Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01663-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859457

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01663-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Julio de 2018

Fecha03 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.L.I.V..

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15 -000-2018-01663 -00(AC)

Actor: P.N.L.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE L VALLE DEL CAUCA

La Sala procede a decidir la acción de tutela presentada por el señor P.N.L., a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al no pronunciarse de manera efectiva respecto de la liquidación del crédito dentro del proceso radicado bajo el No. 2014-00184-01, por él instaurado contra la Universidad Nacional de Colombia.

EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Manifestó el actor que con el fin de obtener el cumplimiento del fallo proferido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el día 6 de mayo de 2014, promovió demanda ejecutiva contra la Universidad Nacional de Colombia, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, quien mediante auto de 2 de julio de 2014, libró mandamiento de pago y decretó las medidas cautelares respectivas.

Indicó que agotadas las etapas respectivas el despacho judicial emitió auto interlocutorio de 11 de agosto de 2016, a través del cual negó la solicitud de nulidad propuesta por la entidad ejecutada y remite el expediente al contador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que procediera a realizar la liquidación del crédito.

Relató que el 12 de diciembre de 2016, radicó ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, solicitud de información sobre el estado actual del proceso, sin que a la fecha haya sido resuelta, de modo que se dirigió al despacho para indagar el estado del mismo y los funcionarios le manifestaron que el proceso había sido remitido al contador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante oficio 1518 del 5 de septiembre de 2016.

Señaló que de acuerdo a la información suministrada acudió a la oficina del contador, quien le confirmó que el expediente se hallaba en dicha dependencia y se encontraba en turno para la revisión de la liquidación del crédito.

Mencionó que el día 29 de noviembre de 2017, radicó nuevo memorial solicitando impulso procesal, sin que a la fecha emita pronunciamiento alguno respecto a la liquidación del crédito, motivo por el cual compareció nuevamente ante la oficina del contador, quien le informó que el proceso será devuelto al Juzgado de origen, puesto que le falta información necesaria y para ello es oportuno oficiar a la Universidad Nacional de Colombia.

Alegó que en el proceso ejecutivo solo hay que liquidar el valor de la mesada pensional junto con las asignaciones mensuales y factores salariales devengados durante el último año de servicio del accionante, información que se encuentra acreditada en el proceso, por ende a su juicio la liquidación no exige un gran ejercicio matemático que, a su vez, requiera de un término de dos años para tomar una decisión de fondo.

Pretensión.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, solicitó:

«1.- Ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Dependencia del Contador, a que realice la inmediata liquidación de la mesada pensional del señor L. en virtud de la sentencia judicial.

2.- Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo Oral Circuito Judicial de Cali, a que se pronuncie acerca de la liquidación del crédito dentro del proceso de referencia 2014-184-01, con base en la liquidación que emita el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - Dependencia del contador, para continuar con el trámite normal del proceso.»

ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA

Mediante auto de 23 de mayo de 2018, el despacho ponente del presente asunto admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como accionados, así mismo, a la Universidad Nacional de Colombia y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali, en calidad de terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO

Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cali y la Universidad Nacional de Colombia.

Durante el termino concedido por el despacho sustanciador del asunto, las partes interesadas en las resultas de la presente acción de tutela no se pronunciaron respecto a los motivos argüidos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: la competencia para decidir el recurso de amparo, determinación del problema jurídico, de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso, procedencia de la acción de tutela para su protección, y del caso concreto.

Competencia .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000, en cuanto estipula que: «[…] Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado […]» esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Problema Jurídico.

En el presente asunto el problema jurídico consiste en determinar si: ¿la acción de tutela es procedente para ordenar el impulso procesal dentro del proceso ejecutivo promovido por el señor P.N.L. contra LA Universidad Nacional de Colombia, con radicado 2014-00184?

De los derechos de acceso a la administración de justicia y el debido proceso sin dilaciones. Procedencia de la acción de tutela para su protección.

La Constitución Política de 1991 refleja una organización estatal delineada a manera de estado social y constitucional de derecho. Ninguno de los adjetivos que califican esa forma política debe considerarse vacío, o como una consigna política sin efecto práctico. El Estado es de derecho porque las autoridades guían sus actuaciones a partir de reglas de juego previamente definidas y provenientes del legislador democráticamente electo; es social porque se compromete con la prestación de servicios públicos, la eficacia de los derechos sociales y la esfera material de la igualdad; y es constitucional porque toda la estructura estatal está diseñada para hacer eficaces los derechos de los ciudadanos, que operan como límites (obligaciones de abstención) y vínculos (obligaciones positivas) para las autoridades públicas.

La eficacia de los derechos constitucionales es entonces un rasgo definitorio del estado colombiano. El principio de eficacia indica que la consagración retórica de un derecho, aunque necesaria, no constituye por sí misma una garantía del mismo, si la persona no cuenta con los instrumentos jurídicos para perseguir la satisfacción de su contenido o para lograr su goce efectivo. Por ello, el artículo 2º de la Constitución Política establece el mandato de eficacia de los derechos, deberes y obligaciones...

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