Auto nº 11001-03-26-000-2017-00151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857797

Auto nº 11001-03-26-000-2017-00151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00151-00 (60291)

Actor: MUNICIPIO DE SAN GIL

Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC

Referencia: NULIDAD (LEY 1437 DE 2011)

Temas: Medida provisional de urgencia

El Despacho procede a resolver la solicitud de suspensión provisional de urgencia de los actos demandados, presentada por la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El 10 de octubre de 2017, el municipio de S.G., en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones (fl. 1 del c. ppal):

PRIMERA.- Se declare la nulidad de los Estudios Previos, Pliegos de Condiciones Definitivos y Resolución No. 012 de fecha 29 de agosto de 2017 por medio de la cual se dio apertura al proceso de licitación pública No. 012-2017 expedidos por la Directora de UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC cuyo objeto es “CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL ORDEN NACIONAL, DE MEDIANA SEGURIDAD EPMS SAN GIL, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC”.

SEGUNDA: Que con fundamento en lo anterior, y de haberse adjudicado la obra, prohibir el inicio de la misma o en su defecto, ordenar la terminación judicial y/o administrativa por vía unilateral o bilateral y la liquidación del contrato en el estado en el que se encuentre (fl. 2 del c. ppal).

2. Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró lo siguiente:

2.1. El 2 de agosto de 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC publicó en la página Web del SECOP aviso de convocatoria, los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones del proceso de licitación pública No. USPEC-LP-012-2017, que tiene por objeto “CONTRATAR LA CONSTRUCCIÒN DE UN SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL ORDEN NACIONAL DE MEDIANA SEGURIDAD EPMS SAN GIL, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA USPEC”, por valor de $ 68.000'000.000.

2.2. Mediante Resolución de 29 de agosto de 2017 se dio apertura del proceso de licitación pública y se publicó el pliego de condiciones definitivo.

2.3. De acuerdo con los estudios previos y el pliego de condiciones, el proyecto consiste en la ampliación de la infraestructura del centro de reclusión que se localiza en la carrera 12 No. 20 A-67 del perímetro urbano del municipio de S.G., departamento de Santander, que actualmente cuenta con capacidad para albergar a 262 internos, para aumentarla en 671 nuevos cupos, en un área de construcción de 17.608 m2 aproximadamente, distribuidos en cinco (5) edificios de reclusión y cuatro (áreas complementarias).

2.4. La entidad demandada, en la planeación de la futura obra no tuvo en cuenta la situación actual de las áreas adyacentes ni los usos del suelo del terreno donde piensa construir la ampliación del centro penitenciario, de conformidad con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de S.G..

2.5. Tampoco se advierte que la entidad hubiera socializado con las autoridades municipales, ambientales y de servicios públicos ni con la población vecina al centro penitenciario, su intención de construir la obra y el impacto del proyecto.

2.6. La Secretaría de Planeación Municipal informó que de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de S.G., según documento de Diagnóstico, en el segmento “Infraestructura funcional” numeral 3.9 “área morfológica homogénea No. 9”, ítem 3.9.2 conflictos, se registró que “La cárcel representa un alto peligro para sus vecinos, impacto urbano, psicológicamente y atenta contra la seguridad de los habitantes del sector, esta unidad carece además de un mecanismo directo de comunicación con el sector norte de la ciudad” (subrayas del texto original) y certificó que la cárcel de S.G. se halla a menos de veinte metros de las viviendas del sector, del comercio, del terminal de transporte, del centro hospitalario y del Colegio San Carlos.

2.7. La Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de S.G., ACUASAN, certificó que no existía disponibilidad de servicios públicos para la ampliación ni construcción de una nueva cárcel en dicho lugar.

Normas infringidas y concepto de violación

3. A juicio de la parte demandante, los actos cuestionados, expedidos por la USPEC, están viciados de nulidad por infracción de las normas en que debían fundarse, expedición irregular del acto, falsa motivación y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa infringieron múltiples disposiciones de rango constitucional y legal en que debían fundarse.

3.1. En relación con las normas violadas, adujo como tales los artículos 1, 2, 13 y 29 de la Constitución Política; parágrafos 1 y 2 del artículo 16 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1709 de 2014; artículo 33 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 36 de la Ley 1709 de 2014; numeral 11 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016; sentencia C-145 de 2014; Acuerdo Municipal 038 de 2003, por medio del cual se adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT; los principios de la contratación administrativa de igualdad, legalidad, publicidad y planeación y la subregla de derecho consagrada en la sentencia T-348 de 2012.

3.2. En síntesis, señaló que no era posible que la USPEC hubiese iniciado un proceso de contratación dando por verificadas las condiciones de las áreas de ampliación de las obras, en tanto no se demostró que eran viables para dicho propósito, ni se socializó previamente la decisión con la comunidad que se vería afectada, vulnerándose así lo previsto por los artículos 1, 2, 13 y 29 de la Constitución Política, pues se desconoció el derecho a la participación ciudadana en la toma de las decisiones sobre construcción de mega obras que pueden afectar a la comunidad, como lo es un centro carcelario de las dimensiones del que se pretende construir cerca de las viviendas, el centro hospitalario, el polideportivo, el colegio, e., con todas las consecuencias nocivas que ello conlleva en cuanto a la seguridad y salubridad del sector.

3.3. Seguidamente, sostuvo que la entidad demandada desconoció los lineamientos trazados por el PBOT, así como lo consagrado en el artículo 16 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1709 de 2014, comoquiera que la obra no cumple con las medidas de aislamiento exigidas para tal fin, esto es, 200 metros de cualquier desarrollo urbano, pues la construcción se va a realizar en un predio adjunto al centro penitenciario, el cual está ubicado a menos de 30 metros de las viviendas de los barrios Santander, Porvenir y Libertad, y del terminal de transportes y los locales comerciales que allí funcionan y a menos de 15 metros del Colegio San Carlos y del centro hospitalario particular que existe en ese sitio, y, además, el uso del suelo allí es residencial e incompatible con la obra que se pretende realizar.

3.4. Agregó que se violó lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1709 de 2014 que establece que todos los establecimientos de reclusión deberán contar con las condiciones ambientales, sanitarias y de infraestructura adecuadas para un tratamiento penitenciario digno, ya que en la planificación del proceso contractual no se solicitó previamente la disponibilidad del servicio público de alcantarillado y como se advirtió, ACUASAN certificó que para esa nueva obra no existía tal disponibilidad por la deficiencia de la red de alcantarillado de la cual hace parte la cárcel que en este momento se halla conectada a la misma, y que alberga aproximadamente 260 reclusos, por lo que si el sistema es deficiente para este número, lo será para prestar el servicio a aproximadamente 1000 reclusos, como se pretende con la obra en cuestión, lo que atenta gravemente contra las condiciones sanitarias y ambientales no sólo de los internos, sino también de la población vecina.

3.5. Precisó que si bien el inciso final del artículo 33 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 36 de la Ley 1709 de 2014, establece que las construcciones de centros de reclusión no requieren licencia de construcción ni ambiental, lo cierto es que tal disposición debe interpretarse de conformidad con lo sostenido por la Corte Constitucional en sentencia C-145 de 2015, mediante la cual declaró la exequibilidad condicionada de la referida frase, en el entendido de que las obras de construcción, adecuación o ampliación de infraestructura carcelaria, deben desarrollarse en las áreas que hayan sido destinadas para el efecto en las normas de ordenamiento territorial y conforme a la reglamentación del uso del suelo aplicable según el EOT o PBOT del respectivo municipio, en virtud de la autonomía de las entidades territoriales y las competencias que les asisten en materia de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 287 y 313, numeral 7 de la Constitución Política y la Ley Orgánica Territorial 1454 de 2011. Y en el presente caso, se pretende ampliar un centro penitenciario que se halla en zona residencial según el PBOT de S.G., con lo cual se desconocen las competencias del municipio en la organización de su territorio y el hecho de que según el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, el centro carcelario existente deberá ser retirado a futuro del...

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