Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419297

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-24-000-2011-00 599 -01 (AP)

Actor: L.H.U.M., PRESIDENTE DE J UNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRO JERUSALÉN SECTOR SANTA ROSITA LAS VEGAS

Demandado: GAS NATURAL S.A. ESP, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), INTERVENTORAS Y CONSULTORAS DE COLOMBIA - ECA LTDA- y SGS DE COLOMBIA S.A.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor popular en contra de la sentencia de 12 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO.- DEC L ARÁNSE no probadas las excepciones denominadas : a) Falta de legi timación en la causa por pasiva , b) el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos, c) No se encuentran demostrados ni acreditados los elementos de la acción popular alegada, d) falta de fundamento legal y fáctico de la acción impetrada propuest a por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, ECA Interventoras y Consultoras de Colombia TDA y Gas Natural S.A. E.S.P.

SEGUNDO.- DENIÉ GANSE las pretensiones de la demanda.”

ANTECEDENTES

La demanda

El 30 de septiembre de 2011, el señor L.H.U.M., Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Jerusalén sector Santa Rosita Las Vegas, interpuso demanda de acción popular en contra de GAS NATURAL S.A. ESP, COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG), INTERVENTORAS Y CONSULTORAS DE COLOMBIA -ECA LTDA- y SGS DE COLOMBIA S.A..

El demandante dice representar al Comité de desmarginalización de los barrios que conforman el sector Jerusalén de Ciudad Bolívar y por tanto representa a los usuarios de servicios domiciliario de gas natural suministrado por la empresa Gas Natural S.A. ESP., conforme a las condiciones de los contratos, quienes desde julio de 2011 han recibido comunicaciones de dicha empresa, en las cuales les informan lo siguiente:

“Cumpliendo nuestro compromiso de garantizar su seguridad y la de su familia, queremos informarle que Gas Natural S.A. ESP, realizará la Revisión Técnica Reglamentaria (RTR) en las instalaciones internas y los gasodomésticos el día xx en la jornada AVC (7:00 a 13:00).-

Esta revisión será realizada, por los inspectores debidamente identificados de la firma SGS Colombia S.A., quienes actúan en representación de esta compañía, organismo de inspección acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En caso de no poder atender al inspector en la fecha señalada, se dejará un comprobante de visita con las instrucciones a seguir.

El costo de la revisión para este año es de $ 58.300 y su pago se realizará únicamente a través de la factura mensual de Gas Natural S.A. ESP. En el momento de la visita usted puede seleccionar la forma de pago. Recuerde que los inspectores no están autorizados para recibir dinero”.

Esto supone que el costo anunciado por concepto de la revisión, no ha sido consultado con la comunidad y no se corresponde a su realidad económica, pues representa mucho dinero y más considerando que es una revisión masiva, lo que permite que el desplazamiento de los inspectores sirva para atender a varias casas en un mismo día, lo que debería redundar en una disminución de los costos operativos.

Sostiene que al momento de realizar las revisiones los inspectores han sido groseros, violentos, altaneros, amenazando suspender el servicio y con conductas impropias de personas que realizan esas actividades, pues han acudido a realizar sus funciones por las buenas o por las malas, sin guardar respeto.

Argumenta que una vez que los inspectores ingresan al predio y detectan la supuesta irregularidad, elaboran un acta dando a entender que la situación es grave, pero no explican la razón, ni la manera de solucionarla, lo que consideran que no es un trato justo de los inspectores.

Afirma que varios de los predios fueron objeto de inspección hace menos de 2 años, por lo que consideran que no procede la inspección, ni el subsiguiente pago, para lo que se menciona como referencia un caso de un usuario.

Expone que las visitas no son programadas sino fijadas de manera arbitraria y que los inspectores amenazan con suspender el servicio y cobrar cuantiosas multas, en caso de no lograrse la inspección.

Señala que reiterándose esta situación, la comunidad efectúo una petición escrita a la prestadora Gas Natural S.A. ESP, en la que expuso lo siguiente:

“Señores

Gas Natural S.A. ESP

Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos

2.1. Peticiones Principales

2.1.1. Solicitamos a Gas Natural S.A. ESP, que se sirva disminuir el costo por concepto de Revisión Técnica Reglamentaria (RTR) y en su lugar fijar, una tarifa más ajustada a la realidad económica de los usuarios estratos 1 y 2 de este barrio.

2.1.2. Solicitamos que Gas Natural S.A. ESP, que contrate para efectuar las Revisiones Técnicas Reglamentarias (RTR) en el barrio Jerusalén sector nueva Argentina y alrededores de Ciudad Bolívar, a personas altamente educadas y que sepan tratar bien a los usuarios.

