Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00182-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419225

Sentencia nº 19001-23-31-000-2011-00182-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Julio de 2018

Fecha12 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00182-02(AP) ACUMULADO 19001-23-00-001-2011-00055-00(AP)

Actor: D.E. TORRES CASTILLO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC, MUNICIPIO DE POPAYÁN Y LOS SEÑORES TOMÁS, MARÍA JOSÉ y M.E.C.M., N.M.M.O., E.S. CRUZ e I.M. CAICEDO

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC y los señores TOMÁS, M.J. y M.E...C.M., E.G.S.C., N.M.M.O. e I.M.C., (demandados) contra la sentencia de 9 de abril de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.

I. ANTECEDENTES

I.1.- ACCIÓN POPULAR RADICADA BAJO EL NÚM. 2011-00182

El ciudadano D.E.T.C., actuando en nombre propio, presentó acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, contra la CRC, el MUNICIPIO DE POPAYÁNy los señores TOMÁS, M.J. y M.E.C.M., N.M.M.O., E.S. CRUZ e I.M.C.,con el fin de que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, presuntamente vulnerados con ocasión de la expedición de las Resoluciones núms. 063 de 5 de marzo de 2010 y 113 de 28 de abril de 2010, a través de las cuales “se declara el área efectiva del Humedal Ciudad Jardín, se delimita y establece su franja de protección y su área de producción”.

Por lo anterior, solicitó que se declarara la nulidad de las Resoluciones núms. 063 y 113 de 2010, expedidas por la CRC y se ordenara retirar los elementos extraños al ecosistema, tales como campamentos, maquinaria y demás objetos que han afectado el humedal del Barrio Ciudad Jardín, comprendido entre las carreras 7ª, 8ª y 9ª y las calles 22N, 23N y 24AN Norte del Municipio.

I.2.- ACCIÓN POPULAR RADICADA BAJO EL NÚM. 2011-00055

El mismo señor D.E.T.C., instauró otra acción popular en contra del MUNICIPIO y los señores TOMÁS, M.J. y M.E.C.M., N.M.M.O., E.S. CRUZ e I.M.C. con el fin de que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la moralidad administrativa, los cuales considera vulnerados debido a que estos como dueños de unos lotes en los que se encuentra ubicado un humedal, no cedieron unos predios o zonas para el uso público de la comunidad del barrio Ciudad Jardín del Municipio de Popayán, tal y como lo ordenaba el artículo 56 del Acuerdo 12 de 8 de octubre de 1964 expedido por el Concejo Municipal, norma que regulaba para la época los temas urbanísticos de la citada localidad.

I.3.- HECHOS

I.3.1.- ACCIÓN POPULAR RADICADA BAJO EL NÚM. 2011-00182

Indicó que, en la intersección entre las calles 22N y 24AN con las carreras 7ª y 9ª de la Ciudad de Popayán, existe un humedal de aproximadamente 29.000 m2, sobre el cual, la comunidad del barrio Ciudad Jardín, desde hace más de 25 años, ha efectuado labores de adecuación, cuidado y conservación del ecosistema al acondicionar en el sitio una cancha de futbol, sembrar árboles y pasto e instalar ornamentación para que los vecinos del lugar tuvieran una zona de esparcimiento.

Sostuvo que, es sabido por la comunidad del sector que los urbanizadores del barrio Ciudad Jardín, dueños de los predios en los que se encuentra ubicado el humedal referido, debían ceder dichos terrenos al Municipio para la construcción de parques y zonas comunes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 de Acuerdo 12 de 1964, expedido por el Concejo Municipal.

Adujo que, debido a la preocupación de la comunidad por conservar el humedal, desde el año 2001 empezaron a acudir al Ministerio de Ambiente con la finalidad de obtener asesoría en el tema, en virtud de lo cual se concretó una visita al sector que se llevó a cabo el 15 y 16 de diciembre de 2003, a la que también asistieron algunos funcionarios de la CRC.

Expresó que, como resultado de la señalada visita la Oficina de Investigaciones Ambientales de la CRC expidió el Informe 200-01526 de 6 de febrero de 2004, en el que concluyó que en efecto existía un humedal en el referido sector el cual presentaba características de “estado sucesionales avanzados” y se señalaron algunas recomendaciones relacionadas con la conservación del ecosistema, tales como “revisar la categoría del uso de los suelos donde se encuentra el humedal, establecer alternativas de uso del este humedal, como puede ser zonas de recreación, áreas de reserva para la sociedad civil, áreas destinadas a la observación del paisaje…”.

