Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01704-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01704-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01704-00 (AC)

Actor: H.A.M.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

La Sala procede a decidir la acción de tutela interpuesta en contra de la sentencia proferida el 1º de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de controversias contractuales bajo radicado número 11001-33-36-033-2013-00376-01.

LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor H.A.M.O. solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados con ocasión de las sentencias del 26 de junio de 2015 y 1º de marzo de 2018, proferidas por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, respectivamente, por medio de las cuales se negaron las pretensiones elevadas en ejercicio del medio de control de controversias contractuales bajo radicado 11001-33-36-033-2013-00376-01, promovido por aquel contra la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Estima que tales providencias incurren en defecto fáctico al omitir el análisis de las pruebas allegadas, que evidencian el incumplimiento del interventor del contrato y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para en cambio dirigir sus esfuerzos hacia la identificación de incumplimientos del accionante, lo cual no está demostrado dentro del proceso.

Señala que la minuta del contrato establece las circunstancias particulares mediante las cuales se genera incumplimiento por parte del contratista y que corresponde al Ministerio establecer tal incumplimiento mediante resolución motivada, circunstancia que nunca se presentó, ya que hasta antes de la presentación de la demanda el Ministerio jamás manifestó que el demandante haya incumplido el contrato, ni mucho menos inició actuación alguna tendiente a darlo por terminado. Menciona que el Tribunal no verificó en el contrato las cláusulas referidas a la garantía, la caducidad, el incumplimiento y la imposición de multas, en donde expresamente se establecen los procedimientos contractuales y legales en caso de presentarse incumplimiento por parte del contratista.

Manifiesta que en el fallo del Tribunal no se abordaron los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, como tampoco se estudiaron la mayoría de las pruebas aportadas por el demandante y sólo se examinó caprichosamente algunas comunicaciones entre el interventor y el demandante, con lo cual se configura una violación al debido proceso. Agrega que la providencia censurada no analiza el problema jurídico propuesto, pues se ocupa del presunto incumplimiento del demandante, cuando lo adecuado era estudiar el incumplimiento contractual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Considera que no se realizó un análisis de los once (11) informes mensuales entregados a la interventoría, ni de la actuación de ésta respecto a los mismos, y que sólo se efectuó un estudio parcializado del memorando 20102900017013 del 25 de marzo de 2010, pero que su conclusión es inocua pues no se menciona qué fue lo que se incumplió, cuál cláusula del contrato, o cuál actividad del memorando, desde qué momento y en qué tiempo, y si tal incumplimiento fue generado por el interventor o el Ministerio, así como tampoco si éstos cumplieron sus obligaciones.

Aduce que el Tribunal desconoció el acta de 26 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministerio reconoce que hay problemas en la ejecución del contrato derivados de la extralimitación de las funciones del interventor, al igual que las comunicaciones generadas entre agosto de 2010 y junio de 2011, fecha de la terminación del contrato.

En consecuencia, solicita que se ordene al Tribunal accionado que ser revoque el fallo atacado y se ordene al Tribunal acceder a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de controversias contractuales.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La presente acción de tutela fue admitida mediante auto de 5 de junio de 2018 en el que se ordenó notificar a los Magistrados que integran la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juez Treinta y Tres (33) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y comunicar del trámite procesal al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y al Representante Legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El 12 de junio de 2018, el Juez Treinta y Tres (33) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá presentó informe mediante el cual solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional al considerar que la providencia censurada no incurre en ninguno de los defectos que ha decantado la jurisprudencia constitucional como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.

Adicionalmente, aduce que en el fondo del asunto lo que se debate es una controversia contractual, en la que se debía determinar si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el accionante, y como consecuencia de ello, pagar los perjuicios reclamados. Sin embargo, señaló que, tal como se analizó en el proceso ordinario y como lo ha establecido la jurisprudencia, quien alega un incumplimiento contractual, tiene la carga de probarlo y además acreditar que cumplió con las obligaciones a su cargo, situación que no se presentó en el presente caso, pues del material probatorio no se advirtió que el accionante cumpliera con las obligaciones contractuales lo que indefectiblemente conllevó a que se denegaran las pretensiones de la demanda.

El 14 de junio de 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural allegó informe de contestación en el que solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al estimar que no se cumplen con los requisitos generales ni específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, además de considerar que no es posible ejercer la acción constitucional como una tercera instancia para revivir un proceso que ha sido resuelto de manera desfavorable a sus intereses, pues no alcanzar el reconocimiento de un derecho por la vía ordinaria no constituye un impedimento al acceso a la administración de justicia. Así mismo, señaló que no se ha incurrido en la violación de los derechos fundamentales cuya protección se invoca por parte del accionante.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió en calidad de préstamo el expediente 11001-3336-033-2013-00376-00; sin embargo, guardó silencio frente a las pretensiones del accionante.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardó silencio frente a las pretensiones de la parte actora.

I II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los Decretos Ley 2591 de 1991 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, en materia de reparto de acciones de tutela contra providencias judiciales, esta Sala de Decisión es competente para conocer las solicitudes de amparo interpuestas contra decisiones judiciales de los Tribunales Administrativos.

3.2. Procedencia de la acción de tutela

La Sala encuentra que la presente acción cumple con los requisitos generales para su examen, en razón a que: i) se invoca la vulneración de derechos de orden fundamental como lo son el debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia; ii) la parte actora agotó todos los medios de defensa judicial de que disponía, toda vez que se surtieron las dos instancias del proceso de controversias contractuales y contra la providencia que se cuestiona no procede recurso adicional; iii) la acción de tutela se presentó dentro de un término razonable ya que se radicó el 25 de mayo de 2018, es decir, dos meses (2) meses y tres (3) días después de notificada la providencia que se ataca; iv) la irregularidad que se le endilga a la providencia, esto es, el defecto fáctico, afecta la decisión de fondo por cuanto tiene un efecto decisivo y determinante en la sentencia; v)la situación que generó la vulneración de derechos fundamentales fue puntualizada en el escrito de tutela así como fue alegada en el curso del proceso; y vi) no se trata de una providencia contentiva de una sentencia de tutela. En consecuencia, la Sala procederá a su estudio.

3.3. Hechos

De conformidad con el expediente, los hechos que motivan la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

3.2.1. El 29 de enero de 2010 se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales número 20100070 entre el señor H.A.M.O. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto era: “[…] la prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de los aspectos financieros de la Unidad Coordinadora del Programa AIS”, con plazo de ejecución de once (11) meses contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento.

3.2.2. El 29 de enero de 2010 la Oficina Asesora Jurídica aprobó la póliza mediante la cual se garantiza el contrato de prestación de servicios profesionales número 20100070 con fecha de vigencia 28/01/2010 al 28/06/2011.

3.2.3. De las mensualidades pactadas en el citado contrato, al señor H.A.M.O. sólo le cancelaron los siguientes periodos: 29 de enero a 28 de febrero, 29 de septiembre a 28 de octubre, 29 de octubre a 28 de noviembre y 29 de noviembre a 28 de diciembre de 2010.

3.2.4. En el año 2013, el señor H.A.M.O., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de controversias contractuales en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de que fuera declarado responsable del incumplimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR