Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737418997

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Improcedente por extemporánea

En relación con la solicitud del Representante Legal de la Federación Colombiana de Centros de Reconocimiento de Conductores – FECOLCRC, la S. advierte que la misma deviene en improcedente, en los términos del inciso primero del artículo 146 del CCA., por haber sido presentada de manera extemporánea; esto es, después de vencido el término para alegar de conclusión, puesto que fue radicada el 1 de julio de 2005, en tanto que el anotado término venció el 2 de abril de 2013, según consta a folio 134 vuelto de este Cuaderno.

ACTO REGLAMENTARIO – Concepto

Los actos reglamentarios proferidos por el ejecutivo con arreglo al precepto constitucional anteriormente trascrito, en cuanto productos emanados de la voluntad administrativa, tienen el carácter de normas jurídicas que desde el punto de vista formal y material se encuentran subordinadas a la ley, o como lo expresa la doctrina francesa, se trata de actes de puissance subalterne, encaminados a explicitar y completar las disposiciones legales, con el propósito de garantizar su más cumplida y estricta ejecución y asegurar el cumplimiento de la voluntad general en ellas representada. En ese orden de ideas, los actos reglamentarios no son más que unas normas jurídicas secundarias, inferiores y complementarias de la Ley. La sumisión del acto administrativo reglamentario a la ley es absoluta y por lo mismo, se trata de decisiones necesitadas de justificación, con posibilidades restringidas en el campo de la regulación, lo cual explica que su ámbito de acción sea restringido y que, por lo mismo, no tengan la fuerza suficiente para derogar, subrogar o modificar un precepto legal, ni mucho menos para ampliar o limitar su alcance o su sentido. Lo anterior explica su carácter justiciable, pues es claro que la administración no puede contradecir los mandatos del legislador, ni suplir la Ley allí donde ésta es necesaria para producir un determinado efecto o regular cierto contenido.

EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN, RECATEGORIZACIÓN O REFRENDACIÓN – Requisitos: certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Para reglamentar el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción / CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES – Fueron creados por el Ministerio de Transporte para expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / POTESTAD REGLAMENTARIA – Alcance / POTESTAD REGLAMENTARIA DEL MINISTRO DE TRANSPORTE – Exceso / FALTA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Para crear los Centros de Reconocimiento de Conductores

[E]n la Ley 769 de 2002 se advierte que la orden de reglamentación estuvo dirigida a que el Ministerio definiera los requerimientos técnicos para la realización del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, de modo que se garantizara que quien condujera un vehículo fuese idóneo para ejecutar esa actividad, y con ello se garantizara su propia seguridad y la del resto de la sociedad. No existe ninguna previsión orientada a facultar al Ministerio de Transporte para crear una entidad pública o privada que llevara a cabo ese examen; de hecho, como ya se vio, el Legislador solamente refirió que dicha valoración debía ser practicada por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT, o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. (…) En ese panorama, es evidente para la S. que el Ministerio excedió la potestad de la cual es titular al crear los CRC como órganos encargados de llevar a cabo el examen nacional de aptitud de quienes estuvieren interesados en adquirir la licencia de conducción o de refrendarla o recategorizarla, pues no existe ninguna norma Constitucional o del Congreso de la República que lo habilite en esa gestión. Tal extralimitación es palpable si se observa por ejemplo el Anexo II, titulado “REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS, PRUEBAS, PERSONAL, EQUIPOS E INSTALACIONES MÍNIMOS DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES”, en el cual se define la estructura que debe tener el CRC, las políticas y procedimientos, las reglas de contratación, el desarrollo y mantenimiento de un esquema de certificación, sistema de gestión, los registros, los requisitos del personal, los procesos de certificación, las exigencias en las instalaciones, en los equipos y batería de pruebas, las condiciones de permanencia del certificado de conformidad, entre otros, cuando por demás figura con personería y capacidad jurídica que están reservadas al Legislador. La actuación del Ministerio se dio al margen de las precisas facultades de reglamentación para la expedición de los certificados de aptitud mental, física y de coordinación motriz, atribuciones estas que utilizó para invadir espacios competenciales propios del Legislador, lo cual es de suyo reprochable y por ello debe declararse la nulidad del acto acusado.

CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES – Fueron creados por el Ministerio de Transporte para expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz / PURGA DE ILEGALIDAD - Inaplicación en jurisdicción administrativa ante examen de legalidad según normas vigentes a la expedición de los actos / PURGA DE ILEGALIDAD – Improcedencia respecto de la Resolución 001555 de 2005, porque cuando fue expedida no existía la Ley 1397 de 2010

Resulta imperioso aclarar, finalmente, que aun cuando por medio de la Ley 1397 de 2010 se incluyeron a los CRC como los órganos encargados de expedir la mencionada certificación de aptitud a los conductores, ello no hace que la Resolución No. 001555 de 2005 sea convalidada, pues en nuestro ordenamiento no es procedente la llamada purga de ilegalidad, debido a que los juicios de validez se efectúan con base en las normas vigentes al momento de su expedición, y como bien se observa, cuando se profirió el acto acusado sólo se encontraba vigente la Ley 769 de 2002, que, como ya se explicó, no avizoraba en precepto alguno la existencia de los CRC. En materia contenciosa administrativa esta Sección ha expuesto que el juicio que pesa sobre los actos administrativos se efectúa con la normativa vigente al momento de su expedición y no respecto de lo que en el futuro incierto pueda regularse sobre el tema.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 146 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 18 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 19 / LEY 769 DE 2002ARTÍCULO 21 / DECRETO 2053 DE 2003

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 001555 DE 2005 (27 de junio) MINISTERIO DE TRANSPORTE (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00262-00

Actor: L.J.S.Z.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Es cierto que la resolución acusada creó los Centros de Reconocimiento de Conductores.

La creación de los CRC en la resolución que se acusa configura un exceso en la potestad reglamentaria.

Configura exceso en la potestad reglamentaria ordenar que los médicos encargados de la certificación física y mental de quienes se encuentren interesados en la expedición, refrendación o recategorización de la licencia de conducción, deban actuar en representación de los CRC.

Es cierto que la decisión censurada determina un régimen sancionatorio para los CRC que incumplan las condiciones previstas en esa misma norma.

Configura un exceso en la potestad reglamentaria, y vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, que el Ministerio de Transporte incluya sanciones a los CRC que incumplan las condiciones de funcionamiento previstas en ese mismo ordenamiento.

La S. procede a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por L.J.S.Z., contra la Resolución No. 001555 del 27 de junio de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte.

  1. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., L.J.S.Z. solicitó a la Corporación que accediera a decretar la nulidad de la Resolución No. 001555 del 27 de junio de 2005, proferida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener el Certificado de Aptitud Física, M. y de Coordinación Motriz para Conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida” .

    1.1. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora señala como violadas las siguientes disposiciones: artículos 29 de la Constitución Política; artículos 1 y 19 de la Ley 769 de 2022 y 6 del Código Penal.

    Al explicar el concepto de la violación de las normas que se acaban de enunciar la demandante concreta sus objeciones en los siguientes términos:

    1.1.1. Indicó que la decisión censurada excedió los límites de reglamentación previstos en la Ley 769 de 2002 al exigir que los médicos para certificar la aptitud física y mental deben actuar en “nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores”, cuando la norma objeto de reglamentación lo que dispone es que el médico debe estar debidamente registrado ante el Ministerio de Salud o ante el Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante RUNT).

    Señaló que tal disposición hizo más gravosos los requisitos al exigir a los galenos la calidad de representantes de los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC).

    1.1.2. Afirmó que en la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, se regula lo concerniente a los Centros de Enseñanza Automovilística, los Centros de Diagnóstico Automotor y los Centros de Enseñanza para Formación de Instructores, pero que en parte alguna se refiere a los CRC, por lo que no era procedente que el Ministerio de Transporte los creara y además determinara un...

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