Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418797

Sentencia nº 25000-23-41-000-2012-00654-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00654-01(AP)

Actor: CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL CENTENARIO

Demandado: H.Y.S.; MUNICIPIO DE GIRARDOT; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA; EMPRESA AGUAS DE GIRARDOT, R. Y LA REGIÓN - ACUAGYR S.A. E.S.P.; Y EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P.

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Conjunto Residencial Bosques del C. , por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - y por el Municipio de G. , en contra de la sentencia de 29 de octubre de 2014, proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca .

SOLICITUD

El señor M.E.S.R.,apoderado judicial del Conjunto Residencial Bosques del C.,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de agosto 5 de 1998, presentó demanda en contra del señor H.Y.S., en su calidad de constructor del mencionado Conjunto Residencial; del Municipio de G.;dela Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -en adelante CAR-; dela empresa Aguas de G., R. y la Región S.A. E.S.P. -en adelante ACUAGYR-,y de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. -hoy absorbida por CODENSA S.A. E.S.P.-, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso púbico; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; la moralidad administrativa; la defensa del patrimonio público; y los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideró vulnerados en virtud de que al interior del Conjunto Residencial Bosques del C. no se han terminado de ejecutar las obras necesarias para la prestación de los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado en las zonas comunes y, además, la construcción del conjunto residencial, en general, y de un muro de contención que separa a la urbanización de un arroyo, presentan falencias que han provocado el agrietamiento de las unidades habitacionales.

LOS HECHOS

Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los siguientes:

II. 1. El proyecto inmobiliario denominado “Conjunto Residencial Bosques del C.” -en lo sucesivo, el conjunto residencial-, fue construido por el señor H.Y.S., sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 13 N.º 20 - 26 en el Municipio de G. - Cundinamarca, y está sometido al régimen de propiedad horizontal.

II. 2. Para la ejecución del proyecto mencionado, la Oficina Asesora de Planeación Municipal de G., en mayo de 2008, otorgó licencia de construcción N.° 25307-0-08-0165 y de urbanismo N.° 25307-0-08-0142.

II. 3. El 27 de mayo de 2008, la Empresa de Energía de Cundinamarca aprobó el diseño eléctrico de las redes del conjunto residencial accionante; sin embargo, mediante O.N.° 0000201895 de 25 de junio de 2012, dicha entidad comunicó que:

[…] el constructor presentó el proyecto eléctrico para su revisión y aprobación pero no continuó con el proceso de revisión y certificación de RETIE para posterior energización (…) no se ha realizado el procedimiento correspondiente exigido por la ley ni se ha dado cumplimiento a todos los requisitos solicitados por la empresa”.

II. 4. El 11 de marzo de 2010, ACUAGYR aprobó los diseños hidráulicos y sanitarios del conjunto residencial demandante; sin embargo, mediante O.N.° GC-2012-0444 de 23 de febrero de 2012, dicha entidad evidenció la ausencia de medidores en las zonas comunes del conjunto. Además, ACUAGYR también encontró que el constructor no finalizó la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado, toda vez que, mediante O.N.° GC-2012-0511 de 13 de marzo de 2011, indicó que:

[…] para aprobar la disponibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado para los micro medidores en las zonas comunes deberán proyectar la red hasta los puntos comunes”.

II. 5. El conjunto residencial fue construido invadiendo la zona de ronda hidráulica de la microcuenca “El Coyal”, con la cual colinda sobre el sector nororiental del predio del conjunto. Este hecho ha ocasionado que el muro que separa el conjunto residencial de la cuenca, el cual no cumple con las especificaciones técnicas, se haya derrumbado. Por estas razones, la CAR, mediante auto N.° 0924 del 1° de diciembre de 2009, inició trámite sancionatorio ambiental en contra el señor H.Y.S..

II. 6. La Dirección Técnica de Planeación Municipal de G., mediante O.N.° OAP.200.13.02 de abril de 2012, advirtió que:

[…]. Según el plan F19 del plan de ordenamiento territorial la urbanización Bosques del C. se encuentra parcialmente en zona de alto riesgo.

