Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418269

Sentencia nº 20001-23-31-000-2010-00041-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA-DESCONGESTIÓN

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación n úmero: 20001-23-31-000 -2010-00041-01

Actor : DRUMMOND LTD

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de agosto de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que denegó las pretensiones de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1. Demanda

La sociedad DRUMMOND LTD. con domicilio en Alabama (Estados Unidos de América y con sucursal establecida en la ciudad de Bogotá conforme a la escritura pública No. 4159 del 24 de septiembre de 1987 de la Notaría 21 de esta ciudad) ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Nación-MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, en adelante MINAMBIENTE, con el fin de que se declararan las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 205 del 09 de febrero de 2007, mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente (sic), Vivienda y Desarrollo Territorial impuso a Drummond Ltd. la medida preventiva consistente en la suspensión de las obras a las que se refiere esta controversia;

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución N° 0174 del 1 de febrero de 2008 de la Directora de Licencias, Permisos y Trámites ambientales, “Por la cual se impone una sanción y se toman otras determinaciones”;

TERCERA: Que se declare la nulidad de la Resolución N°1440 del 27 de julio de 2009 de la Directora de Licencias, Permisos y Trámites ambientales, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”;

CUARTA: Que, como consecuencia de las tres declaraciones anteriores, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-, a reintegrar a D. Ltd., el valor o los valores pagados por concepto de la multa interpuesta en la resolución 174 del 1 de febrero de 2008 y confirmada en la Resolución 1440 de 2009, más el interés bancario corriente sobre dichas sumas, desde la fecha de los pagos y hasta la ejecutoria de la sentencia;

O, en subsidio, que se condene a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- al valor de los perjuicios del reintegro de dicho, actualizado el valor pagado con el Índice de Precios del Consumidor (IPC) que publica el DANE, de acuerdo con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.C.A.). más un interés legal del 6%, desde cuando se ocasionaron los perjuicios por suspensión y desde que se haya realizado el pago de la multa y hasta la ejecutoria de la sentencia.

Y en todo caso, que se reconozcan los intereses que determina el artículo 177 inciso 5 del C.C.A., desde la ejecutoria de la sentencia hasta su pago;

QUINTO: Que, como consecuencia de las tres primeras declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. A indemnizar a D. Ltd. todos los demás perjuicios que se hayan acreditado en el proceso y que se hayan ocasionado o se ocasionen hasta la fecha de la sentencia, y los que sean consecuencia directa previsible de ellos, por la expedición y el cumplimiento de las resoluciones a las que se refiere esta demanda.

SEXTA: Que, como consecuencia de las declaratorias a las que se refieren las tres primeras pretensiones se condene a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al pago de las costas procesales, incluyendo las agencias en derecho, si se opone a estas pretensiones.

SÉPTIMA: Que se informe a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia, de la sentencia judicial que acoja cualquiera de las pretensiones descritas […]”.

1.2. Del análisis de la demanda así como de los demás elementos obrantes en el expediente, la Sala puede extraer los siguientes hechos relevantes:

1.2.1. DRUMMOND LTD. solicitó al entonces MINAMBIENTE, Vivienda y Desarrollo Territorial que le otorgara la licencia ambiental para un proyecto de explotación minera de carbón dentro del polígono otorgado en los títulos mineros “El Descanso” (contrato 144 de 1997), “Similoa” (contrato 283 de 1997) y “Rincón Hondo” (contrato 284 de 1995), el 07 de abril de 2005.

1.2.2. La demandante remitió a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -en adelante CORPOCESAR-, el estudio de impacto ambiental de los proyectos mineros indicados en el numeral anterior, el 28 de abril de 2005.

1.2.3. El entonces MINAMBIENTE requirió a la demandante para que complementara la información de la solicitud de la licencia ambiental mediante el Auto 1692 del 16 de septiembre de 2005.

1.2.4. La demandante cumplió el requerimiento a través de memorial radicado el 11 de noviembre de 2005, allí quedó explícita la necesidad de la construcción de un corredor vial para el proyecto minero que requería la licencia. Se indicó que ese corredor necesitaba de un área de intervención aproximada de 300 metros de ancho, la construcción de un terraplén de 30 metros de ancho, una línea férrea y una eléctrica.

1.2.5. La parte actora solicitó un permiso de aprovechamiento forestal único a CORPOCESAR, para la construcción de una vía en el mismo trazado que el corredor vial al que se hizo referencia el numeral 1.2.4., mediante escrito radicado el 16 de noviembre de 2005.

