Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01547-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736858849

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01547-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C, nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-26-000-2005-01547-01(40216)

Actor: J.H.F.S. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Contenido: D.: allanamiento de vivienda. Restrictor: Falla del servicio - medida basada en rumores

Temas: Allanamiento de vivienda

Subtema 1: Falla del servicio - medida basada en rumores

A la Sala corresponde decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por la parte demandada, la Nación - Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010). Por medio de esta, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía General de la Nación, en colaboración con el Ejército Nacional, practicó diligencia de allanamiento a una residencia, con gran despliegue de fuerza, derribando puertas y encañonando a los ocupantes del inmueble, dos adultos y tres menores de edad, sin que encontraran armas o guerrilleros ocultos. Esta situación causó impacto sicológico a la familia, la estigmatización por parte de los vecinos del barrio, situación que los obligó a mudarse de vecindario.

II. ANTECEDENTES

2.1 La demanda

J.H.F.S. y S.R.D.F., en nombre propio y en representación de sus hijos menores, L.A., C.C. y D.C.F.D., el veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005), obrando en ejercicio de la acción de reparación directa demandaron a la Nación - Ministerio de Defensa - Fiscalía General de la Nación con la pretensión de que se les declarara civil y administrativamente responsable de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes.

La parte demandante sostuvo, comofundamento de hecho de sus pretensiones, que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003), a las siete de la noche, el Fiscal Seccional 277 de la URI - CENTRO, con la colaboración de miembros del Ejército Nacional PM 15, entre 120 y 160 hombres, más un informante (que se encontraba encapuchado) y una mujer que nunca se identificó ni quedó registrada en el acta levantada, practicaron diligencia de allanamiento en la residencia ubicada en la carrera 112 B No. 135 B-21 de Bogotá, lugar donde solo vivían los aquí demandantes.

En la diligencia de allanamiento, el F.S.2. y sus acompañantes procedieron de manera arbitraria y con uso de vías de hecho a derribar la puerta de acceso a la residencia sin haber realizado el llamado usual o solicitado para que se les permitiera entrar, por lo que asustados por el estruendo, los miembros de la familia allí residente procedieron a subir a la terraza del inmueble para observar lo que estaba ocurriendo; una vez allí, al asomarse y ver a la calle, notaron la presencia de un gran número de uniformados que les apuntaba con sus armas y a la vez filmaban lo que estaba acaeciendo.

J.F., al darse cuenta de que era la Fuerza Pública, bajó a la primera planta y allí, sin mediar palabra, los soldados que ya habían ingresado al inmueble lo derribaron y lo encañonaron, sin que le dieran explicación alguna de lo que estaba ocurriendo. Seguidamente, su esposa también fue encañonada sin permitírsele ir en ayuda y protección de sus hijos menores, quienes obviamente se encontraban asustados y llorando por lo que estaba sucediendo. Tanto fue así, que el mismo Fiscal debió atender a una menor que entró en conmoción nerviosa, dándole agua para que se recuperara.

Refirió la parte demandante que mientras los soldados participantes en el operativo inspeccionaban en su totalidad los tres pisos del inmueble, pero con más vehemencia la última planta, buscando en el cielorraso fusiles y explosivos; el capitán al mando del operativo constreñía e inquiría a J.H.F.S. para que le confesara dónde albergaba los guerrilleros que protegía, especialmente, para que dijera dónde tenia al comandante “Ulises” de las FARC, así como para que le indicara el lugar donde tenía escondidos los fusiles y explosivos de la guerrilla.

Finalizado el operativo de allanamiento al inmueble, el resultado que arrojó fue que no encontraron armas, explosivos, publicidad ni mucho menos guerrilleros o comandantes, nada que vinculara a los allí residentes con grupos guerrilleros. En síntesis, ningún indicio que permitiera suponer que tenían la condición de auxiliadores de estos grupos al margen de la ley.

Dado este resultado, el fiscal 277 y el capitán al mando del operativo pidieron disculpas por lo sucedido, y le indicaron a J.H.F.S. que le cancelarían los daños ocasionados a la puerta derribada, hecho que efectivamente sucedió cuando el capitán O.V.J., el veintitrés (23) de diciembre de dos mil tres (2003), en el Batallón PM 15, le entregó a J.H.F.S. la suma de trescientos mil pesos ($300.000) en efectivo como retribución o pago por los daños materiales causados en el inmueble.

