Auto nº 11001-03-06-000-2018-00103-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858737

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00103-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-0010 3 -00(C)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

ANTECEDENTES

La señora L.I.P.S., identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.545.725, nació el 3 de septiembre de 1957 (folio 3).

La señora P.S., en calidad de servidora pública, trabajó en el Hospital Universitario de Sincelejo, entre el 23 de enero de 1978 y el 15 de septiembre de 1980, tiempo durante el cual cotizó para pensión a Cajanal (folio 8); en el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, desde el 16 de septiembre de 1980 hasta el 4 de octubre de 1982, con una interrupción de 7 días, tiempo a cargo de la Nación (folio 7) y en la Universidad de Sucre, entre el 19 de junio de 1984 y el 21 de abril de 1996, con algunas interrupciones.

Durante este tiempo cotizó para pensión de jubilación según consta en el Certificado de Información Laboral No. 1 expedido por el citado empleador el 2° de mayo de 2014, así: desde el 19 de junio de 1984 hasta el 21 de abril de 1996 en Cajanal y entre el 22 de abril de 1996 hasta el 17 de enero de 2000 en el ISS; durante ese periodo de tiempo se presentaron las siguientes interrupciones: entre el 23 de julio de 1996 y el 30 de agosto de 1996; entre el 27 de agosto de 1999 hasta el 1° de octubre de 1999; y entre el 23 de diciembre de 1999, hasta el 14 de enero del 2000 (folio 6).

El 22 de marzo de 2015, la señora P.S. solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, entidad que, mediante la Resolución GNR 3228 del 6 de enero de 2016, la negó, al considerar que la peticionaria no acreditó los requisitos mínimos de semanas cotizadas para acceder a la prestación solicitada (folios 37 a 38).

Posteriormente, recurrida la resolución anterior, Colpensiones, mediante la Resolución GNR 71261 del 7 de marzo de 2016, la revocó y, en su lugar, decidió que no era la entidad competente para decidir sobre la prestación solicitada, razón por la cual remitió la solicitud a la UGPP (folios 39 a 40).

Al resolver el recurso de apelación presentado contra el mismo acto administrativo, Colpensiones, mediante la Resolución VPB 22416 del 19 de mayo de 2016, confirmó la resolución recurrida, al considerar que la solicitante, al momento del cumplimiento de la edad, se encontraba retirada del sistema y había cumplido las semanas de cotización antes del 30 de junio de 2009, por lo cual le correspondía a la UGPP resolver de fondo la solicitud pensional presentada por la solicitante (folios 41 a 43).

Mediante comunicación del 18 de mayo de 2017, recibida el 25 de mayo del mismo año, la UGPP devolvió a Colpensiones el expediente pensional de la señora L.I.P.S., insistiendo en que la competencia para el reconocimiento y pago de la pensión de esta peticionaria es de Colpensiones, pues esta es la última entidad a la que estaba afiliada al momento de cumplir la edad exigida por la ley y completar, de esta forma, los requisitos necesarios para adquirir el derecho a la pensión. Asimismo, la UGPP propuso que este caso fuera estudiado por las dos entidades en conjunto, en la próxima reunión del Comité Interseccional del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (folios 47 a 49).

En atención a lo expuesto en la citada comunicación de la UGPP, Colpensiones reconoció la pensión de vejez de la señora P.S., en la Resolución SUB 152186 del 10 de agosto de 2017, así:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer el pago de una pensión de VEJEZ a favor del (la) señor(a)...P.S.L.I., ya identificado(a), en los siguientes términos y cuantías:

(…)” (Folios 43 al 46)

A pesar de lo anterior, la UGPP, mediante escrito recibido en la Secretaría de la S a la el 17 de abril de 2018, planteó un presunto conflicto de competencias administrativas entre esa entidad y Colpensiones, en relación con el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora P.S., y solicitó a la Sala resolver dicha controversia en el sentido de declarar competente a Colpensiones.

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (f olio 20 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y a la señora L.I.P.S. (folios 21 a 24 ).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP

L a UGPP presentó escrito en el cual manifestó que no es la entidad competente para adelantar el trámite de reconocimiento pensional presentado por la señora P.S., dado que ésta adquirió su estatus pensional el 3 de septiembre de 2012 mientras estaba afiliada y cotizando a Colpensiones.

Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones

Col...

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