Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00817-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858581

Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00817-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 13001-23-33-000-2017-00817-01 (AC)

Acto r: CONDOMINIO BRI SAS DEL MAR Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Decide la Sala la impugnación formulada por el apoderado judicial de la Concesión Costera Cartagena - Barranquilla S.A.S contra la sentencia del 22 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de B., que concedió el amparo al derecho fundamental de petición de la parte accionante y negó las demás pretensiones.

1. La acción de tutela

A.C.R., representante legal de la empresa Administradores Profesionales en Propiedad Horizontal S.A.S, entidad encargada de la administración del Condominio Brisas del Mar ubicado en la ciudad de Cartagena, M.V.V., A.C.R.C., J.C.H.M., D.A.L., copropietarios del condominio, interponen acción de tutela en contra del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Consorcio Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S y MAB ingeniería de Valor S.A.S.

El presente medio de amparo pretende la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, dignidad humana, vivienda digna e igualdad, presuntamente conculcados por las entidades accionadas.

Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

S. AMPARAR los derechos fundamentales de los accionante al debido proceso, igualdad, dignidad humana, vivienda digna y petición, vulnerados por la (sic) entidades accionadas, de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente acción de tutela.

S. DECLARAR que las entidades accionadas han vulnerado a los accionantes los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, vivienda digna y petición.

S. ordenar a las entidades accionadas que SUSPENDAN la ejecución de las obras del proyecto objeto de concesión Corredor Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad en el sector de Cielo Mar, hasta que no se realicen adecuadamente los procesos de socialización, sensibilización e información, señalados en el apéndice técnico No. 8 del Contrato de Concesión (sic) No. 04 de 2014, y los procedimientos de adquisición predial, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1682 de 2013, especialmente en lo indicado en el artículo 20, modificado por el artículo 3 de la ley 1742 de 2014, y demás normas concordantes, y la jurisprudencia constitucional.

S. ordenar a la entidades accionadas la DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en predios de propiedad del condominio Brisas del Mar, específicamente las cajas de cemento, mencionadas en los fundamentos fácticos sin haber adquirido los mismos, de conformidad con os procedimientos de adquisición predial y lo señalado en las leyes 1682 de 2013 y 1742 de 2014, y demás normas concordantes.

S. ordenar a las entidades accionadas que se ABSTENGAN de ejecutar obras en predios de propiedad del condominio Brisas del Mar, sin haberlos adquirido anteriormente, de conformidad con los procedimientos de adquisición predial, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 1682 de 2013 y 1742 de 2014, y demás normas concordantes.

S. ordenar a las entidades accionadas que GARANTICEN Y REALICEN la socialización, sensibilización e información del Proyecto (sic), con los accionantes y los copropietarios, de conformidad con lo señalado en el apéndice técnico social No. 8 del Contrato de Concesión (sic) No. 004 de 2014 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

S. ordenar a las entidades accionadas que RESPONDAN en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, las peticiones oportuna y adecuadamente formuladas a las entidades accionadas, por los accionantes verbalmente en las reuniones del 28 y 29 de julio de 2017 y por escrito mediante os escritos (sic) del 2 y 3 de agosto de 2017.

S. aplicar efector INTER COMUNIS, a la protección de la presente acción de tutela, y en consecuencia, extienda el amparo a los demás copropietarios y habitantes del condominio Brisas del Mar, teniendo en cuenta que comparten las mismas situaciones de hecho y de derecho, en condiciones de igualdad, y cuyos derechos fundamentales también están siendo vulnerados por las accionadas.

1.2. Hechos de la solicitud

Señala el accionante como hechos relevantes los siguientes:

Los señores M.V.V., A.R.C., D.M. de Porto, T.I.C.F. y J.H.M. son copropietarios del Condominio Brisas del Mar, ubicado en la ciudad de Cartagena de Indias, identificado con matricula inmobiliaria número 060-223243.

El 10 de septiembre de 2014, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S suscribieron contrato de concesión número 004, para la intervención del corredor vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, que permita una mejor conexión entre estas dos ciudades y mejorar la movilidad y acceso a la zona portuaria del río M..

El 24 de octubre de 2014, la Agencia de Infraestructura celebró contrato de interventoría número 147 con la empresa M. Ingeniería de Valor S.A para ejercer los debidos controles sobre la ejecución del contrato, cuya acta de inicio se suscribió el 4 de noviembre de ese mismo año.

En varias oportunidades la Asociación de Vecinos de la Zona Norte (Asopronortec) conformada por las copropiedades de Boquilla Marina Club, Edificio Terrazino 2, Morros 922, Morros Ultra, Condo Hotel Sea Way 935 ph, Hotel Sonesta, Hotel Hollyday Inn, Los Morros Condominio del Mar PH, Edificio Mar Abierto y Condominio Brisas del Mar expresaron sus inconformismos ante la Agencia Nacional de infraestructura y la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S, por los posibles daños causados a las fachadas, zonas verdes y paisajismo del sector.

Por medio de oficio del 8 de febrero de 2016, la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S informó a la Copropiedad Brisas del Mar que requeriría un área de 105,21 m2 de su terreno para la ejecución del contrato, por lo que el día 15 de abril de 2016, se llevó a cabo reunión de socialización entre la Concesión y los representantes del Condominio para informar sobre el proceso de enajenación de la franja de terreno requerida.

El 18 de noviembre de 2016, la representante legal del Condominio Brisas del Mar celebró contrato de promesa de compraventa con el representante de la Agencia Nacional de Infraestructura, sobre los 105,21 m2 requeridos por la entidad para la celebración del contrato, el cual se encuentra en etapa de ejecución.

A pesar de haberse acordado la venta de 105,21 m2 por parte de la copropiedad, la Concesión Costera Cartagena Barranquilla construyó unas cajas de cemento de aproximadamente 1,3 m de alto por fuera del área negociada, es decir, en área que le pertenece al Condominio Brisas del Mar.

Estas cajas de cemento demarcan la altura que tendrá la vía que será construida frente al condominio, a pesar de que se había afirmado que no superaría los 35 cms de altura, circunstancia que incumple con los parámetros que fueron socializados previa ejecución del contrato.

El 28 de julio de 2017, se llevó a cabo reunión en las instalaciones del Hotel Summer en presencia de delegados de la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S y M. Ingeniería de Valor S.A, en donde se expusieron los inconformismos con la altura de la vía y las cajas de cemento construidas dentro del terreno de propiedad de Brisas del Mar, situación que fue reconocida por los representantes de las entidades.

En esa misma reunión, el señor A.R. realizó una petición a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S y M. Ingeniería de Valor S.A relacionada con la entrega de copia de las actas de socialización del proyecto, planos y una serie de explicaciones por las irregularidades entre lo socializado y lo ejecutado, petición que fue reiterada el 29 de julio de 2017 en una nueva reunión, sin que a la fecha haya recibido respuesta oportuna, clara y de fondo.

El 2 y 3 de agosto de 2017, la señora A.C.R. presentó nuevas peticiones ante la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S y M. Ingeniería de Valor S.A, para la obtención de copias de planimetría, diseños, planos eléctricos y sanitarios, manejo de aguas pluviales, manejo ambiental y de tráfico. El 22 de agosto de 2017 se recibió respuesta parcial.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

La parte accionante asegura que se han afectado sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y vivienda digna consagrados en los artículos 11, 23, 29 y 51, respectivamente, de la Constitución Política de 1991.

Además asegura que la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S ha desconocido lo dispuesto en el apéndice técnico 8, es decir que ha incumplido el legal procedimiento que se ha dispuesto para la ejecución de este tipo de contratos, además de incurrir en serias irregularidades como la ausencia de un carril de desaceleración, la construcción de andenes reducidos y rampas de acceso demasiado inclinadas (folios13 al 48).

1.4 Trámite en primera instancia

La acción de tutela fue repartida al despacho del magistrado del Tribunal Administrativo de B. doctor M.R.P., quien se declaró impedido para conocer el proceso por medio de auto del 6 de septiembre de 2017, al tener un vínculo de amistad con una de las accionantes (folios 142 y vuelto).

El impedimento fue declarado fundado por medio de providencia del 8 de septiembre de 2017, y el proceso pasó al despacho del doctor E.A.V.C. quien admitió el presente medio de amparo en auto de la misma fecha y ordenó notificar a las partes, a la Procuraduría Delegada ante ese Tribunal y vincular al Ministerio de Transporte.

1.5. Intervenciones

La Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S rindió informe por medio de oficio radicado el 12 de septiembre de...

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