Auto nº 11001-03-06-000-2018-00107-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858741

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00107-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00107 - 00 (C)

Actor: MINIS TERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes de este conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. El 15 de marzo de 2000, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, C., condenó al señor F.C.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.700.637 de Puerto Rico, C., mediante sentencia anticipada a la pena principal de cien (100) meses de prisión y multa de ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (80 SMLMV) por el delito consagrado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997, agravado de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30 de 1986. (fl. 5)

2. Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Dual Penal de Florencia, Caquetá, mediante sentencia del 6 de junio de 2000, confirmó el fallo impugnado proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, C.. (fls. 8 y 9)

3. El 11 de septiembre de 2000, la División de Cobro Coactivo de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva en contra del señor F.C.B. por una suma equivalente a dieciocho millones novecientos dieciséis mil ochocientos pesos ($18.916.800) a favor de la extinta DNE. (fl. 11)

4. El 13 de junio de 2001, la División de Cobro Coactivo de la DNE emitió los siguientes actos administrativos:

Un oficio a la Secretaría Administrativa de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia Caquetá, solicitando colaboración con el fin de lograr la notificación personal del mandamiento de pago librado por la infracción a la Ley 30 de 1986, en contra del señor F.C.B., de acuerdo con el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, C.. (fl. 10)

Oficios enviados a los Registradores Seccionales de Instrumentos Públicos de San Vicente de Caguán y Florencia, C., y al Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Pitalito, H., con el fin de obtener información y copia del respectivo folio de matrícula, de la titularidad que sobre bienes inmuebles y/o derechos reales en los mismos y de ser posible el documento de identidad, que se encuentren radicados en su Oficina en cabeza del señor F.C.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.700.637 de Puerto Rico, Caquetá” (fl. 12, 14 y 15)

Un edicto emplazatorio al señor F.C.B. para que “en el término de diez (10) días comparezca por sí o por intermedio de apoderado judicial para recibir notificación personal del MANDAMIENTO DE PAGO proferido por la División de Cobro Coactivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, que en su parte resolutiva dice: (…)” (fl. 13)

5. El 30 de julio de 2001, la División de Cobro Coactivo de la extinta DNE dictó auto mediante el cual resolvió:

PRIMERO. DECRETAR EL EMBARGO preventivo (de remate) del(os) bien(es) inmuebles de y/o derechos reales sob r e él(ellos), ubicado(s) en el municipio de PUERTO RICO , departamento de CAQUETÁ , identificado(s) con el(os) folio(s) de matrícula inmobiliaria No.(s) 425-19553, 525-19554, 425-15358, el(os) cual(es) se encuentra(n) a nombre del(a) ejecutado(a) F.C.B., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.700.637.

SEGUNDO. Comunicar esta medida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de SAN VICENTE DEL CAGUAN - CAQUETÁ, para el respectivo registro en el(os) folio(s) de matrícula inmobiliaria, conforme al artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, para efectividad de esta medida.” (fl. 22)

6. El 28 de agosto de 2001, la División de Cobro Coactivo de la extinta DNE dictó auto mediante el cual resolvió:

PRIMERO. DECRETAR EL EMBARGO preventivo (de remanentes) del(os) bien(es) inmueble(s) y/o derechos reales sobre él(los), ubicado(s) en el municipio de FLORENCIA , departamento de CAQUETÁ , identificado(s) con el(os) folio(s) de matrícula inmobiliaria No(s). 420-17480, 420-19555 el(los) cual(es) se encuentra(n) a nombre del (a) ejecutado(a) F.C.B. identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 17.700.637 de Florencia.

