Concepto nº 11001-03-06-000-2018-00044-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858773

Concepto nº 11001-03-06-000-2018-00044-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-06-000-2018-00 044 -00(23 72 )

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

El Ministro del Interior consulta sobre la configuración y los efectos del decaimiento del acto de nombramiento de gobernadores y alcaldes ad hoc.

I. ANTECEDENTES

Informa el Ministro que la G. Encargada del Departamento de C. elevó a su despacho una consulta en la que manifiesta:

(…) solicito concepto jurídico respecto de la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto No 396 de 9 de marzo de 2017 “Por el cual se acepta una renuncia y se designa G. Ad-hoc para el departamento de C.”, en lo referente a la designación de la doctora S.L.M. CA S TAÑO, como G. Ad-hoc para las actuaciones administrativas de los convenios No 750, 752. 754 y 755 de 2013.

La anterior solicitud se hace con fundamento en los siguientes hechos:

1. La Gobernación de C. y la Universidad del Sinú celebraron los convenios No 750, 752. 754 y 755 de 2013, financiados con recursos de regalías - fondo de ciencia, tecnología e innovación, durante la administración del señor A.L.M. (2012-2015) cuyos objetos son:

Convenio 750. Desarrollo e investigación aplicada de un modelo experimental sostenible e innovador en la cadena productiva y artesanías derivada de la caña de flecha en el Departamento de C..

Convenio 752 de 2013. Estudio de factibilidad del parque tecnológico del Sinú y S.J. en el Departamento de C..

Convenio 754 d e 2013. Diseño de un programa de estudios en infecciones y salud tropical para el Departamento de C..

Convenio 755 de 2013 . Investigación y desarrollo aplicado de un modelo experimental para el manejo productivo y sostenible de los sistemas agroforestales en el Departamento de C..

2. Al tomar posesión del cargo de Gobernador de C. el Dr, E.J.B.F...(.Elegido para el período 2016-2019), dichos convenios estaban en curso y sin trámite de liquidación, circunstancia que lo motivó a presentar ante la Procuraduría Regional de C., escritos adiados 31 de marzo de 2016 y 8 de junio de la misma calenda, en los que manifestó impedimento para intervenir en las actuaciones o trámites administrativos relacionados con dichos acuerdos de voluntades, por considerar encontrarse inmerso en la causal del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que por razones de su vínculo matrimonial vigente, se encuentra en parentesco de primer grado de afinidad con quien suscribió los convenios en calidad de representante legal de la Universidad del Sinú y que las personas que aparecen en los órganos de dirección de dicha institución educativa son tías de su esposa.

3. Por medio de acto administrativo de fechas 8 de abril y 13 de junio de 2016, la Procuraduría Regional de C. aceptó los impedimentos presentados y envió las mencionadas decisiones a la Oficina Jurídica del Ministerio del Inte rior a fin que se designase un G obernador A d-hoc, de conformidad con lo previsto en el numeral 19 artículo 10 del decreto 2893 de 2011.

4. Acto seguido, el Ministerio del Interior, por medio de los decretos 830 y 1248 de 2016 designó al doctor G.G.F. , como Gobernador Ad-hoc del Departamento de C., para todo lo relacionado con los convenios No 750, 752, 754 y 755 de 2013.

5. En fecha posterior el doctor G.F. presentó renuncia a tal designación, la cual fue aceptada por medio de D ecreto No 396 de 9 de marzo de 2017.

