Sentencia nº 25000-23-42-000-2018-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859329

Sentencia nº 25000-23-42-000-2018-00828-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2018-00828-01(AC)

Actor: N.R.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia del 27 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, que resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de cosa juzgada, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: EXHORTAR a la señora N.R.B. para que en lo sucesivo, se abstenga de instaurar más acciones de tutela en pro de obtener las mismas pretensiones.

(…) .

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

La señora N.R.B., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y de acceso a cargos y funciones públicas. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Que se restablezcan los derechos fundamentales a la igualdad, derecho de petición, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, los que el despacho considere pertinentes, vulnerados u amenazados, de N.R.B. identificada con cédula de ciudadanía No. 55.1.964 y se ordene de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación - Comisión Nacional de Carrera Especial de la FGN, que en un término de a (sic) 48 horas. Realizar (sic) su actualización de hoja de vida, actualización de puntaje y posterior reclasificación en el registro de elegibles para el empleo que está concursando el tutelante (sic) en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 de Acuerdo 001 de 2006. La cual es Convocatorias (sic) No. 008-2008, inscripción No. 64217, cargo: técnico I, grupo 3 y No. 013-2008, inscripción No. 64217, cargo: asistente II, grupo 3 .

SEGUNDO: Una vez se encuentre reclasificada en el registro de elegibles realizar el nombramiento en período de prueba y su posesión para un empleo de las Convocatorias Nos. 008- 2008, cargo: técnico I grupo 3 o No. 013-2008 cargo: asistente II, grupo 3, en un término no superior a 48 horas, por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso”.

Como petición especial, señaló:

Con el fin de evitar vulneraciones de derechos a terceros, se ordene por medio de acuerdo (sic) que dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio de la tutela, se publique en la página web de Fiscalía General de la Nación - Comisión Nacional de Carrera Especial de la FGN, la existencia de esta acción para efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión que resuelva la acción pública.

Vincular al trámite de la presente tutela a los (las) funcionarios (as) provisionales que desempeñen los cargos de interés para la incorporación de la tutelante (sic) .

Hechos

De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora N.R.B. participó en las Convocatorias 008 y 013 de 2008, para la provisión de los cargos técnico I, grupo 3 y asistente II, grupo 3, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, dentro de las que ocupó los puestos número 342 y 123, respectivamente.

El 31 de marzo de 2017, solicitó a la entidad que actualizara la hoja de vida y procediera con la reclasificación en el registro de elegibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 001 del 10 de julio de 2016.

La Comisión Especial de Carrera de la Fiscalía General de la Nación profirió el Oficio 20177010002747 del 5 de abril de 2017, mediante el que negó la solicitud por considerar que la información suministrada con la inscripción es inmodificable.

La actora ejerció acción de tutela con el fin de obtener la actualización del puntaje obtenido y la consiguiente reclasificación en el registro de elegibles.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en sentencia del 5 de mayo de 2017, negó el amparo solicitado y, el Consejo de Estado, Sección Quinta, en el trámite de la impugnación, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, en la medida en que el registro de elegibles de las Convocatorias 008 y 013 de 2008 perdió vigencia.

Argumentos de la acción de tutela

La actora citó múltiples fallos de tutela proferidos por el Consejo de Estado de manera posterior a que fue resuelta la acción de tutela que interpuso en contra de la entidad y afirmó que, en dichos fallos, se ordenó la actualización del registro de elegibles y nombramientos en período de prueba de personas que se encontraban en su misma situación fáctica y jurídica.

Para justificar la nueva interposición de la acción de tutela sostuvo que, “desde abril de 2017 a la fecha han ocurrido hechos nuevos y he encontrado nuevas pruebas que demuestran que la entidad me viene vulnerando mis derechos”, sin agregar argumentos adicionales.

En síntesis, la actora hace consistir en un hecho nuevo, que la habilitarían para el...

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