Auto nº 63001-23-31-000-2010-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858801

Auto nº 63001-23-31-000-2010-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 63001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00090 - 01(45367) A

Actor: ANTO NIO F.M.L.

Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Naturaleza y procedencia

Corresponde a la Subsección desatar la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia proferida el 09 de abril de 2018 por ésta Sala, elevada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 05 de mayo de 2010, el señor A.F.M.L. y otros, por medio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados por la privación injusta de la libertad de A.F.M., y en consecuencia se condene al pago de perjuicios materiales e inmateriales.

2.- En sentencia del 30 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo del Quindío, declaró a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación administrativamente responsables de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.F.M.L. sufrida entre el 27 de junio de 2008 al 05 de diciembre de 2008, en consecuencia, las condenó al pago de los perjuicios materiales e inmateriales, dicha decisión se notificó mediante edito que permaneció fijado entre el 05 al 07 de junio de 2012

3.- El día 27 de junio de 2012 el apoderado de la Fiscalía General de la Nación; el 03 de julio de 2012 el abogado de la parte demandante y el 03 de julio de 2012 el representante judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, inconformes con la decisión de primera instancia, respectivamente, interpusieron recurso de apelación.

4.- Una vez recibido el expediente por esta Corporación, mediante auto de 22 de octubre de 2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en proveído fechado el 19 de noviembre de 2012, se corrió traslado a las partes y al Ministerio público para alegar su conclusión y para que rindiera concepto por escrito, respectivamente.

5.- En sentencia del 09 de abril de 2018 esta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia y declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima A.F.M.L., en consecuencia condenó solidariamente a las entidades demandadas a pagar los perjuicios materiales e inmateriales. Esta decisión se notificó por edicto fijado entre el 19 al 23 de abril de 2018, decisión que cobró ejecutoria entre el 24 al 26 de abril de 2018.

6.- Mediante memorial de 25 de abril de 2018, el apoderado de la parte actora solicitó la adición de la sentencia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 287 del Código General del proceso, para que se especifique si la entidad condenada debe dar aplicación a los artículos 192-195 de la ley 1437...

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