Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01355-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859209

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01355-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

S ALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000- 2018-01355 - 00 (AC)

Actor : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE G ESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAF ISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN A

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Gestión Social (en adelante UGPP) contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la UGPP, a través del subdirector de defensa judicial pensional, solicitó la protección de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y del principio de sostenibilidad financiera, que estimó vulnerados por la providencia del 26 de octubre de 2017 de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Puntualmente, formuló las siguientes pretensiones:

(…)

a.- Dejar sin efectos el fallo dictado por el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” el 26 de octubre de 2017 dictado dentro del proceso de extensión de jurisprudencia acumulado con los radicados:

11001032500020140067300 (2082-2014) iniciado por el señor A.M.M. (Caso 1).

11001032500020140079600 (2482 (2014) iniciado por el señor A.Z.Z. (Caso 2)

11001032500020140081600 (2514-2014) iniciado por J.C.R.Q. (Caso 3).

11001032500020140089000 (2738-2014) iniciado por M.E.G.R. (Caso 4).

11001032500020140092300 (2874-2014) iniciado por E.A. CARO (Caso 5).

11001032500020140104900 (3212-2014) iniciado por G.G.S. TARAZONA (Caso 6)

11001032500020140107100 (3309-2014) iniciado por M.Y. ARENAS GARCÍA (Caso 7).

11001032500020140108100 (3340-2014) iniciado por F.N.S.R. (Caso 8).

11001032500020140127300 (4101-2014) iniciado por G.G.R. (Caso 9).

11001032500020140129500 (4173-2014) iniciado por M.Á.R. MORENO (Caso 10).

11001032500020140136800 (4536-2014) iniciado por J.N.S.S. (Caso 11).

11001032500020140156000 (5021-2014) iniciado por ESPERANZA C.M. DE RODRÍGUEZ (Caso 12).

Lo anterior ya que dicho fallo va en contra de los postulados legales contenidos en los Decretos 1933 de 1989, 132 de 1994, 1137 de 1994 y 2646 de 1994 que determinaron que la Prima de Riesgo no podía ser tenida en cuenta como factor salarial así como de la Ley 860 de 2003 que señaló que la prima de riesgo debía reconocerse pero en un 40% más no en un 100% como lo señaló el estrado judicial accionado y cuyo desconocimiento genera un absoluto detrimento a la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional por la evidente irregularidad sustancial en la orden impartida por incremento irregular de cada mesada pensional.

b.- Se sirva ORDENAR al CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A” dictar nueva sentencia ajustada a derecho disponiendo NEGAR la extensión de la jurisprudencia dictada por esa Corporación el 01 de agosto de 2013 dentro del expediente radicado 44001233100020080015001 por existir la cosa juzgada relacionada con:

La prohibición de incluir la PRIMA DE RIESGO en la liquidación pensional de los causante A.M.M., M.E.G.R., E.A. CARO, G.G.S.T., M.Y.A.G., G.G.R., M.Á.R.M., J.N.S.S., G.A.V.S. (q.e.p.d.), beneficiaria F.N.S.R. y ESPERANZA C.M.D.R. así como pagarla en un 100% por no tener derecho a que les fuera reconocida esa prima.

De reconocer el pago de la prima de riesgo en un 100% a favor de A.Z.Z., J.N.S.S. y J.C.R.Q. pues como ya se advirtió ellos tienen derecho a su reconocimiento en un 40%.

Hechos

Por tratarse de múltiples hechos, la Sala destacará los más relevantes de cada beneficiario de la providencia del 26 de octubre de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Corporación:

A.M.M.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor A.M.M., que se desempeñó como detective especializado del DAS.

El señor M.M. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional ante Cajanal, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 6 de noviembre de 2008, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y fue desfavorable al señor M.M..

El señor A.M.M. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 09446 del 19 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

A.Z.Z.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor A.Z.Z., que se desempeñó como detective profesional del DAS.

El señor Z.Z. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo Administrativo de P., y fue desfavorable al señor Z.Z..

El señor A.Z.Z. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 09708 del 21 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

J.C.R.Q.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor J.C.R.Q., que se desempeñó como detective profesional del DAS.

El señor Z.Z. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 20 de marzo de 2007, por el Tribunal Administrativo del Tolima, y fue desfavorable al señor R.Q..

El señor J.C.R.Q. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 010075 del 26 de marzo de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

M.E.G.R.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor M.E.G.R., que se desempeñó como detective profesional del DAS.

El señor G.R. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 23 de febrero de 2006, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, y fue desfavorable al señor G.R..

El señor M.E.G.R. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 011664 del 8 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

E.A. Caro

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor E.A.C., que se desempeñó como detective especializado del DAS.

El señor A.C. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 3 de agosto de 2006, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y fue desfavorable al señor A.C..

El señor E.A.C. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N° 44001233100020080015001. Sin embargo, la petición fue denegada por la UGPP, mediante Resolución RDP 121111 del 11 de abril de 2014, básicamente porque se configuró la cosa juzgada frente a la no inclusión de la prima de riesgo en la reliquidación pensional.

G.G.S.

En su momento, CAJANAL reconoció pensión de vejez al señor G.G.S., que se desempeñó como detective profesional del DAS.

El señor S. ha presentado solicitudes de reliquidación pensional, en especial, para que se incluya la prima de riesgo.

Como no ha obtenido decisión favorable, ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero tampoco había podido obtener la reliquidación con inclusión de la prima de riesgo. Cabe destacar que la última sentencia fue dictada el 24 de julio de 2008, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 1, y fue desfavorable al señor S..

El señor G.G.S. solicitó a la UGPP la extensión de la jurisprudencia del 1° de agosto de 2013, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en el proceso N°...

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