Sentencia nº 25000-23-26-000-2015-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859409

Sentencia nº 25000-23-26-000-2015-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consej er a ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R. ación número: 25000-23-26-000-2015-00220- 01 (56 934 )

Actor: UNIÓ N TEMPORAL SIMS LTDA. - SIMS TECHNOLOGIES LTDA.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES

Temas: TIPOLOGÍA CONTRACTUAL DE COMPRAVENTA - actividades conexas - objeto jurídico complejo / IUS VARIANDI COMO CAUSA GENERADORA DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO - se materializa en el ejercicio de potestades excepcionales / EFECTOS VINCULANTES DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES SIN ADICIÓN EN VALOR - actividades realizadas sin solicitud de la entidad

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, Subsección B, el 3 de diciembre de 2015, mediante la cual se dispuso (se transcribe de forma literal):

“PRIMERO: ACEPTAR la cesión de derechos litigiosos del presente proceso de las integrantes de la unión temporal SIMS LTDA -SIMS TECHNOLOGIES, como cedente, al señor M.O.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 93'415.729, como cesionario, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

“SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

“TERCERO: DECLARAR que en el contrato de compraventa No. 1713-CEITE-DIJEJ-2009 suscrito entre la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL y la Unión Temporal SIMS LTDA -SIMS TECHNOLOGIES LTDA. se alteró el equilibrio económico del contrato por razones ajenas y no imputables al contratista, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“CUARTO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 274 de octubre de 2012 que liquidó unilateralmente el contrato de compraventa No. 1713-CEITE-DIJEJ-2009, y su confirmatoria la Resolución 348 del 27 de diciembre de 2012, expedidas por el Ejército Nacional, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“QUINTO: DECLARAR judicialmente liquidado el contrato de compraventa No. 1 713 -CEITE-DIJE J-2009, suscrito entre la NACIÓ N - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL y los integrantes de la unión temporal SIMS LTDA TECHNOLOGIES, con un saldo a favor del contratista equivalente de tres mil seiscientos ochenta y tres millones quinientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos M/CTE ($3.683'504.465), que deberá ser pa gado por la entidad contratante Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a favor de los integrantes de la unión temporal SIMS LTDA - TECHNOLOGIES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con la pare motiva de esta providencia.

“SÉ PTIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a favor de la parte actora. Dichas costas comprenden la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el proceso, y las agencias en derecho. Ara lo cual una vez en firme la sentencia, por Secretaría liquídense las mismas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso y las tarifas establecidas en el Acuerdo 1887 de 2007, exp e dido por el Consejo Superior de la Judicatura”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

La demanda con la que se inició este litigio fue presentada el 20 de enero de 2015, y reformada el 20 de mayo del mismo año, por la unión temporal S.L.. - Sims Technologies Ltda., en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, con el fin de que: i) se declarara la nulidad de la Resolución 274 del 17 de octubre de 2012, por la cual se liquidó unilateralmente el Contrato 1713-CEITE-DITEJ-2009 y de la Resolución 348 del 27 de diciembre del mismo año, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquella; ii) se declarara que por razones no imputables a la demandante se alteró el equilibrio económico del Contrato de Compraventa No. 1713-CEITE-DITEJ-2009, con ocasión de las variaciones técnicas contenidas en el documento Modificatorio No. 2 del 25 de mayo de 2010; iii) como consecuencia y a título de restablecimiento del equilibrio económico, se condenara a la entidad demandada a pagar en favor de la demandante la suma de $3.705'421.300, debida como resultado de sobrecostos asumidos por las modificaciones técnicas del objeto del Contrato 1713-CEITE-DITEJ-2009; iv) se liquidara judicialmente el contrato incluyendo los anteriores rubros.

2. Los hechos

En el escrito de demanda reformada, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1. Que,el 3 de diciembre de 2009, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la unión temporal S.L.. - S.T.L.. celebraron el Contrato de Compraventa 1713-CEITE-DITEJ-2009, cuyo objeto consistió en la adquisición de un centro de comunicaciones, almacenamiento y procesamiento de datos para el Ejército Nacional, de carácter reservado, para el mantenimiento de la seguridad y la defensa. Como retribución, se pactó un precio equivalente a $4.466'515.000, sin que aplicara el IVA, valor cuyo pago se difirió en varias fechas y para su entrega e instalación se convino un plazo de cuatro meses.

2.2. Que, dentro del término otorgado para el cumplimiento del contrato, se presentaron dificultades que derivaron en la necesidad de cambiar las especificaciones técnicas de los equipos. Dichas circunstancias, a su turno, condujeron a la imposibilidad de importar los equipos y a la necesidad de adquirirlos en Colombia a un mayor precio del previsto inicialmente, cuestión que consecuencialmente llevó a que el contratista asumiera el pago del IVA no incluido en el precio ofrecido.

2.3. Que, a pesar de que lo anterior significó una mayor onerosidad en las prestaciones asumidas por el contratista, la unión temporal cumplió el objeto pactado dentro del plazo estipulado.

2.4.Que, entre junio y septiembre de 2012, la UT contratista solicitó en varias oportunidades a la entidad que se restableciera el equilibrio económico del contrato, el cual se había fracturado por razones imputables a la administración contratante, a lo cual el Ministerio de Defensa respondió negativamente.

2.5. Que, mediante Resolución 274 del 17 de octubre de 2012, el ente contratante liquidó unilateralmente el Contrato 1713-CEIT-DITEJ-2009.

2.6. Que, a través de Resolución 348 del 27 de diciembre de 2012, el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión.

3. Fundamentos de derecho

La parte demandante sostuvo que la entidad, al proferir las decisiones acusadas, transgredió las disposiciones constitucionales y legales en que debían fundarse, pues se negó a reconocer el desequilibrio económico presentado en desarrollo del mismo y se enriqueció indebidamente con unos equipos de alta tecnología en detrimento del patrimonio de la parte actora.

Añadió que se violaron las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, mediante las cuales se regulaba el restablecimiento de la ecuación económica y financiera de los contratos y la indemnización integral de los perjuicios causados a la contratista.

4 . Actuación procesal

4.1.Por auto de 2 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó la notificación de la misma al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y al Ministerio Público.

4 .2. Contestación de la demanda

La entidad demandada ejerció su derecho de contradicción dentro del término legalmente establecido.

Frente a los hechos de la demanda manifestó que eran ciertos unos y que otros no le constaban y debían probarse.

En relación con la falta de planeación que se la atribuía al ente castrense, señaló que, en cuanto era el contratista quien ofrecía los precios de los equipos requeridos y las condiciones técnicas, correspondía a la sociedad demandante analizar la viabilidad de mantener el precio propuesto o de abstenerse de brindarlo en caso de ser imposible su cumplimento en esas condiciones.

Atendiendo a ese mismo planteamiento, adujo que existían documentos modificatorios que no incluían variación de precios y que, por lo mismo, su contenido debió ser estudiado por el contratista con anterioridad a su suscripción, en el sentido de evaluar técnica y económicamente si le resultaba factible continuar con la ejecución del contrato.

En adición, formuló los medios exceptivos que denominó: “indebida escogencia de la acción”; “excepción de cumplimiento”; “ausencia del requisito de procedibilidad por falta de salvedades en el acta de liquidación”.

4 .3. Audiencia i nicial

El 14 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En desarrollo de la etapa de saneamiento, se advirtió que no existía causal de nulidad alguna que invalidara lo actuado. Concedido el uso de la palabra, las partes ratificaron la inexistencia de irregularidades en el trámite procesal.

Seguidamente, se procedió a resolver la excepción previa de indebida escogencia de la acción propuesta por la entidad demandada y fundamentada en el argumento de que la acción procedente era la de reparación directa, en aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa. Al desatarla, consideró que el medio de control de controversias contractuales impetrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR