Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01748-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859193

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01748-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000- 2018-01748- 00 (AC)

Actor : J.E.S.S.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

Se decide la acción de tutela promovida por J.E.S.S. contra de la sentencia d e l Tribunal Administrativo de l Atlántico, de 29 de enero de 2018.

1. Antecedentes

1.1. La acción de tutela

El ciudadano J.E.S.S., en nombre propio, promueve acción de tutela en contra de la sentencia d el Tribunal Administrativo del Atlántico , de 29 de enero de 2018 , a través de la cual se confirmó la decisión del Juzgado Once Administrativo de Oralidad de Barranquilla , de 3 de abril de 2017, que había declarado probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentara contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

1.2. Las pretensiones

Como consecuencia d el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, el accionante solicita «revocar» la sentencia del Tribunal Administrativo de l Atlántico , de 29 de enero de 2018 y, en su lugar, se le ordene dictar una nueva decisión donde acoja los argumentos del recurso de queja contra la providencia del Juzgado Once Administrativo Oral d Barra nquilla, de 3 de abril de 2017.

1.3. Hechos de la solicitud

Los hechos que narra el accionante son, en síntesis, los siguientes :

1.3.1. El 29 de agosto de 2014, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Decreto 0198 de 2014, a través del cual el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla incluyó, dentro del plan urbanístico La Loma-Barlovento , un terreno que, asegura, es d e su posesión.

1.3.2. Mediante providencia del 3 de abril de 2017, el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, en consecuencia, se inhibió para conocer del fondo del asunto.

1.3.3. Inconforme con lo acordado , interpuso recurso de apelación contra la providencia del Juzgado , el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que en sentencia del 29 de enero de 2018, decidió confirmar la decisión.

1. 4 . Fundamentos jurídicos de l accionante

De acuerdo con lo manifestado por el señor S., el Tribunal Administrativo del Atlántico vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad , porque en la sentencia del 29 de enero de 2018, confirmatoria d el fallo del Juzgado Once Administrativo de Barranquilla , que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, habría incurrido en el defecto fáctico por valoración d efectuosa de la prueba.

En concreto, señala que el Tribunal no tuvo en cuenta el contenido del certificado de tradición del inmueble con matrícula 040-185390, en cuyo margen se encuentra una anotación de fecha 27 de agosto de 2017 , donde se precisa la existencia de una demanda de pertenencia promovida por él contra su legítimo propietario, la cual demostraría su capacidad de actuación como poseedor frente a la actuación del ente territorial demandado.

2. Actuación procesal

2.1. Trámite

La acción de tutela fue admitida por esta Corporación mediante auto del 5 de junio de 2018 , en el que además se or denó notificar a los integra ntes del Tribunal Administrativo de l Atlántico y al Juzgado Once Administrativo de Barranquilla como demandados ; y a l Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla , como tercero interesado en la resultas del proceso, para que en ejer cicio de su derecho de defensa , y en el término de tres días , rindieran el respectivo informe.

2.1.1. Intervenciones

2.1.1.1. Del Tribunal Administrativo del Atlántico

Mediante escrito de 12 de junio de 2018, el magistrado ponente de la sentencia controvertida, L.C.M.M., solicitó denegar la acción de tutela por considerar inexistente la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En síntesis, sostuvo que la providencia del 29 de enero de 2018 no incurrió en el presunto defecto fáctico que le endilga el accionante, pues fue precisamente gracias a l estudio a l que se sometieron las pruebas que la Sala pudo concluir que el señor S.S. no había logrado demostrar su calidad de poseedor del bien inmueble y, por tanto, era necesario confirmar la falta de legitimación en la causa por activa declarada en la primera instancia por el Juzgado Once Administrativo de Barranquilla.

De igual manera, indicó que lo que pretende el acciónate es revivir un debate en el que ya tuvo la oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos.

2.1.1.2. Del Juzgado Once Administrativo de Barranquilla

Guardó silencio .

2.1.1.3. Del Distrito Especial de Barranquilla

Por escrito del 12 de junio de 2018, el apoderado especial del Distrito, W.J.B.S., solicitó denegar o en su defecto declarar improcedente el amparo por considerar infundados los argumentos del accionante.

En resumen, señaló que la acción de tutela promovida por el señor S. no cumple con los requisitos previstos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional para abordar el estudio de una providencia judicial, toda vez que lo que pretende es crear una instancia adicional para discutir la interpretación del juez ordinario respecto de la legitimaci ón activa del demandante . Asimismo, pidi ó desvincula r al Distrito del trámite, como quiera que carece de legitimación en la causa por pasiva si se tiene en cuenta que quien adoptó la decisión en controversia fue el Tribunal Administrativo del Atlántico.

3. Consideraciones

3.1. Competencia

De acuerdo con el numeral 5.º del Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, según el cual «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela dirigida co ntr a el Tribunal Administrativo del Atlántico.

3.2. Problema jurídico

De encontrarse procedente el ejercicio de la presente acción de t utela contra la providencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, de 29 de enero de 2018, la Sala deberá determinar sí , en efecto, se vulneraro n los derechos fundamentales al debido proceso , defensa e igualdad del señor J.E.S.S. , po r incurrir la decisión en el defecto fáctico por valoración defectuosa de la prueba.

Con el fin de dilucidar el anterior problema , la Sala considera necesario abordar el estudio los siguientes temas: i) la excepcionalidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; ii) verificación de l cumplimiento de los requi sitos generales de procedencia de la tutela ; iii) examen de los requisito s especiales de procedibilidad: el defecto fáctico (negativo) por valoración defectuosa de la prueba ; iv) marco normativo y jurisprudencial : a) la falta de legitimación en la causa, b) la autonomía y discrecionalidad de los jueces en el análisis probatorio ; v) hechos probados; vi) análisis de la Sala; y, vii) conclusión.

3.2.1. La excepcionalidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela fue prevista en el artículo 86 de la Constitución Política como un medio a través del cual t oda persona puede reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública».

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó su ejercicio , y en los artículos 11, 12 y 40 , estableció la posibilidad de emplearla para controvertir sentencias ejecutoriadas . Sin embargo, dichos artículos fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C-543 de 1992, pues consideró que atentaban contra los principios de la cosa juzgada y de la seguridad jurídica, además de que transgredían la autonomía e independencia judicial y las normas de competencia fijadas por la Constitución.

No obstante lo anterior , la ratio decidendi de la mentada sentencia abrió la posibilidad para que, de manera excepcional y como mecanismo transitorio, la acción de tutela procediera en aquellos casos en los que «el juez incurriera en dilaciones injustificadas, actuaciones de hecho que desconozcan derechos fundamentales o cuando la decisión pueda causar un perjuicio irremediable» .

Bajo este entendido, la jurisprudencia constitucional ha evolucionado en torno a la consideración de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia s judicial es , desarrollando diferentes reglas para su estudio , las cuales finalmente convergieron en la sentencia C-590 de 2005 , donde la Corte concentró y diferenció las causales genéricas y específicas de procedibilidad necesarias para verificar la oportunidad del amparo.

Como causales genéricas de procedibilidad señaló las siguientes : (i) que la cuestión sea de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio ...

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