Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-01548-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418873

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-01548-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2007 - 01548 - 01(44739)

Actor: JOHAN ESTEBAN CHICA ACEVEDO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO POR ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTRALIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL - se acreditó que miembros de la institución castrense atentaron contra la integridad física del demandante sin justificación alguna / DAÑO EMERGENTE FUTURO - Se acreditó que se tendrá que asumir el costo de un tratamiento odontológico para disminuir el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del actor.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, que declaró “fracasada la objeción por error grave presentada contra el dictamen pericial médico” y denegó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

1.- La demanda

El 8 de junio de 2007, en ejercicio de la acción de reparación directa, el señor J.E.C.A., por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados “… en razón de la FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIVO”.

Como consecuencia de la anterior declaración, el demandante solicitó que se le ordenara a la entidad demandada pagar, por perjuicios morales, el equivalente a 300 s.m.l.m.v.

Así mismo, por “perjuicios a la vida de relación”, pidió que se reconociera el equivalente a 100 s.m.l.m.v. y, por “perjuicios estéticos”, el equivalente a 200 s.m.l.m.v.

Finalmente, solicitó que se condenara al Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar, por daños materiales (daño emergente y lucro cesante), el equivalente a 1.000 s.m.l.m.v.

1.1.- Fundamentos fácticos de la demanda

En la demanda se indicó que, el 10 de junio de 2005, cuando el señor J.E.C.A. terminó su jornada laboral, se dirigió con tres amigos al A.J.P.I., ubicado en la ciudad de Medellín, con el fin de disfrutar de las piscinas y otras atracciones.

Después de algunas horas en el parque, el salvavidas asignado al área de piscinas llamó a la Policía para que expulsara a los amigos del señor Chica Acevedo del lugar, al parecer, “por haberse tirado dos personas de la polea al mismo tiempo”.

Manifestó la parte actora que, ante dicho llamado, acudió un patrullero de la dependencia comunitaria y que, al sacarlos del A. se generó una discusión, porque a tales señores les pareció injusto que, luego de haber pagado por el ingreso y sin estar ocasionando ningún tipo de problema, los retiraran del lugar de forma agresiva.

Se indicó que, para el momento del altercado, el señor J.E.C.A. se encontraba en otra piscina y no se percató de lo sucedido, pero, al notar la ausencia de sus amigos, preguntó por ellos y fue en ese momento que un auxiliar bachiller lo golpeó con el bastón de mando, desprendiéndole dos piezas dentales superiores y fracturándole 3 inferiores.

Agregó el demandante que “… la incapacidad médico legal definitiva se conceptuó por el Médico Legista en treinta y cinco (35) días, con secuelas de carácter permanente, por la deformidad en el rostro, por el arrancamiento forzado de dos (2) piezas dentales del maxilar superior del demandante, `por lo notorio de las ausencias dentales al realizar actividades cotidianas como hablar y sonreir. Alteración funcional del órgano de la fonación, por la dificultad de pronunciar algunos fonemas al escaparse el aire por los dientes faltantes'” (se transcribe con posibles errores incluidos).

1.2.- Fundamentos jurídicos de la demanda

Para la parte actora, la Policía Nacional incurrió en una falla en la prestación del servicio por abuso de autoridad. Puntualmente, en la demanda se indicó (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos):

Todas las personas en Colombia estamos sometidos al imperio de las leyes, pero las autoridades en su calidad de Fuerza Pública debe respetar los principio de dignidad y respeto hacia los ciudadanos y en actuaciones como esta donde los uniformados ante las reclamaciones hechas por el joven CHICA ACEVEDO, al proceder en forma agresiva a golpear su integridad física, no sólo cometieron un delito penal consistente en LESIONES PERSONALES DOLOSAS, sino también dieron lugar a una FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POLICIVO, por ABUSO DE AUTORIDAD, lo que da lugar Honorable Magistrado a que la POLICÍA NACIONAL como organismo encargado de responder por todas las faltas de sus inscritos repare el daño causado que dejó secuelas de carácter permanente en un ciudadano que fue lesionado en forma arbitraria u desproporcionada por los Auxiliares de Policía”.