F.S. no estuvo de acuerdo con el contenido del acta que se levantó al finalizar la diligencia, pero manifiesta que se vio compelido a firmar porque si no lo hacía, no le daban copia de esta.

Según los demandantes, ante el desconocimiento de la razón por la que se realizó la diligencia de allanamiento a su inmueble, F.S. presentó queja ante la Defensoría del Pueblo, entidad que le respondió que el allanamiento fue hecho según afirmación del Fiscal 277, porque se tenía conocimiento de que en ese inmueble y en otro ubicado en el sector del barrio Quirigua había guerrilleros armados con fusiles, que custodiaban trescientos (300) kilos de anfor con el que pretendían atentar contra uno de los candidatos a la alcaldía de la ciudad para la época de los hechos.

Refirió que a partir de las circunstancias acaecidas el día del allanamiento empezaron a sufrir, por parte de miembros de la comunidad en la que residían, actos de estigmatización pues los tildaban de guerrilleros, auxiliadores de la guerrilla y secuestradores, al tiempo que los padres le prohibieron a sus hijos interactuar con los suyos y empezaron a recibir amenazas de muerte por vía telefónica de personas que decían pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), razón por la que optaron por mudarse de vecindario y cambiar de colegio a los menores.

Relataron los demandantes cómo, en otra oportunidad, tres sujetos le hicieron disparos a F.S. y cómo su cónyuge fue víctima de seguimientos por personas desconocidas cuando salía de su casa a realizar sus diligencias personales.

A términos de la demanda, las consecuencias sufridas por todos los integrantes de la familia, debido a la diligencia de allanamiento, no solo ha sido de índole material sino que abarca perjuicios de orden moral por cuanto viven con la zozobra y angustia de ser asesinados en razón a las múltiples amenazas de muerte que les han efectuado y por el trauma sicológico que padecen los menores hijos, originado en la diligencia de allanamiento que se les realizó.

2.2. Trámite procesal relevante

Admitida la demanda y noticiados el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación de la existencia del proceso, el asunto se fijó en lista y los accionados contestaron la demanda.

La Nación - Ministerio de Defensa Nacional contestó la demanda por escrito presentado el diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), en el que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora, al estimar, que no resulta clara la participación de la Fuerza Pública y, en todo caso, dentro de este tipo de operaciones el actuar responde a los preceptos de orden constitucional, legal e institucional, y siempre basado en denuncias y que se tiene el soporte legal de la Fiscalía, entidad que también cumplió cabalmente la misión encomendada por la ley. Propuso la exceptiva de falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Fiscalía General de la Nación, por medio de escrito del veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005), contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de esta. Estimó que en el sub lite actuó con apego a los preceptos contemplados en el artículo 250 de la Constitución Política, puesto que se contaba con un informe de Policía Judicial de la Policía Nacional en el que se justificaba la orden de allanamiento, hecho este que a su juicio impide atribuir responsabilidad a la Nación por los perjuicios endilgados a este.

Fundamentó lo expuesto en que la violencia para el ingreso al inmueble estaba justificada y que la orden de allanamiento debía cumplirse. Los residentes no abrieron la puerta a pesar de asomarse por el tercer piso y constatar la presencia de la autoridad, razón por la que estos debieron recurrir a violentar la puerta, daño que posteriormente fue resarcido con la entrega de $300.000.

Señaló que la Fiscalía General de la Nación tiene diferentes poderes legales para hacer cumplir, incluso por la fuerza, las decisiones que emite, como, por ejemplo, las diligencias de allanamiento, en las que, sin la anuencia del morador, se puede ingresar para materializar la captura de algún individuo o la búsqueda de elementos materia de prueba. En consecuencia, el perjuicio que pudo sufrir el demandante no es antijurídico, ya que está en el deber de soportarlo. No existió tampoco negligencia, omisión, error jurisdiccional o un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que pueda constituir un daño antijurídico.

Por otra parte, enfatizó que no se evidenció una relación de causalidad entre los daños pretendidos, materiales y morales y a presunta falla de la entidad, por cuanto en el acta de allanamiento el demandante le señaló al Fiscal que “él colocó una denuncia el 9 de abril de ese año porque tuvo amenazas al parecer de las AUC, y exhibe la misma presentada en la URI de...

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