2.1.3. Solicitamos que Gas Natural S.A. ESP, que para programar las Revisiones Técnicas Reglamentarias (RTR) en el barrio Jerusalén sector nueva Argentina y alrededores de Ciudad Bolívar, contraten personal idóneo que coordinen con los usuarios sobre los horarios más convenientes para quienes debemos trabajar y no podemos esperar más de cinco horas para recibir a los inspectores.

2.1.4. Solicitamos que Gas Natural S.A. ESP, que se sirva SUSPENDER las Revisiones Técnicas Reglamentarias (RTR) en el barrio Jerusalén sector nueva Argentina y alrededores de Ciudad Bolívar, hasta tanto no sea resuelta esta petición y su contenido sea notificado a todos los abajo firmantes.

2.2. Peticiones Subsidiarias

2.2.1. Solicitamos que Gas Natural S.A. ESP, que se sirva CONCEDER AUDIENCIA PÚBLICA a fin de que nosotros los usuarios podamos fijar los términos y condiciones para la realización de las Revisiones Técnicas Reglamentarias (RTR) en el barrio Jerusalén sector nueva Argentina y alrededores de Ciudad Bolívar y así, participar activamente en la toma de decisiones que nos afectan.

2.2.2. Solicitamos que Gas Natural S.A. ESP, que se sirva SUSPENDER las Revisiones Técnicas Reglamentarias (RTR) en el barrio Jerusalén sector nueva Argentina y alrededores de Ciudad Bolívar, hasta tanto no sea llevada a cabo la audiencia pública antes solicitada mediante este memorial.

2.2.2. Solicitamos que Gas Natural S.A. ESP, que se sirva INFORMAR con antelación el día y la hora y el lugar donde se celebrará la audiencia pública antes solicitada mediante este memorial”.

Expresa que la solicitud tuvo respuesta de la empresa Gas Natural S.A. ESP a través del “acto administrativo” N° 21161522, de 23 de agosto de 2011, en el que se señala lo siguiente:

“La empresa efectuó la Audiencia Pública en el barrio Jerusalén sector Nueva Argentina, en la cual se aclararon las dudas o inquietudes del cliente, con respecto a la Revisión Técnica Reglamentaria (RTR).

Con respecto al valor de la Revisión Técnica Reglamentaria (RTR), le indicamos que la tarifa vigente para el año 2011 es de $ 58.300, la cual se cobra tan pronto se logre realizar la primera visita de forma efectiva. Dicha tarifa incluye todas las visitas que sean necesarias durante el proceso hasta que se confirme que la instalación cumple con las normas técnicas y de seguridad requeridas para la prestación del servicio.

Para la prestación del servicio se encuentra establecido que el cobro será con cargo al usuario, de igual forma así lo estipula la Ley 142 de servicios públicos de 1994, es importante mencionar que la tarifa de la RTR se encuentra vigilada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Con base en la normativa establecida, se identifica que las revisiones se realizarán en períodos no superiores a 5 años, más no indica un período mínimo para la realización de estas, por lo tanto no existe anomalía alguna en el tiempo de programación de la inspección para el predio en mención.

Ahora bien, respecto a la jornada de visita de la Revisión Técnica Reglamentaria programada para el predio en mención, le aclaramos que aún cuando se efectúe una planeación previa, situaciones particulares en el recorrido de los técnicos asignados pueden afectar la programación prevista, por lo tanto no se estipula un horario exacto, teniendo en cuenta la variabilidad del tiempo que puede emplearse en cada visita.

Entendemos la situación expuesta por usted, no obstante, reiteramos que la actuación de Gas Natural S.A. ESP, se fundamenta conforme a lo establecido en la regulación de prestación del servicio. Así mismo, no pretendemos causar ningún tipo de incomodidades, que por algún imprevisto se puedan presentar, por cuanto la finalidad de la misma es que el servicio sea utilizado dentro del marco de seguridad para usted y todos sus allegados.

Por lo anterior, le sugerimos que cada usuario debe programar una nueva visita…”.

Sostiene que con las anteriores palabras se intentó atender las peticiones, pero no se dio ninguna respuesta, ni solución, por lo que no se satisfizo la petición principal, ni la subsidiaria.

Afirman que los dirigentes formularon petición ante la CREG, en lo atinente a la revisión de la tarifa cobrada y se solicitó aclaración sobre el tiempo en que la revisión debe efectuarse y la CREG respondió la petición en los siguientes términos:

“La CREG tiene interés en escuchar a la posición de todas las empresas, autoridades y demás interesados en la problemática de la inspección de las instalaciones internas de gas natural. No obstante, consideramos que ello debe ocurrir en el...

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