6. En el mismo acto administrativo No 396 de 2017, se procedió a la designación de nuevo Gobernador Ad-hoc. Dicha designación recayó en la doctora S.L.M.C., funcionaria de la Gobernación de C., para que adelante todas las actuaciones administrativas relacionadas con los convenios en comento:

“Artículo 2. Designación de G. Ad-hoc del Departamento de C., D. como G. Ad-hoc de l departamento de C., a la doctora S.L.M.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 34.992.541 de Montería, quien se desempeña como Profesional Universitario de la Planta Global de empleo Nivel Central de la Gobernación del departamento de C. (Encargada), Grado 07, Código 219, para que adelante las actuaciones administrativas que correspondan respecto del convenio especial d e cooperación número 755 del 19 de diciembre de 2013, celebrado entre el departamento de C. con la Fundación Conservación y Desarrollo Forestal (CDF) y la Universidad del Sinú, y para que adelante las actuaciones administrativas que correspondan respecto de los convenios del especial (sic) cooperación números 750, 752 y 754 del 19 de diciembre de 2013, celebrados entre el departamento de C. y la Universidad del Sinú.”

Ahora bien, teniendo e n cuenta que, 1) por medio del D ecreto No 116 de 19 de enero de 2018, el Presidente de la República, dio cumplimiento a la orden de suspensión provisional del cargo de Gobernador del Departamento de C. del doctor E.B.F., orden emanada de la Procuraduría Segunda para la Vigilancia Administrativa, y en ese sentido, procedió a designarme como G. encargada para el D epartamento de C. y 2) el carácter personal del régimen de los impedimentos, se consulta si frente a la designación de la doctora S.L.M.C. AÑO hecha en el D ecreto No 396 de 9 de marzo de 2017, arriba citado, ha operado la pérdida de ejecutoriedad de dicho acto administrativo, conforme el numeral segundo, artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.”

Adicionalmente, ante la frecuencia de nombramientos ad hoc, considera el Ministro que es la oportunidad para efectuar otros interrogantes.

Así las cosas, formula las siguientes PREGUNTAS:

1. ¿La designación de G obernadora ad-hoc en el departamento de C. mediante Decreto 116 de 19 de enero de 2018 implica “la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto No 396 de 9 de marzo de 2017 “Por el cual se acepta una renuncia y se designa G. Ad-hoc para el departamento de C., en lo que (sic) referente a la designación de la doctora SALMA LOR ENA MOYA CASTAÑO como G obernadora Ad-hoc para las actuaciones administrativas de los convenios No 750, 752, 754 y 755 de 2013?

2. Teniendo en cuenta que los impedimentos o recusaciones ocurren por razones personales, en la medida en que se presentan “cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y concreto del servidor público…” como lo prevé el artículo 11 del CPACA, ¿si el gobernador o alcalde titular a quien se le ha aceptado el impedimento o recusación resulta incurso en alguna causal de falta temporal o absoluta o circunstancia que haga necesaria la designación de un alcalde o gobernador encargado, debe seguirse o suspenderse el trámite de designación del funcionario territorial ad-hoc?

3. Si se entiende que ocurre el decaimiento del acto administrativo que designa gobernador o alcalde ad-hoc cuando hay lugar a designar funcionario encargado por falta temporal o absoluta, ¿cómo debería procederse cuando cesa la falta temporal o absoluta ?, ¿reasumiría la función el funcionario ad- hoc designado o sería necesario designar nuevamente mediante decreto?

II. CONSIDERACIONES

Para dar respuesta a los interrogantes formulados por el Ministro, la Sala analizará los siguientes puntos: i) la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos, ii) los impedimentos, iii) los decretos de designación de Gobernador del Departamento de C. y iv) el caso concreto.

A. La pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos

La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos se encuentra establecida en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA- que reproduce en lo fundamental el contenido del artículo 66 del Decreto 01 de 1984 -CCA-, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.”

Como se aprecia, son cinco las causas por las cuales los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria, las que la Sala procede a explicar brevemente:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción d e lo Contencioso Administrativo

El artículo 238 de la Constitución Política consagra la figura de la suspensión provisional de los actos administrativos en los siguientes términos:

"Artículo 238.- La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”.

Es así que el artículo 230 numeral 3 del CPACA prevé que el Juez o el Magistrado Ponente podrán suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo, previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 231 ibídem, que en lo pertinente dispone:

ARTÍCULO 231. REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito...

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