterior agrega que la marca solicitada «CASAS & COSAS» tiene invertidas las palabras respecto de la expresión «COSAS DE CASA», por lo que no puede existir confusión desde el punto de vista conceptual...

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