Las especificaciones técnicas de esta construcción, son distintas a las del corredor vial solicitado en la licencia ambiental, pues el ancho de la franja de intervención equivalía a 100 metros y el de la vía a 20 metros.

1.2.6. DRUMMOND LTD. radicó ante CORPOCESAR una solicitud para que se le concediera autorización para la ejecución de obras y trabajos hidráulicos el 11 de enero de 2006, ello con el fin de construir los puentes en la vía de acceso indicada en el numeral 1.2.5.

1.2.7. CORPOCESAR autorizó a la demandante a efectuar el aprovechamiento forestal único solicitado (numeral 1.2.5.), a través de la Resolución 554 del 04 de julio de 2006 expedida por V.S.C.P., D. General de CORPOCESAR.

1.2.8. CORPOCESAR autorizó a la demandante a ejecutar las obras y trabajos hidráulicos sobre las corrientes P., Calenturitas y Canal Alamosa con el fin de ejecutar las obras hidráulicas (“puentes y box culvers” (sic)) descritos en la solicitud 1.2.6. con la Resolución 588 del 13 de julio de 2006 expedida por V.S.C.P., D. General de CORPOCESAR.

1.2.9. Con fundamento en los actos administrativos indicados en los 2 numerales precedentes, la demandante inició las obras de construcción, las obras iniciaron con la ejecución del aprovechamiento forestal único indicado en el numeral 1.2.5, el día 29 de agosto de 2006.

1.2.10. La parte activa, mediante escrito radicado el 31 de agosto de 2006, solicitó que se modificara la autorización para las obras hidráulicas conferida en la Resolución 588 del 13 de julio de 2006, pues desistió del permiso relativo a la obra proyectada sobre el Caño Paraluz y se solicitó una nuevo permiso para la ejecución de obras o trabajos hidráulicos y la ocupación del referido caño, con el fin de construir un puente para completar la vía de acceso a los nuevos predios de la demandante.

1.2.11. Las modificaciones anteriores fueron autorizadas por la corporación autónoma regional competente en la Resolución 1048 del 10 de octubre de 2006, expedida por V.S.C.P., D. General de CORPOCESAR.

1.2.12. El entonces MINAMBIENTE decidió requerir nuevamente parte de la información pedida en el auto 1692 de 16 de septiembre de 2005 expedido dentro del trámite del licenciamiento ambiental, a través del Auto 1556 del 17 de agosto de 2006.

1.2.13. La demandante remitió parte de la información requerida el 12 de octubre de 2006, pues le faltó la explicación del mapa de zonificación de manejo ambiental del área de los proyectos mineros El Descanso, R.H. y S. información que se aportó mediante escrito radicado el 5 de octubre de 2005.

1.2.14. La demandante radicó un escrito ante CORPOCESAR el 27 de octubre de 2006, en el que solicitó desistir del permiso de ejecución de obras y trabajos hidráulicos únicamente respecto al Río Calenturitas conferido en la Resolución 588 del 13 de junio de 2006, así como solicitó el inicio del trámite para la ejecución de obras o trabajos hidráulicos y ocupación de la citada afluente, con el fin de construir la nueva estructura de la vía de acceso que comunica con los nuevos predios de la demandante.

1.2.15. CORPOCESAR accedió a la solicitud del numeral anterior con la Resolución 009 del 19 de enero de 2007 expedida por V.S.C.P., Director General de la Corporación.

1.2.16. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicitó al MINAMBIENTE realizar una inspección ocular, para revisar la situación de las afectaciones padecidas por los predios aledaños a la mina La Loma (Pribbenow) mediante escrito radicado el 25 de enero de 2007 ante la demandada.

1.2.17. Un emisario del MINAMBIENTE, el Coordinador de Seguimiento Ambiental de CORPOCESAR, un Asesor de la Procuraduría delegada solicitante y el señor J.L., visitaron el área del proyecto de explotación carbonífera el 31 de enero de 2007; lo hallado en esa diligencia se encuentra consignado en el Concepto Técnico 275 del 09 de febrero de 2007.

En esa visita, la autoridad ambiental del orden nacional advirtió que en el área descrita para la licencia ambiental que se encontraba en trámite, ya habían iniciado la construcción de un corredor con una vía de aproximadamente 20...

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