[…]. Se verificó en el archivo de planeación y no se encontró el expediente de aprobación de dicho conjunto residencial. Es de aclarar que no significa de este no haya sido aprobado si no que el expediente en físico no se encuentra por que en el año 2008 parte de lo expedientes se quemaron en un accidente que ocurrió en la oficina de planeación. […].

II. 7. Pese a todas las irregularidades e incumplimientos atribuibles al urbanizador, la Alcaldía Municipal de G. expidió Licencia Urbanística Nº. 25307-0-012-0207 de 20 de agosto de 2012, mediante la cual aprobó la construcción de cuatro viviendas más dentro del Conjunto Residencial Bosques del C..

II. 8. En razón a las deficiencias presentadas en la construcción adelantada por el señor H.Y.S., tanto en las obras civiles que conforman el conjunto y demás zonas comunes, como en el muro de contención paralelo a la quebrada El Coyal, varias de las unidades habitacionales han venido presentando agrietamientos en sus estructuras, las cuales, de continuar avanzando, podrían desencadenar en una tragedia.

II. 9. Finalmente, la parte actora afirmó que, tanto el constructor, como las entidades públicas demandadas, han sido requeridos a efectos de solucionar los problemas urbanísticos y ambientales del conjunto residencial demandante, sin obtener resultado alguno.

PRETENSIONES

La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“1.- Se declare que el señor H.Y.S., en su condición de constructor encargado del desarrollo urbanístico del Conjunto Residencial BOSQUES DEL CENTENARIO, la Alcaldía Municipal de G., la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, O.P.A.M., AGUAS DE GIRARDOT, R. Y LA REGION - ACUAGYR S.A.- E.S.P.; y la EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA, son responsables de la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso púbico; la defensa del patrimonio público; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; los derechos de los consumidores y usuarios; y los demás derechos que se consideren vulnerados por los demandados.

2.- Como consecuencia de la anterior declaración, se ordenen al señor H.Y.S.:

2.1. Terminar la construcción de las redes de acueducto, hasta los puntos comunes y proceder a la instalación de los micromedidores, de conformidad con los numerales sexto y séptimo del acápite de hechos, en un lapso de tiempo prudencial, fijado por el despacho.

2.2. Legalizar el proyecto eléctrico ante la EMPRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA, dando cumplimiento a los requisitos de la Empresa, de conformidad con los hechos narrados en los numerales noveno y décimo, en un lapso de tiempo prudencial, fijado por el despacho.

2.3. Construir el muro que separará el Conjunto de la Quebrada El Coyal, cumpliendo con las especificaciones técnicas, de calidad y de seguridad que sean requeridas, de conformidad con las recomendaciones y exigencias hechas por la autoridad ambiental, en un lapso de tiempo prudencial fijado por el despacho.

2.4. Terminar las obras indispensables para dar solución a la deficiencias presentadas en la piscina, sardineles, vías internas, cancha de tenis, portería, instalaciones eléctricas, kiosco, ronda de quebrada, cuarto de recolección de basuras, así como las redes de citofonía, dando cumplimiento a la normatividad vigente, de conformidad con lo narrado en los hechos décimo cuarto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno de la demanda, en un lapso de tiempo prudencial, fijado por el Despacho.

2.5. Legalizar, en general, todas las redes, obras pendientes, servicios públicos y demás aspectos relacionados con el desarrollo urbanístico del Conjunto Residencial Bosques del C., entregando a paz y salvo por todo concepto las zonas comunes a la copropiedad, para su administración, en un lapso de tiempo prudencial, fijado por el despacho.

3.- Igualmente y como consecuencia de la declaración solicitada en el numeral 1 de las pretensiones, se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, adelantar todas las acciones correspondientes a efectos de lograr:

3.1. La reconstrucción del expediente correspondiente al Conjunto Residencial Bosques del C., incluyendo estudios y diseños urbanísticos, topografía, localización, redes hidráulicas y sanitarias, memorias descriptivas, presupuestos, pólizas de cumplimiento, estabilidad y demás requisitos que se deben cumplir por parte de las personas que adelantan actividades de construcción y enajenación de...

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