Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-01809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859161

Sentencia nº 54001-23-31-000-2002-01809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 54001 - 23 - 31 - 000 - 2002 - 01809 - 01(42523) B

Actor: J.C.A.S. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia que declaró administrativa y extracontractualmente responsable al Departamento Administrativo de Seguridad Restrictor: Aspectos procesales - legitimación en la causa - caducidad de la acción / Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del estado - La responsabilidad del Estado por daños derivados de la Administración de Justicia - Régimen de Responsabilidad de daños derivados de la actividad judicial en el ordenamiento Colombiano - La responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad - El daño antijurídico en los casos de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad - La imputación del daño derivado de la privación injusta de la libertad

Decide la Sala de Sub-sección los recursos de apelación interpuestos por el Departamento Administrativo de Seguridad y por la parte actora, contra la sentencia del 21 de julio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander; mediante la que se declaró a la referida entidad administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a la parte demandante, con ocasión de la detención de que fue objeto el señor J.C.A.S. el día 29 de noviembre de 2001, por espacio de 5 horas en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad del Aeropuerto C.D.. En consecuencia, lo condenó a pagar por concepto de perjuicio moral a favor del señor J.C.A.S., en su condición de víctima directa, la suma de $1.606.800; y de J.S.A.V., M.A.A.P., C.J.A.C., en su calidad de hijos; de M.P.L. en calidad de compañera: y T.A. y C.S.B., en condición de padres; la suma de $535.600, para cada uno. Por último, absolvió de toda responsabilidad a la Nación - Fiscalía General de la Nación y denegó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda.

1.1. Presentación de la demanda.

La demanda fue presentada el 29 de noviembre de 2002 por J.C.A.S., en calidad de víctima directa y en representación de sus menores hijos J.S.A.V., M.d.M.A.A.P. y C.J.A.C.; por su compañera permanente M.P.L., y sus padres T.A. y C.S.B.; por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que la NACION COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -D.A.S.- son administrativa y patrimonialmente responsables de los graves perjuicios causados a los demandantes, con motivo de la retención ilegal de J.C.A.S., en hechos sucedidos el día 29 de noviembre de 2001, en el aeropuerto Camil o D. de la ciudad de Cúcuta, D epartamento de Norte de Santander, dentro del marco de circunstancias de que da cuenta la presente demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior, condénese a la NACION COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -D.A.S.- a pagar:

2.1 A J.C.A.S., a sus hijos J.S.A.V., M.D.M.A.A.P. y C.J.A.C., a su compañera permanente M.P.L., y a sus señores padres T.A. y CARMEN SERRANO BERBESI, el valor de los perjuicios morales que sufrieron con motivo de la detención ilegal del primero de los nombrados, equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES para cada uno de ellos.

(… )

2.3 A J.C.A. SERRANO el valor de los perjuicios materiales (DAÑO EMERGENTE) que sufrió y sufre con motivo de la privación injusta de su libertad, equivalente a la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($132.840.00)., incluido el veinticinco (25%) por concepto de prestaciones sociales. Los valores anteriores deberán actualizarse en la respectiva sentencia.

2.4 A J.C.A. SERRANO el valor de los perjuicios por el DAÑO A LA VIDA DE RELACION que sufrió y sufre con motivo de su detención ilegal, equivalente a QUINIENTOS (500) SALARIOS MINIMOS MENSUALES, de conformidad con artículo 16 de la Ley 446 de 1998, atendiendo los principios de “REPARACION INTEGRAL Y EQUIDAD”.

(…)

2.5 En la regulación de los perjuicios materiales se distinguirán dos periodos de indemnización: la debida hasta la fecha probable del fallo y la futura. Además se actualizará su valor tomando en consideración el índice de precios del consumidor (IPC), según certifique el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, conforme el artículo 178 del C.C.A.

(…) ”.

Fundamento fáctico.

