Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736857913

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00423-01 (AC)

Actor: J.L.G.R.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la entidad demandada contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2018, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que accedió al amparo constitucional solicitado y dispuso lo siguiente:

“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y dignidad humana del señor J.L.G.R. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), al DIRECTOR DEL INPEC, a la DIRECTORA REGIONAL NOROESTE INPEC y al director del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLÍN PEDREGAL - COPED que con la intervención de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, efectúen una valoración de la situación actual de hacinamiento de los internos en el COPED Pedregal y en el término máximo de tres (3) meses adopten un plan de atención prioritaria, a fin de garantizar los derechos de los reclusos en unas condiciones de subsistencia dignas y humanas.

En desarrollo de esta orden, revisarán los cupos existentes y adecuarán los cupos proyectados a futuro, de conformidad con las condiciones mínimas de reclusión.

Dichas medidas deben ejecutarse acorde con el cronograma que se establezca en el plan de atención prioritario para solucionar el problema de hacinamiento y para la ejecución de dicho plan contarán con un término máximo de dos (2) años.

TERCERO: ORDENAR, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho, con previa iniciativa del INPEC y la USPEC, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan garantizar los cupos necesarios para los internos del COPED Pedregal.

CUARTO: ORDENAR al DIRECTOR DEL INPEC, al DIRECTOR DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDELLÍN PEDREGAL - COPED y al DIRECTOR DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) que en el término máximo de diez (10) días, pongan a disposición de cada uno de los internos, especialmente de los que no tienen celda para su descanso, una dotación de colchoneta, sábana, almohada y cobijas” .

ANTECEDENTES

1. Hechos

El accionante sostuvo que el complejo penitenciario y carcelario El Pedregal (COPED El Pedregal), de la ciudad de Medellín, está ubicado en un lugar que era utilizado como bodega de insumos, la cual no brinda un espacio digno para las personas que se encuentran allí privadas de la libertad.

Relató que el complejo carcelario está compuesto por 5 pabellones, cada uno de ellos con una planta de dos pisos, cada piso de 26 celdas, para un total de 52 celdas por pabellón.

Aseguró que cada celda mide 3 metros cuadrados y que a pesar de estar diseñada con 4 planchas para dormir, un sanitario y un lavamanos, es habitada por 5 internos, lo cual implica que el quinto interno tenga que dormir en el suelo sin ventilación y con poca luz.

Indicó que el hacinamiento en este establecimiento carcelario ha superado el 100% de su capacidad, ya que está diseñado para 1.129 personas y en la actualidad la población de internos asciende a 2.453, quienes viven en condiciones indignas. Refirió que en las zonas de recepción Nº 1 y Nº 2, se encuentran 907 reclusos siendo estos los más afectados, pues han tenido que aplicar el sistema de “pico y placa” o turnos para poder dormir ya que no hay suficiente espacio para descansar y tampoco el número de unidades sanitarias necesarias.

Aseveró que en los pabellones de alta seguridad y otros con enfoque diferencial en donde permanecen 260 internos, no se les da un trato preferente a los que lo requieren, lo que pone en riesgo a los internos y a los 2 guardianes del INPEC que prestan custodia en dichas zonas.

Señaló que el COPED El Pedregal no cuenta con accesos a la luz solar para los internos, ya que en esta estructura no hay patios descubiertos que permitan tomar el sol.

Aseveró que el servicio de salud para los internos es deficiente debido a que no se les prestan los servicios médicos requeridos, ni se les brindan medicamentos.

2. Fundamentos de la acción

El accionante estima que las autoridades administrativas demandadas vulneran sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la salud, al no garantizar condiciones mínimas de bienestar a las personas privadas de la libertad que se encuentran en las instalaciones del COPED El Pedregal y, además, al no ejercer medidas tendientes a disminuir la población carcelaria. Lo anterior, en su sentir, va en contravía de lo ordenado por la sentencia T-762 de 2015, toda vez que en lugar de disminuir la población carcelaria en algunas ocasiones esta aumenta, por lo que reclama la presencia de los entes de control.

Asegura que la falta de acceso a la luz solar en el COPED El Pedregal vulnera su derecho fundamental a la dignidad humana. Al respecto, indicó que de acuerdo con el dictamen presentado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el marco del trámite constitucional de la sentencia T-762 de 2015, la luz solar es necesaria para el funcionamiento del cuerpo humano, por lo que la ausencia de la misma puede causar efectos nocivos sobre la salud. Concretamente, la entidad sostuvo:

“i) dosis moderadas de luz solar tiene efectos positivos sobre el ser humano, pues permiten al cuerpo mantener los niveles necesarios de vitamina D. ii) La exposición excesiva trae efectos nocivos sobre la salud (cáncer de piel, cataratas, entre otros). iii) La ausencia de iluminación solar influye negativamente sobre el estado de ánimo y afecta la capacidad del cerebro para el manejo de información. iv) La luz solar influye en la producción de hormonas en el individuo”.

3. Pretensiones

El accionante formuló las siguientes pretensiones:

“Se LE ORDENE al INPEC deshacinar el establecimiento del COPED Pedregal, con el único objetivo de NO VULNERAR los derechos humanos de las personas que estamos privadas de la libertad.

Se ordene a los accionados, suprimir las áreas improvisadas para albergar personas privadas de la libertad como es recepción 1 recepción 2.

Se le dé estricto cumplimiento a la Sentencia T-762/2015 en su totalidad.

Se ordene a los accionados a tomar medidas inmediatas en cuanto a salvaguardar los derechos como a la salud, la dignidad. Entre otros.

Se maneje en todo momento una manera decreciente de recibir internos, esto con el fin de que no se vuelva hacinar el establecimiento.

Se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación para que se inicie una investigación disciplinaria de acuerdo con los parámetros de la ley 734 de 2002. contra los funcionarios aludidos” .

4. Pruebas relevantes

Mediante auto de 20 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó tener como pruebas trasladadas los documentos allegados al trámite de tutela radicado bajo el Nº 2017-03172-00, adelantado por ese Despacho judicial en relación con la misma problemática. Las pruebas se relacionan a continuación:

4.2.1. Copia del informe de la Visita Verificación al Servicio de Alimentación (RANCHO) Área Sanidad, Celda Primarias del COPED El Pedregal, de 28 de noviembre de 2017.

En el informe se indica lo siguiente:

“se comprobó graves deficiencias en materia de sanidad y servicios de salud tales como problemas de insalubridad y la inadecuada atención médica, que con frecuencia impiden responder a las necesidades básicas de salud de las personas privadas de libertad y obstaculizan o impiden una respuesta adecuada a la situación precaria de salud generada por el hacinamiento y la insalubridad, el objeto del contrato relacionado con la garantía de protección del derecho a la salud frente a la población reclusa no se ha cumplido, ya que se encontró lo siguiente:

Sobrepoblación e Infraestructura como determinante en proliferación de enfermedades.

Inadecuados hábitos de autocuidado de la Población.

Población con preexistencias médicas.

Falencias del Recurso Humano.

Crisis de la FIDUPREVISORA que impide tener una amplia red de prestadores y proveedores de Insumos y medicamentos.

Procedimientos represados:

No hay personal idóneo para el manejo de las historias clínicas.

El área de urgencias no cuenta con los insumos prioritarios para la atención, esto es, oxigeno, gasas, yelco, electrocardiograma, glucómetro, jeringas, soluciones salinas entre otros , esto hace que el servicio sea deficiente y la atención que se presta no es la adecuada para la rehabilitación del paciente.

P. tiene 59 diagnosticados como psiquiátricos. (26 Mujeres 33 Hombres) Quienes solo cuentan con supervisión, toda vez que no existe anexo psiquiátrico para esta población.

Acción de Tutelas (sic) como mecanismo de accesibilidad a los servicios de salud.

No hay medicamentos suficientes, apropiados y adecuados, hace falta el oxígeno medicinal en ambas áreas de sanidad.

P. cuenta con 50 diabéticos, 87 hipertensos, 6 TBC, 14 internos en tratamiento de VIH.

Carecen de programas de salud preventiva, de prevención y tratamiento de adicciones, de primeros...

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