Manifestó que, el día 23 de octubre de 2009, el entonces Director de la CRC, en una audiencia pública de rendición de cuentas denominada “Caracterización de los Humedales de la Meseta de Popayán”, informó sobre la existencia del humedal Ciudad Jardín dando a conocer un estudio de la ONG World Wild Fund for Nature, en adelante WWF, realizado entre los años 2004-2008, en el que se determinó que su extensión era de 29.000m2 y que tenía un valor histórico y un potencial estético para la ciudad a pesar de que encontraba bastante intervenido.

Adujo que, el día 3 de enero de 2011 el señor N.M.M.O., uno de los dueños de los predios en los que se ubica el humedal, irrumpió en el mismo y taló 30 árboles de especies nativas alegando para ello su derecho como propietario y la existencia de las Resoluciones núms. 063 y 113 de 2010, expedidas por la CRC, en las que se determinó una disminución significativa del tamaño del humedal de 29.000m2 a 4.000m2, con el objeto de darle viabilidad a un proyecto urbanístico en dicha área de protección especial.

Explicó que, la reducción del tamaño del humedal se hizo a espaldas de la comunidad y con posterioridad a la audiencia pública en la que el Director de la CRC, como se explicó en líneas anteriores, ya había informado que dicho ecosistema tenía 29.000 m2.

Señaló que, en los días siguientes a la tala de árboles referida, la comunidad del barrio Ciudad Jardín, mediante un derecho de petición, le solicitó a la CRC copia auténtica de las Resoluciones mencionadas, las cuales fueron entregadas al Presidente de la Junta de Acción Comunal el día 27 de enero de 2011 y este interpuso un recurso de reposición solicitando la revocatoria de las mismas; sin embargo, hasta la fecha de la instauración de la presente acción popular dicho recurso no había sido resuelto.

Manifestó que, las Resoluciones núms. 063 y 113 de 2010 se expidieron de forma irregular, ya que no se le informó ni consultó con antelación a la comunidad y la decisión contenida en las mismas no refleja el resultado de los estudios técnicos realizados por la autoridad competente durante los cinco (5) años previos a su expedición.

Resaltó que, las Resoluciones mencionadas desconocen lo concluido por la propia CRC en la audiencia pública celebrada el 23 de octubre de 2009 y simplemente obedecen a unas reuniones llevadas a cabo con posterioridad entre la CRC y los propietarios del predio en el que se ubica el humedal, sin hacer partícipes a la comunidad, a pesar de que se trataba de un tema de gran importancia para los habitantes del sector.

Sostuvo que, en los 15 días que duraron dichas reuniones privadas se desestimaron los estudios especializados de más de cuatro (4) años elaborados por la WWF y se expidió el “CONCEPTO TÉCNICO HUMEDAL CIUDAD JARDÍN” el cual se ajustó a los intereses de los propietarios del predio y no a la búsqueda de la conservación del ecosistema.

Manifestó que, en el referido concepto se atendió la solicitud de revisar la delimitación del humedal pese a que los estudios especializados ya habían establecido la extensión de dicho ecosistema.

Indicó que, la comunidad de la zona aledaña al humedal solo conoció los actos administrativos que debilitaron el mismo hasta el 27 de enero de 2011, es decir, 11 meses después de su expedición, fecha para la cual dichas decisiones ya habían causado graves daños.

Expresó que, las Resoluciones núms. 063 y 113 de 2010 debieron sustentarse en el estudio técnico especializado realizado por la WWF y la CRC entre los años 2003 y 2008 y en los argumentos presentados por el propio Director de la CRC en la audiencia de rendición de cuentas celebrada el 23 de octubre de 2009, de lo cual se podía concluir con claridad que el área de protección del humedal era de 29.000 m2; no obstante, dichos análisis fueron omitidos en las reuniones que se llevaron a cabo posteriormente entre la CRC y los dueños de los predios, sin presencia de la comunidad, que trajeron como consecuencia la reducción ostensible del área del humedal a solo 4.000m2.

Explicó que, durante las reuniones mencionadas el propietario del predio le presentó a la CRC un proyecto urbanístico para intervenir la zona, el cual desconocía los compromisos previamente adquiridos para la preservación del humedal y el manejo que la comunidad le venía dando al mismo.

Afirmó que, la comunidad del sector aledaño al humedal siempre ha tenido interés en el mismo, por eso recuperó la zona, la acondicionó, la ornamentó y la colocó a disposición de todos los ciudadanos de Popayán.

Aseguró que, como consecuencia del cumplimiento de las Resoluciones núms. 063 y 113 de 2010, el humedal y los terrenos adyacentes que habían sido recuperados por la comunidad desde hace más de 25 años, fueron arrasados por los propietarios del predio con maquinaria pesada, destruyendo la vegetación nativa del ecosistema, lo que constituye un claro daño a los recursos naturales.

Añadió que, gracias a unas denuncias oportunas...

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