2.- Trámite en primera instancia

2.1.- La admisión de la demanda y su notificación

La demanda se radicó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Mediante auto del 5 de julio de 2007, esa Corporación concedió un término de cinco (5) días para que se especificara la dependencia del Ministerio de Defensa que se estaba demandando.

Una vez cumplido lo anterior, por providencia del 8 de agosto de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. Esa decisión se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

El 17 de enero de 2008, el Tribunal Administrativo de primera instancia declaró la nulidad del proceso a partir de la fijación en lista surtida entre el 19 de septiembre y el 2 de octubre de 2007, porque no cumplió con los requisitos de ley, y dispuso rehacer tal actuación.

2.2.- La contestación de la demanda

La Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al considerar que la parte actora no demostró que el daño por el que reclamó se hubiera causado por la acción u omisión de dicha entidad.

Con todo, indicó que en caso de que un miembro de la institución castrense hubiera participado en los hechos planteados en la demanda, debía declararse probada la excepción de “culpa personal del funcionario”, porque no se demostró que esa actuación fuera en razón del servicio ni con el aval de la institución, es decir que, “… se está en presencia de una actuación al margen de las políticas institucionales y en tal sentido, es el funcionario, a título personal quien debe asumir la consecuencia de sus actos sin que tenga algo que ver la institución policial”.

De otra parte, la entidad castrense propuso la excepción de “indebido razonamiento de la cuantía”, porque, según su dicho, se hizo una solicitud exorbitante de perjuicios, lo que, además de un indebido razonamiento evidenció una actitud procesal temeraria.

2.3.- La etapa probatoria y los alegatos de conclusión

Mediante auto del 15 de febrero de 2008, el Tribunal a quo abrió a pruebas el proceso. Concluido el período probatorio, por providencia del 1º de marzo de 2011, se corrió traslado para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad procesal en la que intervino la Policía Nacional y la parte actora.

La Policía Nacional indicó que las lesiones padecidas por el señor Chica Acevedo debían calificarse como leves, por cuanto no generaron una incapacidad permanente y, por tanto, estimó que no había lugar a ningún tipo de indemnización a título de perjuicio moral ni de daño fisiológico.

Por su parte, el demandante reiteró los argumentos expuestos en sus intervenciones, esto es, que se debía condenar a la Policía Nacional por la falla en el servicio en la que incurrió al abusar de su autoridad y causarle las lesiones en el rostro al señor Chica Acevedo. Agregó que “JOHAN ESTEBAN nunca hasta el día de autos, tuvo inconveniente alguno con su boca, ni su dentadura, tampoco ha pretendido que se le reconozca lo que no es, ya que los hechos sí se dieron, es tan así, que el auxiliar bachiller; hoy retirado C.C.O.F., fue enjuiciado, resultando plenamente responsable penalmente” (se trascribe de manera literal, con posibles errores incluidos).

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, mediante sentencia del 15 de noviembre de 2011, declaró fracasada la objeción por error grave presentada contra el dictamen médico legal y denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa, al considerar que la parte actora no cumplió con la carga de demostrar la falla alegada en la demanda, pues “… se detuvo tan sólo en lanzar afirmación sin sustento probatorio alguno, en torno a los elementos basilares de este título de imputación”.

En primer lugar, esa Corporación aclaró que, si bien la parte demandante objetó el dictamen médico legal pedido y decretado como prueba dentro del proceso de reparación directa, lo cierto era que tal objeción tenía que desestimarse, porque no se demostró el error grave en que se fundamentó.

Dicho esto, estimó que con ese dictamen se acreditó el daño reclamado por la parte actora, esto es, que el señor J.E.C.A. fue víctima de una lesión que le produjo una disminución de su capacidad laboral del 21.5%. Sin embargo, a juicio del Tribunal Administrativo de primera instancia, no se demostró que la Policía Nacional hubiera incurrido en una falla del servicio policivo por abuso de autoridad ni que existiera nexo causal entre esta y el daño.

Puntualmente, el a quo sostuvo que el demandante desatendió “… el deber de probar que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR