Auto nº 08001-23-33-000-2015-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419169

Auto nº 08001-23-33-000-2015-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00149-01(4436-16)

Actor: WILKINSON NAVARRO NAVARRO

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD

Procede la Sala Unitaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de 21 de junio de 2016, adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, en tanto no declaró probadas las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y caducidad, propuestas por el Municipio de S. (Atlántico) dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor W.N.N..

Antecedentes

Pretensiones de la demanda.

El señor W.N.N., actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto ficto negativo originado en la falta de respuesta a la solicitud que radicó el 15 de diciembre de 2014, ante el Municipio de S. (Atlántico), con el fin de obtener el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago parcial de las cesantías causadas entre los años 2003 a 2010.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a: i) reconocer la sanción moratoria por el pago parcial de las cesantías causadas entre los años 2003 a 2010; iii) liquidar los intereses moratorios y corrientes desde el momento en que se comenzó a causar la sanción moratoria hasta el momento en que se satisfagan las pretensiones; iv) reparar integralmente los perjuicios conforme al artículo 16 de la Ley 446 de 1998; v) actualizar el valor de las condenas con base en el índice de precios al consumidor, conforme al artículo 187 del CPACA; y vi) dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso en los términos del artículo 192 ibidem.

Actuación procesal.

Decisión apelada.

El 21 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA, dispuso no declarar probadas las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y caducidad, propuestas por el Municipio de S. (Atlántico), con fundamento en los siguientes argumentos:

De la excepción de inepta demanda: el ente territorial accionado fundó este medio exceptivo en que el actor debió demandar la Resolución 0461 de 2014, la cual efectuó una homologación salarial y determinó el retroactivo prestacional a que tendría derecho el interesado, con base en el concepto previo emitido por el Ministerio de Educación Nacional, es decir, que dicho acto no se expidió como consecuencia del ejercicio del derecho de petición en interés particular por parte del actor.

A su vez, en el presente proceso no se debaten los conceptos reconocidos al accionante con ocasión de la mencionada homologación, sino la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías, petición que fue negada a través del acto ficto negativo enjuiciado, es decir, que la demanda se encuentra correctamente encausada.

De la excepción de caducidad de la acción: este mecanismo de defensa no está llamado a prosperar, toda vez que los actos fictos pueden demandarse en cualquier tiempo.

Recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, en los siguientes términos:

En el presente caso sí se configuró la excepción de inepta demanda, ya que aunque la Resolución 0461 de 2014 no hizo un pronunciamiento expreso sobre el reconocimiento de la sanción moratoria, sí determinó claramente los emolumentos que se reconocían al demandante, es decir, que al no incluir la mencionada sanción, se infiere que este derecho fue negado y, por lo tanto, ese acto definió la situación jurídica del interesado, motivo por el cual debía ser enjuiciado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Bajo el anterior marco, el medio de control se encuentra afectado de caducidad, en tanto la demanda se presentó con posterioridad a los 4 meses siguientes a la notificación de la Resolución 0461 de 2014.

Consideraciones

Problema jurídico.

Teniendo en cuenta la decisión adoptaba en primera instancia, y atendiendo a las competencias legalmente atribuidas a esta Sala, el problema jurídico consiste en determinar si en el presente caso se configuraron las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda y caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por el señor W.N.N..

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) de los actos administrativos pasibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; ii) de la caducidad; y iii) solución al caso concreto.

De los actos administrativos pasibles de ser enjuiciados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

El Consejo de Estado ha precisado que el acto administrativo es toda manifestación de voluntad de una entidad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos. En consonancia con esta definición, se han identificado las siguientes características del acto administrativo:

i) Constituye una declaración unilateral de voluntad.

ii) Se expide en ejercicio de la función administrativa, ya sea en cabeza de una autoridad estatal o de particulares.

iii) Se encamina a producir efectos jurídicos «por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante».

iv) Los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, impactando los derechos u obligaciones de los asociados, «sean subjetivos, personales, reales o de crédito».

Igualmente, esta Corporación ha precisado que los actos administrativos que son pasibles de control jurisdiccional son aquellos catalogados como definitivos, esto es, «los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación».

Bajo este marco conceptual, es válido sostener que la jurisdicción de lo contencioso administrativo únicamente se ocupa del estudio de los actos definitivos, expresos o fictos, que culminen un proceso administrativo, en la medida en que se presumen legales, gozan de los atributos de ejecutividad y ejecutoriedad e impactan las relaciones de las personas naturales y jurídicas, sus derechos y obligaciones. En consecuencia, el control judicial de las decisiones administrativas definitivas se torna obligatorio dentro de un estado social de derecho en aras de garantizar los valores constitucionales, el imperio de la legalidad, la validez de las decisiones administrativas y los derechos subjetivos de los asociados.

De la caducidad del medio de control.

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el referente a que la demanda se interponga dentro del término fijado por el legislador, pues de lo contrario se configura la caducidad de la acción.

En efecto, el ordenamiento constitucional ha establecido la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia, la cual conlleva el deber de un ejercicio oportuno del derecho de acción, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y no puedan ser discutidas en vía judicial. Al respecto la Corte Constitucional ha sostenido:

El legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia.

(…)

La justificación de la aplicación de la figura de la caducidad en las acciones contencioso administrativas, tiene como fundamento evitar la incertidumbre que podría generarse ya sea por la eventual anulación de un acto administrativo, o el deber que podría recaer sobre el Estado de reparar el patrimonio del particular afectado por una acción u omisión suya. Así, en esta materia, se han establecido plazos breves y perentorios para el ejercicio de estas acciones, transcurridos los cuales el derecho del particular no podrá reclamarse en consideración del interés general.

En este orden de ideas, el fenómeno de la caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa para la administración la eventual revocatoria de sus actos en cualquier tiempo. A su vez, esta situación define la carga procesal que tienen las partes para impulsar el litigio, pues de no hacerlo se pierde la oportunidad para acudir ante la administración de justicia.

Ahora bien, el artículo 164 del CPACA estableció los términos para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de los cuales es pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR