Auto nº 11001-03-15-000-2014-01602-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858745

Auto nº 11001-03-15-000-2014-01602-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R. número: 11001 -03-15-000-2014-01602-00 (A)

Actor : P.B.S.

Demandado : H.H.D.H.

ASUNTO

La Sala Plena se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor J.R.P.R. para participar en la decisión del recurso de «queja» formulado y concedido en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Una vez radicado proyecto de decisión ante la Sala, el señor consejero de Estado, D.J.R.P.R., manifestó impedimento para intervenir en el caso con fundamento en la causal del ordinal 7.º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Informó que el accionante, señor P.B.S., formuló denuncia penal en su contra antes de haber sido designado como magistrado de esta Corporación, por hechos ajenos al trámite de esta acción. Aseguró que no conoce haber sido vinculado a proceso penal alguno como consecuencia de esta denuncia, sin embargo, que es su deber manifestar la situación a la Sala Plena.

CONSIDERACIONES

El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 regula que en materia contenciosa administrativa son aplicables las causales de recusación contenidas en el Código de Procedimiento Civil, hoy en el artículo 141 del Código General del Proceso.

El ordinal 7.º de este artículo regula como causal de recusación el que alguna de las partes haya formulado «[…] denuncia penal o disciplinaria contra el juez […] antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación. […]».

El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Ambos permiten observar la transparencia dentro del proceso judicial y autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse de su conocimiento. Sin embargo, tienen una característica principal: sus causales son taxativas y de aplicación restrictiva porque comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al Juez. Es decir, están delimitadas por el legislador y no pueden ampliarse a criterio del juez o de las partes.

Es decir, para que se configure la causal invocada es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: «[…] (i) que la denuncia se formule antes de iniciarse el proceso, o (ii) que sea con posterioridad pero por hechos ajenos al mismo, y (iii) que en todo caso el denunciado haya sido formalmente vinculado a...

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