Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858569

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero p onente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-24-000-2011-00114- 00

Actor: E.R.S.R.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (EN ADELANTE CRC)

Referencia : Es cierto que la Ley 1369 de 2009 derogó expresamente la mensajería especializada como especie del servicio postal.

Referencia: Es competente la CRC para incluir a los operadores de mensajería especializada dentro del régimen de reporte de información de los operadores de servicio postal, aun cuando dicha clase de mensajería se continúe prestando al amparo de un régimen de transición que prevé su funcionamiento en la medida en que se encuentre vigente la licencia o concesión otorgada para el efecto.

Referencia: No es cierto que la CRC, a través del acto administrativo demandado, esté reviviendo un servicio postal de mensajería especializada que fue derogado expresamente por el Legislador.

La Sala procede a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por E.R.S.R. contra la frase o expresión relativa a “mensajería especializada” mencionada en la Resolución No. 2959 del 28 de diciembre de 2010, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el señor E.R.S.R. solicitó a la Corporación que accediera a decretar la nulidad de la frase o expresión relativa a “mensajería especializada” mencionada en la Resolución No. 2959 del 28 de diciembre de 2010, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Igualmente, solicitó la nulidad del Concepto 001502 del 19 de octubre de 2010, dictado por el Jefe de la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones; y además, la invalidez del Oficio del 7 de febrero de 2011 radicado con el número 201150355, proferido por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Al respecto, el Despacho Sustanciador resolvió admitir la demanda sólo en relación con la inconformidad presentada sobre la Resolución No. 2959 de 2010, proferida por la CRC, toda vez que consideró que tanto el concepto como el oficio acusados no revestían el carácter de acto administrativo, en la medida en que no creaban, modificaban ni extinguían ninguna situación jurídica.

Tal decisión fue recurrida en reposición por el actor, siéndole resuelto por medio de proveído del 13 de octubre de 2011, mediante el cual se confirmó lo allí expuesto; circunstancia que lleva a la Sala a pronunciarse únicamente sobre los cargos expuestos en relación con la resolución en mención, así como los reparos que se hayan tenido en cuenta en la contestación y el concepto del Ministerio Público sobre el particular.

El acto cuestionado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN 2959 DE 2010

“Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 12 y 20 de la Ley 1369 de 2009 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales y determina las competencias de las entidades encargadas de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, incluidas las de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC-.

Que el artículo 1° de la Ley 1369 de 2009, señala que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y, prevé que la prestación de los servicios postales estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida ésta como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Que la citada Ley, establece, entre otros, los siguientes objetivos: asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales; asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen distintos niveles de calidad; promover la libre competencia; y, estimular a los operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.

Que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece que, en ejercicio de sus funciones de regulación, la CRC “podrá exigir la información que estime pertinente para velar que los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de la posición dominante y que afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales.”

Que el artículo 20 de la Ley en mención, establece dentro de las funciones regulatorias en asuntos postales otorgadas a la CRC, la de promover y regular la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, así como expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia y el régimen de protección al usuario, y regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.

Que para el ejercicio de las funciones inmediatamente referidas, la CRC puede requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de los Operadores de Servicios Postales, de conformidad con el artículo 20, numeral 7 de la mencionada Ley 1369 de 2009.

Que las competencias regulatorias de la CRC están circunscritas a un mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes y abarcan todo un mercado compuesto por una parte, por los concesionarios o licenciatarios de los servicios postales de servicios de correos y de mensajería especializada habilitados bajo el régimen de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 229 de 1995 y de otra parte, por operadores de servicios postales habilitados que ofrecen los servicios de correo, postales de pago y de mensajería expresa de conformidad con la Ley 1369 de 2009.

Que la función de requerir información por parte de la CRC, otorgada por la citada ley, abarca a todos los operadores de servicios postales, incluidos los servicios que hacen parte del SPU, lo cual le permitirá conocer el comportamiento del mercado de manera global y adoptar las decisiones regulatorias verificando el impacto y diferencias sobre unos y otros servicios.

Que el mencionado artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, prevé la facultad en cabeza de la CRC, de imponer multas diarias a los operadores que no suministren la información solicitada, hasta por“100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisión.”

Que en el artículo 8 de la Resolución CRC 2567 de 2010 “Por la cual se determina la tarifa mínima de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, y se dictan otras disposiciones”, se establece un deber de reporte de información a cargo de los operadores postales de mensajería expresa masiva, relativo a las tarifas pactadas con sus usuarios y con otros operadores postales por concepto de interconexión para la prestación de dicho servicio, entre otros. Adicionalmente, el Anexo de la citada Resolución estableció los formatos para remitir la información requerida.

Que el deber de reporte de información establecido en el Artículo 8 de Resolución CRC 2567 de 2010, así como su respectivo anexo, serán incorporados al presente Régimen de Reporte de Información.

Que de conformidad con los términos del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, en el período comprendido entre el 24 de septiembre y el 12 de octubre de 2010, la Comisión publicó para comentarios del sector el proyecto de resolución y su respectivo documento de análisis, que corresponden a la propuesta regulatoria para la determinación de las obligaciones de reporte de información a cargo de los operadores postales, garantizando así la participación de todos los agentes interesados en el mismo, sobre el cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes del sector.

Que con ocasión del concepto No.001502, registro 416228 del 19 de octubre de 2010 emitido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre los regímenes jurídicos de los servicios de mensajería expresa y especializada, la CRC publicó nuevamente para comentarios del sector, entre el 5 y el 22 de noviembre de 2010, el proyecto de resolución y su respectivo documento de análisis en los cuales se propone el régimen de reporte de información de los operadores de servicios postales a la CRC, los cuales fueron ajustados de conformidad con el citado concepto.

Que una vez...

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