Auto nº 11001-03-24-000-2017-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418445

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00125-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Julio de 2018

Fecha31 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00125-00

Actor: A.E.B.C., I.M.C.C. Y JULIO CÉSAR CARRILLO CASTRO

Demandado: MINISTERIO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: Recurso de reposición contra la decisión de vincular al Presidente de la República.

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en contra de la decisión adoptada en el auto admisorio de la demanda de fecha 30 de octubre de 2017, consistente en ordenar la vinculación del Presidente de la República al trámite de la referencia.

I.- La procedencia del recurso

De conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que remite a los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso (CGP), el recurso de reposición aquí interpuesto por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es procedente y, en consecuencia, el Despacho procederá a resolverlo.

II.- La decisión objeto del recurso de reposición

El Despacho, mediante providencia en la que admitió la demanda de la referencia, ordenó la vinculación del Presidente de la República a este y le solicitó allegar los antecedentes administrativos del acto demandado, que es el parágrafo del artículo 2.6.6.2.4 del Decreto 2388 del 11 de diciembre de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1617 de 2013 y se adiciona un Capitulo 2 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo que respecta al manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local de los Distritos Especiales”.

III.- El recurso de reposición

El recurrente impugnó la anterior decisión argumentando que el Presidente de la República no debió haber sido llamado a comparecer al proceso de la referencia porque, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución y 149 del Código Contencioso Administrativo, hoy 159 del CPACA, corresponde al jefe del ministerio o departamento administrativo que suscribe el acto a nombre del Gobierno Nacional asumir su representación judicial.

Dicha afirmación la sustenta en el hecho de que el Presidente de la República no se encuentra enlistado en el inciso segundo del referido artículo 159 como una de las personas encargadas de representar a “[…] entidad, órgano u organismo estatal […]” alguno y, en cambio, el inciso quinto de la norma ejusdem señala que en materia contractual, cuando el Presidente de la República haya suscrito directamente el contrato u acto demandado, la defensa se asumirá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Ello, en su sentir, significa que la Suprema Autoridad Administrativa solo debe ser vinculada a los procesos en los que se debaten actos o contratos que haya suscrito directamente; evento en el cual es el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el encargado de ejercer la defensa de aquellos.

Aunado a lo anterior, destaca que, debido a que el P. de la República suscribe todos los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional, no resulta lógica su vinculación a cada una de las demandas en contra de aquellos, pues, indica, como se vio es el ministro del ramo o el jefe del respectivo departamento administrativo el llamado a ejercer su defensa judicial, postura que, además, ha sido sostenida por el Consejo de Estado en variadas providencias y que, de cambiar, implicaría declarar la nulidad de todos aquellos procesos a los que no ha sido vinculado.

III.- Consideraciones

De...

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