Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736859529

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Junio de 2018

Fecha28 Junio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 25000-23-42-000-2013-01599-01 ( 1267-14 )

Actor: R.T.G.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 1437 de 2011

Tema: Reajuste asignación de retiro de coronel, índice de precios al consumidor y principio de oscilación. Confirma fallo que negó pretensiones

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 19 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor R.T.G., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 5526 del 8 de febrero de 2013, dictado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que negó la reliquidación de la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la entidad demandada a liquidar la asignación de retiro del actor de la misma forma en que ha liquidado la de los coroneles que tienen sentencias a su favor dictadas por los jueces contencioso administrativos que han ordenado la aplicación del índice de precios al consumidor IPC, para los años 1997 a 2004, en la reliquidación de la asignación de retiro.

Adicionalmente, requirió que el valor correspondiente a los dineros dejados de pagar sean indexados; que se le cancelen intereses moratorios; que se condene en costas a la entidad accionada y que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El apoderado del actor manifestó que al cumplir los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación retiro, mediante la Resolución Nº 1841 del 19 de abril de 2011.

Explicó que en la actualidad la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares aplica dos bases para la liquidación de la asignaciones de retiro, una para los coroneles que tienen fallos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y otra para los coroneles retirados después del año 2004, que por estar en servicio activo en los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004 no reclamaron.

Indicó que el demandante no acudió ante la Jurisdicción para que se reajustara su asignación de retiro por el periodo de 1997 a 2004, puesto que no la percibía al encontrarse para esas fechas en servicio activo.

Destacó que la asignación de retiro del actor fue liquidada con una base inferior a la utilizada por CREMIL para los coroneles que demandaron ante la Jurisdicción para obtener el reajuste de sus mesadas, arrojando una diferencia de $736.933.

Alegó que la diferencia de valor entre el cómputo de las asignaciones de retiro entre quienes demandaron y el actor, viola su derecho a la igualdad frente a los demás pensionados que tienen el mismo grado y condiciones prestacionales.

Expuso que el accionante solicitó ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el “reajuste de la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro”. Sin embargo, en Oficio del 8 de febrero de 2013 se resolvió desfavorablemente su reclamación.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, el preámbulo, los artículos 1, 4, 13, 46, 48 y 53.

De la Ley 923 de 2004, los artículos 2 y 2.7.

La parte actora sostuvo que la decisión de la entidad demandada de negar el ajuste de la asignación de retiro del señor R.T.G. en igualdad de condiciones frente a quienes accionaron ante la Jurisdicción, desconoce los fines esenciales del Estado y la protección especial de los pensionados como personas de la tercera edad.

Explicó que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispuso que se mantuviera el poder adquisitivo de las asignaciones de retiro de los coroneles por los años 1997 a 2004, sin embargo, en este lapso de tiempo el actor se encontraba en servicio activo, de modo que a partir del 19 de abril de 2011, al serle reconocida la asignación de retiro, quedó en igualdad de condiciones con los demás coroneles pensionados.

Expuso que la diferencia en la forma cómo la entidad demandada está liquidando las asignaciones de retiro se debe a que al haberse aplicado el índice de precios al consumidor para reajustarlas en cumplimiento de providencias judiciales para los 1996, 1997, 1999, 2001, 2002. 2003 y 2004, la base de liquidación se incrementó sustancialmente, por lo tanto, “[a] un coronel con asignación de retiro reconocida antes de 1997 se le paga una mesada más alta que al coronel que se le reconoció la misma prestación a partir del 2004”.

Sostuvo que el acto administrativo demandado está viciado por falsa motivación en la medida que no existe correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y de derecho para negar el reajuste, resaltando que el demandante tiene derecho a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares liquide su asignación de retiro con la base de liquidación más alta.

2. Contestación de la demanda

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se opuso a las pretensiones de la demanda, así:

Señaló que los fallos judiciales mediante los que se ordenó el reajuste de las asignaciones de retiro con el índice de precios al consumidor surten efectos inter partes y se aplican de conformidad con lo ordenado en cada sentencia.

Alegó que lo pretendido en la demanda es improcedente porque los fallos que han ordenado ajustar las asignaciones de retiro con el índice de precios al consumidor difieren entre ellos.

Indicó que lo solicitado por el actor implica la modificación de la escala porcentual que el Gobierno Nacional fija anualmente para los sueldos básicos del personal de las Fuerzas Militares en actividad, puesto que las asignaciones de retiro se reajustan cada año tomando como referencia el sueldo básico del personal en actividad, con el objeto de mantener su poder adquisitivo.

En este orden de ideas, explicó que se deben denegar las súplicas de la demanda, toda vez que se presumen legales los decretos del Gobierno Nacional que fijan la escala porcentual.

Relató que al coronel retirado R.T.G. se le reconoció la asignación de retiro mediante la Resolución Nº 1841 del 19 de abril de 2011, por tanto no es procedente ordenar el reajuste de aquélla con anterioridad al 31 de enero de 2004, por cuanto para esa fecha esta prestación no existía; además, a partir de esta fecha los aumentos decretados por el Gobierno Nacional no fueron inferiores al IPC.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial del 19 de noviembre de 2013, negó las pretensiones de la demanda, así:

Afirmó que el coronel retirado percibió su asignación de retiro a partir del 31 de marzo de 2011, por ello, al revisar la presunta vulneración de su derecho a la igualdad por habérsele aplicado una base salarial diferente de quienes fueron beneficiarios de decisiones judiciales, se encuentra que dichas providencias estudiaron los casos de coroneles retirados antes del año 1997, de manera que no se encuentran en una situación de igualdad.

Visto lo anterior, aseveró que para el caso del demandante no se procedente invocar la aplicación del principio de igualdad ya que hay circunstancias fácticas diferentes.

Adujo en cuanto al principio de favorabilidad que no se trata de un caso de contradicción de normas, sino que simplemente la pretensión consiste en la extensión de la base salarial que arroja una sentencia judicial con efectos inter partes.

4. Recurso de apelación

El apoderado del demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:

Aseveró que no pide el reajuste de la asignación de retiro con el índice de precios al consumidor con fundamento en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993; ni que se le extiendan los efectos de las sentencias del Consejo de Estado sobre el IPC y aclaró que tampoco solicita que se ordene el pago al actor de lo mismo que ganan los demás coroneles, sino que en virtud del derecho a la igualdad y del principio de favorabilidad se le aplique la misma base de liquidación de quienes ostentan el grado del señor R.T.G..

Indicó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares está aplicando dos bases de liquidación para la asignaciones de retiro, y que en su caso tomó la más baja “recibiendo con ello un tratamiento diferente e inexplicable”.

Relató que la existencia de dos bases de liquidación se generó porque la referida Caja incumplió su deber legal de reajustar las asignaciones de retiro acorde con lo ordenado por la Ley 238 de 1995 y el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, para los años 1997 y 2004.

Precisó que el Consejo de Estado, en sentencia del 17 de mayo de 2007, M.J.M., exp. 8464-2007, dispuso el reajuste de las asignaciones de retiro con el índice de precios al consumidor.

Sostuvo que la base de liquidación cuya aplicación se invoca es aquélla que resulta del cumplimiento de las providencias judiciales que ordenaron el reajuste de las asignaciones de retiro con el IPC, resaltando que:

“[S]i la Caja de Retiro hubiera cumplido con su obligación legal de hacer los reajustes anuales en los porcentajes indicados año a año, en el periodo comprendido entre 1997 a 2004, la base resultante sería igual a la que se configura de la...

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