Como fundamento de las pretensiones la parte actora relató los hechos que la Sala sintetiza así:

Que el señor J.C.A. fue vinculado a un proceso penal por el delito de peculado por apropiación, extensivo a los particulares, por lo que fue citado por la Fiscalía General de la Nación para ser oído en indagatoria, y al no presentarse se ordenó su captura, la cual nunca se materializó.

Posteriormente, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga el 13 de marzo de 2001, precluyó la investigación a favor de J.C.A.S.; sin embargo, el 29 de noviembre de 2001, cuando A.S. se disponía a viajar fue capturado por miembros del Departamento de Seguridad en el aeropuerto C.D. de la ciudad de Cúcuta, quienes al confrontar y revisar en el sistema encontraron que en su contra existía una orden de captura vigente por el presunto hecho punible de peculado por apropiación, extensivo a los particulares, por lo que procedieron a su captura.

Indica el apoderado de la parte demandante que se configuró una falla en el servicio en la administración de justicia y en los organismos de seguridad del Estado, pues la retención arbitraria de J.C.A. efectuada el 21 de noviembre de 2002, por miembros del Departamento de Seguridad -D.A.S-, a todas luces fue injusta e irresponsable. En este evento el Estado debe asumir la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por la parte actora (…) Cometido el error y cuando el daño ya estaba hecho, J.C.A.S., recobró su libertad permaneciendo por un periodo de 2 o 3 días retenido en los calabozos del DAS de manera injusta y sin justa causa”.

Actuación procesal en primera instancia.

Admisión de la demanda.

Mediante auto del 09 de junio de 2003, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda contra la Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

Contestación de la demanda.

2.3.1.-El 25 de junio de 2004 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación en el que se opuso a las pretensiones de la demanda, pues, en su consideración, de la detención de tres días del señor J.C.A.S. no puede estructurarse una falla del servicio o un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, capaz de comprometer la responsabilidad patrimonial de esa entidad, toda vez que la providencia que precluyó la investigación dispuso ante el DAS la cancelación de la orden de captura del señor A.S., situación que se le comunicó a esa entidad el 14 de marzo de 2001 mediante oficio N° 318.

Por otra parte, indicó que no está demostrado el nexo de causalidad, toda vez que esa entidad actuó de conformidad con la normativa procesal vigente, pues decretó a la autoridad competente, esto es, el Departamento Administrativo de Seguridad, la cancelación de la orden de captura que pesaba en contra del señor A.S., y fueron los funcionarios de esa entidad quienes omitieron dar cumplimiento a la orden de cancelación de la misma.

2.3.2- El 25 de junio de 2004 el Departamento Administrativo de Seguridad contestó la demanda; se opuso a todas las pretensiones, toda vez que en su consideración no existe nexo de causalidad entre la vinculación al proceso penal del demandante J.C.A.S. y esa entidad, puesto que quien ordenó su captura fue la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la denuncia que en su contra interpusieron; medida que no se encontraba cancelada para el momento en que el aquí demandante iba salir de la ciudad. Por lo anterior, para el apoderado de esta entidad es claro que el Departamento Administrativo de Seguridad no tuvo injerencia alguna en el supuesto daño que el señor A.S. sufrió.

Señaló que a esa entidad no le era imputable el error judicial o la privación injusta de la libertad, puesto que dentro de sus funciones no se encuentra proferir providencia alguna para ordenar la detención de las personas; pues la única facultad que tiene es de hacer efectiva la orden de captura que conforme a sus registros, se encontraba vigente en su base de datos y por mandato legal, procedió a capturar al señor A.S., por lo que es claro que por su actuación legitima no puede endilgársele responsabilidad alguna.

Por último, propuso la excepción de ausencia de elementos necesarios para reclamar la responsabilidad del Departamento Administrativo de Seguridad en los hechos materia de la demanda; la de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Departamento Administrativo de Seguridad, y la de ausencia de imputabilidad del daño esa entidad, pues no ejerce funciones jurisdiccionales.

Periodo probatorio.

Vencido el término de fijación en lista, mediante auto del 16 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decretó las pruebas solicitadas por las partes....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR