Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00893-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858545

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-00893-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00893-01 (AC)

Actor: A.S.A.

Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante en contra de la sentencia del 9 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

HECHOS RELEVANTES

a) Medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

El señor J.C.R.S., en calidad de representante de la Veeduría de la Universidad de Antioquia, instauró demanda de cumplimiento del artículo 7.º de la Ley 962 de 2005, artículos 2, 7 y 11, literal d) de la Ley de Transparencia 1712 de 2014, artículo 1.º de la Resolución 39283 de 2014 y Resolución Académica 1778 de 1993 en contra de la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia.

El 24 de enero de 2018 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín admitió la demanda de la referencia y el 9 de abril de 2018 aperturó el período de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 393 de 1997.

Los señores J.C.R.S. y A.S.A. interpusieron recurso de reposición en contra del auto de práctica de pruebas, bajo el entendido de que no se hizo pronunciamiento alguno en relación con la oposición de la demanda, particularmente, en lo que tiene que ver con las personas afectadas por las denuncias realizadas por la Veeduría, entre estos, el señor A.S.A. y, por ello, solicitaron integrar oficiosamente su testimonio y declaración en la diligencia de la audiencia que se llevaría a cabo el 25 de abril de 2018 para ampliar, aclarar y complementar los hechos y fundamentos expuestos en la presentación de la demanda y en la oposición de la contestación.

El 17 de abril de 2018 el referido Juzgado resolvió el recurso de reposición, en el sentido de rechazar por improcedente la prueba porque a su juicio era extemporánea y lo que se pretendía era enmendar las falencias probatorias cometidas, con el fin de que esa prueba se decretara de oficio. Decisión que fue objeto de súplica.

El 25 de abril de 2018 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín realizó la audiencia de pruebas, en la cual no intervino el aquí accionante.

b) Inconformidad

Consideró que en el medio de cumplimiento de la referencia se demostró su condición de afectado y la de muchas personas más. Sin embargo, a pesar de que junto con el representante legal de la Veeduría de la Universidad de Antioquia solicitó su participación en la audiencia que se llevó a cabo el 25 de abril de 2018, no fue tenido en cuenta.

Igualmente, discutió que se ha sobrepasado el término perentorio de 20 días para que el Juzgado accionado emita fallo y tampoco se le ha dado al proceso el impulso necesario. De la misma forma, omitió citar a todas las afectadas para que ejercieran su derecho a la contradicción.

Reparó que todo lo acontecido en el proceso objeto de discusión ha retardado su posibilidad de iniciar otros medios de control que se derivan de los mismos elementos probatorios que se encuentran dentro del actual trámite.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, decretar medida provisional de tal forma que se deje sin efectos la actuación procesal correspondiente al medio de control de cumplimiento radicado 2017-00610, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín.

Adicionalmente, se proceda a efectuar nuevo reparto para que el proceso controvertido se asigne a otro despacho judicial, con el fin de que brinde las garantías constitucionales relacionadas con la debida y oportuna resolución, esto es, en el término perentorio de 20 días, se citen a todos los afectados, para que mediante declaración juramentada puedan aportar las pruebas que permitan a las autoridades judiciales tener el pleno convencimiento de la verdad.

Por último, iniciar las investigaciones pertinentes por las irregularidades mencionadas.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Universidad de Antioquia (ff. 37-43) .

Sostuvo que no se evidencia ninguna vulneración dentro del trámite del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos iniciado por el señor J.C.R.S., en calidad de representante de la Veeduría de la Universidad de Antioquia, el cual se encuentra en trámite en el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, bajo el radicado 05001-33-33-004-2017-00610-00, por cuanto se observaron todas las etapas procesales previstas en la Ley 393 de 1997, por medio de la cual se desarrolla el artículo 48 de la Constitución Política.

Resaltó que en el articulado de la citada Ley 393 de 1997 no se ordenó vincular a todas las personas que pudieran ser afectadas con la decisión, como si ocurre con la acción de tutela y, por tanto, la solicitud de amparo resulta improcedente, máxime cuando no se constata ninguna irregularidad.