SEGUNDO. Comunicar esta medida de embargo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de FLORENCIA - CAQUETÁ , para el respectivo registro en el(os) folio(s) de matrícula inmobiliaria, conforme al artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, para efectividad d e esta medida.” (fl.37)

7. El 27 de febrero de 2008, el señor C.O.C. a través de un derecho de petición le solicitó a la DNE información relacionada con la multa del señor F.C.B., “la cual se impuso por medio de sentencia judicial del 06/06/2000 y se encuentra radicada en el EXP. 13490 o en caso tal, si se cumplió el término legal de prescripción, se tenga en cuenta éste y sea decretado por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes.” (fl. 42)

8. El 5 de marzo de 2008, la extinta DNE dictó auto mediante el cual resolvió decretar la prescripción dentro del proceso del señor F.C.B., teniendo en cuenta que, “(…) han trascurrido más de cinco (5) años de haberse librado el mandamiento de pago y efectuada su correspondiente notificación, de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002, el término de prescripción de las acciones fiscales es de 5 años, la cual puede ser decretada de oficio o a petición de parte de conformidad con el artículo 8º de la Ley 1066 de 2006 que modificó el inciso 2º del mencionado artículo 817 del Estatuto Tributario, se hace necesario decretar la prescripción de la acción fiscal (sic)” (fl. 43)

En consecuencia, ordenó la desanotación en el proceso de cobro coactivo iniciado en contra del señor F.C.B., identificado con la cédula de ciudadanía número (sic) y consecuente archivo del expediente DCC 13490-00” (fl. 43)

9. El 27 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C., dictó sentencia en la que determinó:

“En el presente asunto se observa que el sentenciado F.C.B. fue capturado el día 23 de abril de 2009 (registros página web sisipec) fecha para la cual ya se encontraba prescrita la presente causa, ya que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoriada (sic) el día 213 de junio de 2000, calenda desde la cual empezó a descontar el término de la pena impuesta, esto es, 100 meses de prisión, es decir, mayor a cinco años; tiempo que está más que fenecido operando de esta manera la prescripción de que trata el artículo 89 del C.P.

Por su puesto (sic), respecto de la pena accesoria que se le impuso por periodo al de la pena principal, al tenor de lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, de la misma manera el artículo 92 Ibídem, preceptúa que la rehabilitación de los derechos afectados por una pena privativa de los mismos, operará de derecho una vez transcurrido el tiempo impuesto en la sentencia, se ha de DECLARAR la extinción de la pena accesoria, toda vez que esta fue concurrente con la pena privativa de la libertad.

Así mismo, respecto del pago de la multa a que fue condenado F.C.B. debemos decir en este momento que el art. 67 del C.P. no condiciona la extinción y liberación de la condena al pago de la misma, ya que el mismo establece como requisitos para ello el haber transcurrido el periodo de prueba y que el condenado no haya violado las obligaciones establecidas en el art. 65 del C.P.

Como consecuencia de lo anterior, ordenó:

PRIMERO: DECLARAR de OFICIO a favor de F.C.B. identificado con la cédula de ciudadanía No 17.700.637 la EXTI NSIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, y en consecuencia la libertad definitiva de la pena principal de prisión y las accesorias impuestas en el presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal.

SEGUNDO: OFICIAR a la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, para el respectivo cobro coactivo de la multa impuesta al condenado F.C.B. identificado con cédula de ciudadanía No. 17.700.637, como acompañante de la pena de prisión, en la forma aquí ordenada.

(…)” (fls. 55 e invesro)

10. El 16 de noviembre de 2017, el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió por competencia a la Directora Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura el expediente del señor F.C.B., en virtud de lo establecido en la Ley 1743 de 2014 y los Decretos 272 y 723 de 2015 que trasladó dicha función al Consejo Superior de la Judicatura. (fl. 56)

11. El 19 de febrero de 2018, el Director de la Unidad de Presupuesto del Consejo Superior de la Judicatura le envió un oficio al Jefe de la Oficina Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el que manifestó:

“Con el propósito de llevar a buen término la gestión que actualmente se adelanta en torno a la revisión y validación de los procesos que contienen obligaciones derivadas de las infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes y dar respuesta adecuada a los interesados, es necesario que todos aquellos expedientes que han sido objeto de peticiones por parte de los obligados y/o sus...

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