Auto nº 20001-23-39-000-2015-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419077

Auto nº 20001-23-39-000-2015-00017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 18 de Julio de 2018

Fecha18 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-39-000-2015-00017-01(1665-16)

Actor: L.A.B.R.

Demandado : MUNICIPIO DE ASTREA (CÉSAR)

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del derecho

Asunto: Excepción prescripción extintiva - contrato realidad

Ley 1437 de 2011

Auto interlocutorio O-0163 -2018

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Cesar el 6 de abril de 2016, que declaró probada la excepción de prescripción extintiva y dio por terminado el proceso.

ANTECEDENTES

Pretensiones.

El señor L.A.B.R., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la cual solicitó lo siguiente:

Se declare la nulidad del acto administrativo de 22 de septiembre de 2014, mediante el cual el Municipio de Astrea, C., negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, indexaciones, indemnizaciones y la sanción moratoria correspondiente al periodo del 5 de marzo de 1991 al 5 de agosto de 1998.

A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) reparación del daño equivalente a las prestaciones sociales que percibían los demás empleados de planta de la entidad demandada, durante el periodo del 5 de marzo de 1991 al 5 de agosto de 1998 teniendo en cuenta el auxilio de cesantía, intereses sobre las cesantías, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de transporte y dotación; ii) sanción por no consignar las cesantías; iii) reconocer y pagar a la EPS Médico Preventiva la cuota parte que la entidad demandada dejó de trasladar al sistema de salud; iv) reconocer y pagar a la AFP Fiduprevisora la cuota parte que la entidad demandada dejó de trasladar al sistema de pensión; v) reconocer a título de indemnización los aportes parafiscales, así como los subsidios y derechos recreacionales por el no pago de los aportes a la caja de compensación familiar; vi) reconocer y pagar la bonificación por laborar en zona de alto y difícil riesgo y acceso; vii) la correspondiente indexación de los valores y la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones a tiempo.

Contestación.

El Municipio de Astrea propuso la excepción de prescripción para lo cual consideró que las pretensiones reclamadas se encuentran inmersas en la figura de la prescripción toda vez que han transcurrido 3 años desde que terminó la relación contractual.

Explicó que la reclamación de los derechos laborales pretendidos que se derivan de los contratos de prestación de servicios celebrados, se hizo en forma extemporánea, por lo que se extinguió cualquier derecho a favor de la parte demandante.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Administrativo del Cesar, en desarrollo de la audiencia inicial el 6 de abril de 2016, declaró probada la excepción de prescripción y dio por terminado el proceso. Consideró que la prescripción extintiva tiene que ver con el deber de cada persona de reclamar sus derechos en un tiempo prudencial fijado en la ley, es decir, que los derechos que se pretenden adquiridos, para ejercerlos se tiene un lapso en el que deben ser solicitados.

Hizo referencia a varios pronunciamientos de esta Corporación para luego señalar que si bien la sentencia que declara la existencia del contrato realidad es de carácter constitutivo, el interesado debe reclamar ante la administración los derechos laborales derivados del vínculo, dentro de un término que no exceda la prescripción de los derechos que reclama.

Indicó que la parte demandante laboró al servicio del Municipio de Astrea como docente, desde el 5 de marzo de 1991 hasta el 5 de agosto de 1998, a través de contratos de prestación de servicio, y el reclamo ante la entidad se lo realizó a través de escrito de 1.º de diciembre de 2014, lo que significa que lo hizo después de los 3 años, por lo que operó la prescripción de cualquier derecho laboral derivado de esa relación contractual.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación, en el cual señaló que ninguna prestación social de los contratos con apariencia de prestación de servicios se encuentra prescrita, por cuanto la relación laboral del demandante se encuentra vigente en estos momentos, porque inicialmente se vinculó con los contratos de apariencia de prestación de servicios y luego se le nombró en propiedad, razón por la cual no existe solución de continuidad en su labor docente.

Precisó que el demandante ha prestado su función de docente de manera continua y actualmente se encuentra vigente, lo cual demuestra que no existe ninguna prestación social prescrita y la reclamación se hizo dentro de la vigencia de la relación laboral.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 6 de abril de 2016 que declaró probada la excepción de prescripción extintiva y dio por terminado el proceso.

Problema jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿En el desarrollo de la audiencia inicial, era procedente declarar la excepción de prescripción extintiva cuando en las pretensiones planteadas por el señor L.A.B.R. se discute la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» y sus consecuencias salariales y prestacionales?

La Subsección sostendrá la siguiente tesis: En el desarrollo de la audiencia inicial, no era procedente que el tribunal declarara probada la excepción de prescripción extintiva cuando lo que discute el señor L.A.B.R. es la declaratoria de existencia de la relación laboral «contrato realidad» y sus consecuencias...

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