Auto nº 11001-03-24-000-2016-00403-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737417969

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00403-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R. número: 11001-03 - 24-000-2016-00403-00

Actor: COPETRAN LTDA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Despacho procede a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Armenia y Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de B.D.C.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES DE SANTANDER LIMITADA - COPETRAN, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Armenia, tendiente a que, mediante sentencia, se emitieran las siguientes declaraciones:

“PRIMERA : Que sea declarada como nula, ineficaz y sin efecto jurídico alguno, la Resolución No. 015506 del 10 de diciembre de 2013, emitida por la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, por medio de la cual se falla investigación administrativa iniciada mediante Resolución No. 12530 del 15 de octubre de 2013, en contra de la empresa de transporte público automotor Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada Copetran, en donde se declara responsable a la cooperativa por controvertir el literal d del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, modificado por el Art. 96 de la Ley 1450 de 2011 en concordancia con lo normado en el artículo 8º de la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte modificada por el artículo 1º de la Resolución 1782 de 2009 del Ministerio de Transporte por incurrir en la conducta descrita en el artículo 11, código 560 de la Resolución 10800 de 2003, proferida por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva y, en consecuencia sanciona con multa de veintitrés (23) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de comisión de los hechos equivalentes a la suma de doce millones trescientos dieciocho mil ochocientos pesos m/cte ($12.318.800), solicitando el pago de la misma, la presentación del soporte de pago, so pena que vencido el plazo de acreditación del pago se proceda a cobro coactivo, y por consiguiente se exonere a la Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada Copetran de pagar la suma enunciada.

SEGUNDA : Que sea declarada como nula, ineficaz y sin efecto jurídico alguno, la Resolución No. 003691 del 12 de marzo de 2014, emitida por la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga Cooperativa Santandereana de Transportadores Limitada Copetran, contra la Resolución No. 015506 del 10 de diciembre de 2013, en donde se decidió el Recurso de Apelación solicitado por la sancionada, siendo competente para desatarlo la Superintendencia de Puertos y Transporte.

TERCERA : Que sea declarada como nula, ineficaz y sin efecto jurídico alguno, la Resolución No. 14365 del 29 de septiembre de 2014, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 15506 del 10 de diciembre de 2013, por medio de la cual se sancionó a la empresa de transporte terrestre automotor de carga, en donde se decidió confirmar en todas sus partes la resolución impugnada frente a la que no procede recurso alguno, agotando así la vía gubernativa”.

I.2-. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Armenia, despacho judicial que mediante auto de 3 de marzo de 2016 , declaró que carecía de competencia para conocer del proceso y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C.; señalando, para el efecto que “…las resoluciones que se pretende su nulidad, es decir la Resolución No. 015506 del 10 de diciembre de 2013, Resolución No. 003691 del 12 de marzo de 2014, Resolución No. 014365 del 29 de septiembre de 2014, fueron proferidas por el Ministerio de Transporte - Superintendencia de Puertos y Transporte, entidad que tiene su ubicación en la ciudad de Bogotá, y conforme al artículo 156 numeral 2 del CPACA, la competencia se determina por el lugar de expedición de los actos, resultando competente por factor territorial el Juez Administrativo de Oralidad de Bogotá, el llamado a conocer del caso sub examine”.

I.3-. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante auto de 26 de abril de 2016, resolvió promover el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación a efecto de que dirimiera el conflicto, argumentando para el efecto que “…la competencia para conocer del medio de control de la referencia no radica esta ciudad (sic), por argüir que este es el domicilio principal de la demanda sino en el lugar donde se realizó el hecho que dio origen a la sanción impuesta mediante las Resoluciones censuradas […] por tratarse de un tema de índole sancionatorio el presente medio de control debe ser tramitado por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito ARMENIA - QUINDÍO”.

I.4-. Este Despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del CPACA, mediante auto de 19 de diciembre de 2016, corrió traslado a las partes, para que, si lo consideraban necesario, presentaran sus alegatos, traslado frente al cual guardaron silencio, según constancia secretarial que obra a folio 92 del expediente.

II-. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado resolver los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos.

Dicha norma dispuso que los conflictos deben ser resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad.

En el caso concreto los Juzgados Sexto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Armenia y Primero Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de B.D.C., respectivamente, consideran que no son competentes para conocer del presente asunto.

Para resolver la controversia es necesario analizar los actos administrativos acusados, esto es:

La Resolución No. 015506 de 10 de diciembre de 2013 “Por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante resolución No. 12530 del 15 de octubre de 2013 en contra de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA COPETRAN NIT 8902009287, suscrita por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Automotor (E), doctor F.M.B., en cuya parte resolutiva se ordenó:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR responsable a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA COPETRAN NIT 8902009287, por contravenir el literal d del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 […].

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR con multa de veintitrés (23) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de la comisión de los hechos, equivalentes a la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE (12.318.800) a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LIMITADA COPETRAN NIT 8902009287 conforme a lo señalado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR