Auto nº 05001-23-31-000-2002-01406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857817

Auto nº 05001-23-31-000-2002-01406-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Remisión normativa

El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984-ARTÍCULO 267

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Noción. Definición. Concepto / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Procedencia. Error u omisión en el nombre del demandante

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 312. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (…) le permite al juez corregir -de oficio o a petición de parte- toda providencia en la cual se hubiere incurrido en errores aritméticos o por omisión y cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de errores aritméticos u omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma. (…) en la parte resolutiva de la providencia del 14 de septiembre del 2017 que corrigió la sentencia proferida el 25 de enero de 2017, se cometió un error susceptible de ser corregido en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, de forma involuntaria, se incurrió en un cambio de palabras en la identificación del demandante beneficiario de la condena impuesta por concepto de daño emergente, pues que se señaló que dicha indemnización se haría a favor del señor H. de J.M., cuando en realidad correspondía a H.A.M.L.. (…) se corregirá la providencia del 14 de septiembre del 2017 y, por tanto, para todos los efectos, entiéndase que la condena impuesta...

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