Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-90009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419145

Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-90009-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

C onsejero ponente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 47001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 90009 - 01 ( 5100-16 )

Actor: YONYS BARCASNEGRAS RANGEL

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Apelación sentencia. Contrato prestación de servicios

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo del M., que accedió parcialmente a las súplicas de la acción instaurada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Antecedentes

La demanda

Pretensiones

En ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la parte actora por intermedio de apoderado solicita la nulidad del oficio 2-2013-003725 de 4 de septiembre de 2013 suscrito por la directora regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por medio del cual negó el reconocimiento de una relación legal y reglamentaria y el pago de las prestaciones sociales derivadas de ella.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó el pago de las prestaciones sociales, tales como prima de navidad, cesantías, intereses a la cesantía, viáticos y vacaciones, reconocidas a los empleados públicos de la planta de personal de la entidad.

De igual manera, que se ordene la indexación de las sumas adeudadas con base en el índice de precios al consumidor; y, que condene en costas y agencias en derecho.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

1.1.2.1. El señor Y.B.R. se vinculó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por más de cinco años en el área de agricultura en el Centro Agropecuario de Gaira de la ciudad de Santa Marta, a través de sendos contratos de prestación de servicios.

1.1.2.2. Las labores contratadas fueron desempeñadas dentro de un horario laboral de lunes a viernes de 7 am a 12 m y de 1 pm a 4:30 pm, en coordinación con la Jefatura del Centro Agropecuario de Gaira, que en su momento era dirigido por el señor R.R.V..

1.1.2.3. La formación impartida se orientó hacia el aprendizaje de los estudiantes del SENA matriculados en el área pecuaria y de emprendimiento conforme a los programas asignados por su superior jerárquico, a quien debía cumplir con las directrices impartidas, bajo una directa subordinación y dependencia.

1.1.2.4. El 30 de agosto de 2013 solicitó a la entidad reconocer la existencia de una relación laboral y el pago de todas las prestaciones sociales que devengan los servidores públicos de planta, argumentando que se configuraron los elementos de una relación laboral, tales como el pago de salario, la subordinación y la prestación personal del servicio, solicitud que fue despachada de manera desfavorable a través del oficio 2-2013-003725 de 4 de septiembre de 2013.

1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación

Como normas vulneradas citó los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 25, 53, 122, 123 y 125 de la Constitución Política; las Leyes 80 de 1993, 270 de 1996, 1437 de 2011, 640 de 2001 y 1285 de 2009; y, los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1042 de 1978.

En el concepto de la violación expuso que desempeñó las labores de carácter permanente por más de 5 años a través de diferentes contratos de prestación de servicios para ejecutar la labor de aprendizaje propia de los instructores de planta del SENA, circunstancia que desdibuja la figura del contrato de prestación de servicios.

Adujo que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, deben ser reconocidos los beneficios prestacionales en igualdad de condiciones de los empleados de planta de la entidad, al encontrarse plenamente acreditados la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de una contraprestación por la labor desempeñada.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Consideró que el actor no tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que reclama, ya que del contrato de prestación de servicios suscrito con la institución no se derivan los elementos esenciales del contrato de trabajo.

En efecto, adujo que la labor desempeñada fue de carácter autónoma, pues se prestaron los servicios profesionales de acuerdo al cronograma que el propio actor organizó para el desarrollo de sus actividades, a tal punto que en el plenario no se demostró ningún llamado de atención, memorandos, circulares u otro tipo de comunicación por parte de la entidad que infiriera la subordinación alegada.

Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, y la genérica e innominada.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del M. mediante sentencia del 17 de agosto de 2016 declaró la nulidad del oficio 2-2013-003725 de 4 de septiembre de 2013 y, en consecuencia, condenó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) al pago de las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados de planta de la entidad «durante el periodo que prestó sus servicios (años 2006-2011) liquidados conforme al valor pactado en los contratos».

De igual manera ordenó a la entidad demandada el reconocimiento y pago del valor equivalente a los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos correspondientes durante el periodo que prestó los servicios.

De conformidad con el material probatorio allegado al plenario, se logró desvirtuar el vínculo contractual del demandante con el SENA, al encontrarse claramente acreditada la prestación personal, la subordinación y la remuneración con la entidad.

Lo anterior, al verificarse que se encontraba subordinado a las órdenes e instrucciones impartidas por los coordinadores académicos, a los cuales se les debía rendir cuentas sobre el cumplimiento del horario y los elementos suministrados para el desempeño la labor; la prestación del servicio fue de carácter permanente al estar vinculado con la entidad por más de 5 años; y, de manera mensual percibía un salario como contraprestación de la labor ejecutada.

1.4. El recurso de apelación

El apoderado especial del SENA, presentó recurso de apelación que sustentó con los siguientes planteamientos:

No se demostró la existencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, como quiera que no existe prueba de la subordinación del demandante, ni documentos que demuestren la imposición de órdenes de ineludible cumplimiento, llamados de atención o comunicación de horarios preestablecidos por el SENA.

Por el contrario, quedó claramente acreditado que i) los horarios en que el actor ejerció sus actividades fueron definidos por el y la entidad se ajustó a tales condiciones, ii) el programa académico y los exámenes implementados para cumplir con el contrato tuvieron autonomía en su diseño y ejecución; y, iii) los informes presentados no establecen de manera directa una subordinación, pues simplemente se exigían para la verificación del cumplimiento del contrato de prestación de servicios.

De conformidad con todo lo anterior, consideró que no se logró demostrar la configuración de los tres elementos del contrato de trabajo, particularmente la subordinación a través de las pruebas documentales así como la testimonial allegada al proceso.

De manera subsidiaria, solicito decretar la excepción de prescripción.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia y concepto del Ministerio Público

Las partes reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de la demanda y en el recurso de apelación. El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.

2. Consideraciones

2.1. El problema jurídico

De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el presente asunto se trata de establecer si entre el señor Y.B.R. y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) existió una verdadera relación laboral que tenga como consecuencia el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que no devengó durante el tiempo en que permaneció vinculado contractualmente con la entidad.

2.2. Marco normativo y jurisprudencial

La Constitución Política, en su preámbulo, asegura a sus integrantes «la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que asegure un orden político, económico y social justo».

La anterior premisa fue desarrollada en sus artículos 13 y 25 ibidem, según los cuales:

i) Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y «recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica»; y, ii) se garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, el cual surge como uno de los valores y propósitos del Estado al ser consagrado en el Preámbulo de la Constitución con particular importancia.

Como sustento de lo anterior, el artículo 53 consagró el principio de la «primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales», como aquella garantía de los trabajadores más allá de las condiciones que formalmente se hayan pactado. El tenor literal de la disposición en comento, señala lo siguiente:

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de...

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