Manifestó que las pruebas de oficio son decretadas a instancia del juez, sin que pueda afirmarse que las mismas sean vulneradoras del debido proceso o que tiene que favorecer la posición procesal de una de las partes.

Por otro lado, arguyó que si bien ha transcurrido más de 20 días para proferir una decisión, lo cierto es que se debió a una justificación razonable para garantizar la realización de las pruebas necesarias para el juez, sin que pueda considerarse la configuración de mora judicial en el caso concreto.

Por lo expuesto, solicitó denegar las pretensiones de la presente acción de tutela.

Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín (ff. 48-49) .

Aclaró que el señor A.S.A. no ostenta la calidad de parte en el medio de control de cumplimiento que se discute, de cuyo trámite pretende derivarse la vulneración de derechos fundamentales.

Agregó que sólo cuando el señor J.C.R. solicitó la recepción del testimonio del señor S.A. ese despacho conoció por primera vez su presunto interés en el medio de control de cumplimiento de la referencia, petición a la cual oportunamente se le dio respuesta, sin que la misma fuese impugnada, máxime cuando el accionante no hizo presencia en la audiencia de pruebas para efectos de la prueba testimonial.

Precisó que ese despacho no ha efectuado ninguna actuación que implique la transgresión de los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela, por cuanto el accionante no es parte dentro del proceso que discute.

Reparó que el señor S.A. no ha intentado instaurar o acceder en debida forma a la administración de justicia a través de los mecanismos procedentes pretendiendo ser tenido en cuenta y que se le permita su participación en un medio de control en el que no se ha constituido válidamente en parte y/o coadyuvante.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 9 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo de Antioquia negó el amparo deprecado por el señor A.S.A. al considerar que en el proceso judicial identificado con el radicado 05001-33-33-004-02017-001610-00 se han respetado las etapas procesales inherentes al trámite del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, garantizándole en debida forma el derecho fundamental al debido proceso de las partes.

Aunado a lo anterior, expuso que si bien existe retardo en la resolución del mencionado medio de control, el mismo es justificado en atención a las actuaciones que el Juzgado accionado ha desplegado.

Finalmente, la autoridad judicial explicó que el accionante en ningún momento solicitó que fuera tenido en cuenta como tercero afectado dentro del proceso, lo único que se observó es que el señor J.C.R.S., quien ostenta la calidad de demandante en el medio de control de cumplimiento, solicitó que se recibiera la declaración del aquí accionante. Petición que fue resuelta negativamente por parte del Juzgado accionado.

IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó la sentencia dictada en primera instancia, en el sentido de aducir que el Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció que el Juzgado accionado no lo convocó de oficio como interesado y afectado, inobservando los requerimientos efectuados para ser incorporado en el proceso censurado y no considerar la debida integración del litisconsorcio activo necesario.

Indicó que existen indicios de una posible actuación fraudulenta que legitimaría su llamado de oficio, dado el material probatorio que obra en los folios 156 a 167 y 193 a 204 del expediente, pruebas de las cuales es titular y están concebidas para el uso de futuras acciones en contra de la Universidad de Antioquia, las cuales podrían ser desestimadas por su conocimiento y empleo en el trámite del medio de control de cumplimiento, bajo la figura de temeridad, excepción de pleito pendiente, prejudicialidad o cosa juzgada.

Señaló que por lo anterior, el Juzgado accionado debió vincularlo dentro del proceso, considerando su interés legítimo al respecto.

Afirmó que contrario a lo que el Tribunal Administrativo de Antioquia sostuvo, no era cierto que nunca hubiese solicitado su vinculación y que tan sólo con la petición de declaración el Juzgado tuvo conocimiento de su interés en el proceso, comoquiera que en los folios 978, 979 y 982 del expediente reposan los recursos de reposición y súplica, en los cuales manifestó su condición de afectado.

Reparó que la solicitud de participar en una audiencia de pruebas con el fin de ampliar, complementar y aclarar la información aportada con el libelo demandatorio y en la oposición de la contestación de la demanda y sus respectivos anexos, comporta per...

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