Auto nº 11001-03-24-000-2013-00199-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418253

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00199-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Agosto de 2018

Fecha06 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra decisión que aplazó la audiencia inicial y vinculó a la Presidencia de la República como entidad demandada / GOBIERNO NACIONAL - Conformación / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - Fuerza vinculante de sus actos / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN - Reglas / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Capacidad para comparecer al proceso en representación del Presidente de la República / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Radica en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

En el caso que nos ocupa, el Decreto 0444 de 1º de marzo de 2012 fue suscrito por dos autoridades claramente diferenciables, esto es, el P. de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores , y también debe señalarse que del hecho consistente en que el artículo 115 de la Carta Política indica que la fuerza vinculante de los actos expedidos por el Presidente de la República (por regla general), está supeditada a su suscripción y comunicación por el ministro o director de departamento administrativo respectivo, y que por ese hecho “(…) se hacen responsables (…)”, no puede deducirse que la responsabilidad derivada de la expedición de los mismos se radique únicamente en cabeza de estos últimos funcionarios, en tanto aquella también pueden corresponder al primer mandatario de la Nación. […] [A] dicionalmente, que la tesis consignada en el auto recurrido garantiza el derecho de contradicción y defensa respecto de todas las autoridades públicas que participaron en la expedición del Decreto 0444 de 1º de marzo de 2012, especialmente del mismo Presidente de la República, funcionario que con la interpretación efectuada por el recurrente quedaría excluido de la intervención en este tipo de actuaciones judiciales y no podría manifestar las razones que lo motivaron a la expedir el acto y sustentar su legalidad; razones éstas que pueden ser de mayor envergadura e importancia que aquellas tenidas en cuenta por el ministro del ramo al momento de la expedición del acto, teniendo en cuenta que el Presidente de la República es la Suprema Autoridad Administrativa. Por todo lo anterior, el Despacho no repondrá el auto de 14 de marzo de 2018, por medio del cual se ordenó la vinculación de la Presidencia de la República como entidad demandada dentro del proceso de la referencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver Providencias Consejo de Estado , Secciones Tercera y Quinta , de 16 de julio de 2015, Radicación 50001-23-31-000-2001-20203-01(34046), C.H.A.R. (E); 9 de abril de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2013-02808-03, C.S.B.V.; y 6 de noviembre de 2013, Radicación 25001-23-41-000-2013-01709-01 (ACU), C.A.Y.B. .

AUTOS SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN - El listado del artículo 243 de l a Ley 1437 de 2011 no es taxativo ni excluyente / RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente contra la decisión que accede a la vinculación de terceros

Ahora bien, como quiera que el recurrente presentó recurso de apelación en subsidio del de reposición, […] Es importante resaltar que además de los autos susceptibles del recurso de apelación enlistados en el artículo 243, el CPACA prevé la procedencia de dicho recurso en contra de otras providencias, […] [e]n contra de la decisión que dispone una vinculación a la parte pasiva, con miras a la correcta integración de la litis, no procede el recurso de apelación, razón por la cual el mismo resulta improcedente. Por tal motivo, el mismo será rechazado por improcedente, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 6 de octubre de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-01602-00 (PI) , C.R.A.S.V..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 115 / CONST ITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍ CULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00199-00

Actor: E.G.L.

Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

Se decide el recurso de reposición presentado por el ciudadano E.G.L., parte demandante, en contra del auto de 14 de marzo de 2018 (folio 306), por medio del cual este Despacho dispuso: i) aplazar hasta nueva fecha la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y ii) vincular a la Presidencia de la República como entidad demandada y correrle traslado de la demanda para efectos de su contestación, proposición de excepciones, solicitud de pruebas, llamamientos en garantía y, si fuere del caso, para la presentac ión de demanda de reconvención.

1.- El recurso de reposición

Inconforme con la decisión, el demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación (folios 313-317), en el cual solicita revocar la decisión de vincular a la Presidencia de la República, argumentando para el efecto lo siguiente:

“[…] El Decreto 0444 del 1º de marzo de 2012 cuya nulidad por inconstitucionalidad se solicita fue suscrito por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores y no por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como se desprende del encabezado y la firma de la M.M.Á.H., quien actúa por una delegación que le hace el Presidente de la República en asuntos internacionales y por tanto obliga a la nación, como sucede en este caso.

[…]

Sostiene usted que, de conformidad con lo normado en el inciso 5º del artículo 159 ibídem, se ordena la vinculación de la Presidencia de la República como demandado y la notificación personal al Director del Departamento Administrativo en representación de la Presidencia de la República […] ésta disposición no solo hace referencia a asuntos contractuales, sino que exige para la representación por parte el Departamento Administrativo de la Presidencia que el Acto o contrato haya sido suscrito DIRECTAMENTE por el Presidente de la República en nombre de la Nación.

[…]

N. además, que ninguno de los demandados o participantes consideró, por no ser cierto, que no eran ellos los demandados y por lo tanto nunca exigieron participación de la Presidencia como demandado. Es claro que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP respectivamente, son los sujetos procesales pertinentes a ésta demanda contra el Decreto 0444 del 1º de marzo de 2012 y la Resolución 0653 del 7 de septiembre del mismo año respectivamente y que por lo tanto no hay lugar a solicitar a estas alturas del proceso la vinculación de la Presidencia, por evitar que se configure una posible nulidad por falta de notificación de un demandado que en el caso que nos ocupa no tiene tal condición.

[….]”.

2.- El traslado del recurso de reposición

Del recurso de reposición, se corrió el respectivo traslado conforme lo dispone la ley (folio 322), y frente al mismo el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de su apoderado judicial, doctor A.T.T. (folios 323-327), manifestó que:

“[…] es muy diferente vincular a la Presidencia de la República como parte demandada en un proceso donde se demanda la legalidad de cualquier decreto del Gobierno Nacional, y otra muy distinta enterar eventualmente a esta Oficina de la existencia de esa demanda, para efectos de que se evalúe, caso por caso, la necesidad de intervenir en él […] el Decreto 444 de 12 de septiembre (sic) de 2012 fue expedido por el Gobierno Nacional, integrado por el Presidente de la República y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, siendo éstos quienes se hicieron responsables por su expedición y contenido […] Por ello, debe decirse que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sólo debe asumir la defensa de la legalidad de aquellos decretos en los que repose la firma del Director del Departamento y por evolución jurisprudencial en los procesos en donde se discuta la legalidad de actos administrativos firmados exclusivamente por el Señor Presidente de la República (las directivas presidenciales, las resoluciones ejecutivas y los actos suscritos como Jefe de Estado, por ejemplo), y podrá intervenir en aquellos procesos en los que tenga algún interés jurídico como cualquier otra parte de una acción pública.

[…]” .

Por su parte, el apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, descorrió el traslado en los siguientes términos:

“[…] En relación con la integración del litigio, el C.P., de oficio consideró que debía vincularse a la Presidencia de la República, en tal virtud, es procedente la vinculación y de esa manera tener como correcta la integración del litigio, por cuanto una indebida integración configura nulidad procesal, siendo esta la etapa procesal adecuada para subsanar este aspecto procedimental [...] el recurso de apelación presentado es improcedente, como quiera que, se trata de un proceso de única instancia y tampoco está consagrado en los autos susceptibles del recurso de apelación establecidos en el artículo 246 del CPACA […] de forma respetuosa, solicito al señor C.P., que confirme la decisión recurrida y rechace el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por el demandante por ser improcedente.

[…]” .

4.- Consideraciones del despacho

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR