Auto nº 25000-23-41-000-2017-00642-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419245

Auto nº 25000-23-41-000-2017-00642-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00642-02 (AC)A

Actor: E.Y.G.S.

Demandado : MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTRO

Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto de 18 de mayo de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que sancionó con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor G.C.G., en su calidad de Ministro de Transporte y a la señora L.J.A.P., como Administradora de SIETT- S.O.S., por incurrir en desacato de la sentencia del 2 de octubre de 2017, dictada en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

l. ANTECEDENTES

El señor E.Y.G.S. presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, que estimó lesionados por la Nación - Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca y la Concesión RUNT, pues formuló una petición tendiente a que fuera inscrito el peso vehicular (P.B.V.) del automotor de placas VIK271, se corrigiera el número de ejes y la fecha de matrícula de aquél, sin que se le hubiera dado respuesta alguna.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A mediante sentencia de 23 de mayo de 2017 dispuso:

“(…)

PRIMERO: NIÉGASE el amparo de tutela solicitado por la parte actora respecto a la Concesión RUNT S.A. y a la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLÁRASE que en el presente asunto existe hecho superado, frente al Ministerio de Transporte toda vez que cesó la vulneración del derecho fundamental de petición que le asiste al señor E.Y.G.S. , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

( ) .

La anterior decisión fue impugnada, por lo que la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante sentencia de 2 de octubre de 2017, resolvió:

(…) PRIMERO: AMPARAR PARCIALMENTE el derecho de petición del señor E.Y.G.S. vulnerado por el Ministerio de Transporte y Movilidad de Cundinamarca- S.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ORDENA al Ministerio de Transporte y a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, S.S., que en un término de 5 días responda de manera clara, de fondo y congruente las peticiones del actor, respectivamente, del 10 de noviembre y el 26 de diciembre de 2016.

SEGUNDO: NEGAR el amparo de tutela contra la Concesión RUNT S.A. acorde con las razones desarrolladas en la parte motiva de esta providencia.

(…) ”.

En escrito del 16 de abril de 2018, la parte actora promovió acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política, ante los Juzgados Administrativos de Bogotá contra la Nación- Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, S.S.; no obstante, ésta fue remitida por el Juzgado Quince Administrativo de Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para ser tramitada como un incidente de desacato.

1. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 27 de abril de 2018, i) dio apertura al incidente de desacato promovido por el señor E.Y.G.S.; ii) corrió traslado al Ministro de Transporte y al Secretario de Tránsito y Transporte de Cundinamarca- S.S.; y iii) requirió al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría de Tránsito y Transportes y Movilidad de Cundinamarca, y al Alcalde Municipal de Sibaté para que informaran el nombre y apellido del Secretario de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca- S.S..

El Tribunal, en auto de 7 de mayo de 2018, adicionó la anterior providencia, en el sentido de notificar también a la señora L.J.A.P., en su calidad de Administradora SIETT- S.O.S. de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca- S.S., para que presentara la correspondiente contestación del desacato.

La Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca- SIETT Cundinamarca, Regional Sibaté, actuando a través de su administradora, la señora L.J.A.P., manifestó que mediante Oficio SIETT-SIB-JUR-866-2018 de 8 de marzo de 2018, se procedió a dar cumplimiento al fallo de tutela de 2 de octubre de 2017, con radicado 2017-00642-01, el cual se envió al accionante y en el que se le informó que mediante procedimiento administrativo Nº 84 de 7 de marzo de 2018, se realizaría la modificación en el sistema HQ RUNT, en el que el vehículo de placas VIK271 debe quedar con peso bruto de 22.000 kilos y número de ejes 3. Solicitud que fue atendida por el RUNT con número de ticket 14757571.

Afirmó que el oficio en mención fue enviado al accionante a través de la empresa de mensajería “Servientrega”, la que reportó que la entrega se realizó a la señora A.R. el 28 de febrero de 2018.

Relató que se obtuvo respuesta por parte del RUNT el 23 de marzo de 2018, en la que indicó que “no es posible atender el caso de la placa VIK271, debido a que, para la corrección del peso bruto vehicular y el número de ejes, falta aportar ficha técnica de homologación, de acuerdo como lo indica en las circulares del Ministerio de Transporte 201740004943331 del 17 de noviembre de 2017 y 20174010531751 del 7 de diciembre de 2017. Teniendo en cuenta, que por el modelo del vehículo y la época es imposible aportar el requisito. La Concesión RUNT, ha oficiado nuevamente al Ministerio de Transporte, donde se solicita, nos indique, bajo qué soportes podemos realizar la atención a las modificaciones que hoy solicitan las autoridades de tránsito del país”. Por tal situación, no fue posible efectuar la migración de datos solicitados ante el sistema HQ RUNT.

Adujo que también se había enviado comunicación de 3 de enero de 2018 al accionante, en el que se le pidió aportar la ficha de homologación correspondiente, sin embargo, a la fecha no ha emitido respuesta alguna.

En los anteriores términos, enfatizó que ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 2 de octubre de 2017. Por consiguiente, solicitó que se archive el trámite de desacato.

La Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, Autoridad de Tránsito de la Sede Operativa de Sibaté, a través del Coordinador Profesional Universitario, señor J.A.C.M., contestó el incidente de desacato en los mismos términos que lo hizo la Administradora de la UT SIETT Cundinamarca, Regional Sibaté.

El señor E.Y.G.S., mediante escrito de 11 de mayo de 2018, solicitó a la señora L.J.A.P., Administradora SIETT- sede Sibaté, el cumplimiento de la sentencia de tutela de 2 de octubre de 2017 proferida por el Consejo de Estado, en lo que respecta a hacer las modificaciones de matrícula y número de ejes del automotor con placas VIK271.

2. D ecisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, a través de auto del 18 de mayo de 2018 declaró en desacato al Ministro de Transporte, señor G.C.G. y a la Administradora SIETT- S.O.S., señora L.J.A.P. y los sancionó, a cada uno, con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplir lo dispuesto en el fallo de tutela de 2 de octubre de 2017 proferido por el Consejo de Estado.

Señaló en cuanto al Ministerio de Transporte, que no acreditó que haya suministrado respuesta alguna a la petición presentada por el señor E.Y.G.S..

Manifestó que el Oficio SIETT-SIB-JUR-866-2018 de 8 de marzo de 2018, expedido por la Administradora SIETT- S.O.S., no emite una respuesta clara, de fondo y congruente a la petición del accionante.

3. T rámite procesal posterior a la imposición de la sanción

La Nación- Ministerio de Transporte afirmó que mediante circular con radicado MT Nº 20174000494331 de 17 de noviembre de 2017, impartió instrucción a los Organismos de Tránsito y a la Concesión RUNT S.A., respecto de los procedimientos a seguir para realizar la corrección, actualización y ajuste de la información contenida en el Registro Único Nacional de Transito- RUNT, además del peso bruto vehicular.

Indicó que el procedimiento antes descrito fue remitido al accionante a través del radicado Nº 20184020085701 de 7 de marzo de 2018, sin embargo, no fue posible su entrega dado que la dirección no existe y no se tiene tampoco ningún correo electrónico al cual hacer llegar la información.

Adujo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto ya se contestó la petición del actor. En consecuencia, solicitó que se archive el trámite de desacato.

La Unión Temporal de Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca- SIETT Cundinamarca, Regional Sibaté, actuando a través de su administradora, la señora L.J.A.P., señaló que ha adelantado las actuaciones tendientes a resolver de fondo las peticiones del accionante y que se encuentra supeditada a que el Registro Único Nacional de Tránsito- RUNT las ejecute como entidad competente para ello.

Además de referir los mismos oficios con los que sostenía en la contestación del incidente ante el Tribunal que había dado cumplimiento al fallo de tutela, relató que encontró el Certificado de Empadronamiento CE 0038373, donde consta el número de ejes y el Registro de Importación, en el que se evidencia el peso bruto vehicular, por lo que solicitó a la Concesión RUNT S.A. realizar el cambio correspondiente.

Añadió en cuanto a la modificación de la fecha de matrícula, que se verificó el historial del vehículo de placas VIK271 y se observó que el...

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