Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419345

Sentencia nº 68001-23-33-000-2015-00848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Julio de 2018

Fecha06 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001 - 23 - 33 - 000 - 2015 - 00848-01 (AP)

Actor: UNIDAD RESIDENCIAL BONAPARTE

Demandado : MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Y OTROS

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Floridablanca, la constructora Vivienda Industrializada de Santander S.A.S. -en adelante VISSA S.A.S.- y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -en lo sucesivo EMPAS S.A.- contra la sentencia de 9 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por la Unidad Residencial B..

ANTECEDENTES

La demanda

1. La Unidad Residencial B. -propiedad horizontal-, actuando por conducto de apoderado especial, en el marco del artículo 88 de la Constitución Política, de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 y de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentó demanda contra la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -EMPAS S.A. E.S.P. y el Municipio de Floridablanca, a quienes considera responsables de la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, debido a la inundación que se presentó en el sótano 3 de la Unidad Residencial B. como consecuencia de la ruptura de una tubería que transporta aguas lluvias y se ubica por debajo de esa construcción.

Pretensiones

2. El actor propone las siguientes pretensiones:

“[…]

1- Declarar que los residentes de la Unidad Residencial B. del municipio de Floridablanca están siendo afectados y amenazados en sus derechos colectivos a la seguridad, salubridad pública, el goce de un ambiente sano, y el derecho a acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice el ejercicio de tales derechos.

2- Declarar y decretar responsables a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. (EMPAS S.A.), CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (C.D.M.B.) y al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA -Secretaría de Planeación Municipal -por la violación de los mencionados derechos e intereses colectivos

CONDENAS

1- Se ordene a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. (EMPAS S.A.), CORPORACIÓN PARA AL DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (C.D.M.B) y al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA -Secretaría de Planeación Municipal - que dentro del término judicial señalado por su Despacho, hagan cesar la amenaza, el peligro, la contingencia de vulneración o agravio a los derechos e intereses colectivo con motivo de los taponamientos e inundaciones que la Cañada Florida causa al alcantarillado y la Unidad Residencial B. del municipio (sic) de Floridablanca.

2- Ordenar a la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. (EMPAS S.A.) CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA (C.D.M.B.) y al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA -Secretaría de Planeación Municipal - implantar un sistema de drenaje de la dela (sic) Cañada Florida y el desvío de las aguas del alcantarillado hacia el centro de la vía, estos a la calle quinta del Municipio de Floridablanca, a fin de evitar que se repita una inundación en la Unidad Residencial B. o en alguno de los conjuntos residenciales aledaños y una nueva vulneración de derechos colectivos de los residentes.

3- Ordenar a las accionadas realizar todas las obras y trabajos necesario para una adecuada infraestructura de servicios públicos que impida que la Cañada Florida vuelva a ocasionar taponamiento, obstrucción o daños al alcantarillado, especialmente en la zona que cae a la autopista de Floridablanca a B., aledaña al conjunto habitacional demandante-

4- Condenar en costas a las accionadas.

[…]”

Presupuestos fácticos

3. Los hechos en los que se fundamenta la acción son los siguientes:

4. La sociedad Vivienda Industrializada de Santander S.A.S. - VISSA S.A.S. adelantó el proyecto urbanístico denominado Unidad Residencial B., en la calle 5 # 2-51 del Municipio de Floridablanca, el cual consta de dos torres conformadas por 116 apartamentos y 4 locales comerciales.

5. Los planos para la iniciación del proyecto y la finalización de la obra fueron aprobados por las autoridades competentes y en lo que respecta a las redes de alcantarillado estas fueron “ recibidas ” y “ aprobadas ” por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -EMPAS S.A. E.S.P.

6. Al costado oriental de la Unidad Residencial B. se encuentra la Cañada Florida cuyo cauce, en época de lluvias fuertes, transporta: escombros, madera, material vegetal, piedras residuos de basura, entre otros.

7. La mencionada cañada se encuentra parcialmente canalizada en algunos de los predios que atraviesa su recorrido; precisamente a la altura del Conjunto Residencial B. se conecta con la tubería de concreto simple construida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.-CDMB, hace 30 años, aproximadamente, y se ubica en un sector que pasa bajo la estructura correspondiente a la bahía vehicular de un solo nivel en el acceso a la Unidad Residencial B..

8. El día 2 de marzo de 2014 se presentó una fuerte lluvia en el Municipio de Floridablanca, Santander, obstruyendo el sistema de alcantarillado que recibe las aguas de escorrentía provenientes de la Cañada Florida; ello conllevó la ruptura de la tubería de concreto simple que pasa por debajo de la bahía vehicular de la Unidad Residencial B. levantando el piso del sótano número 3 e inundando el sector.

9. El nivel del agua alcanzó una altura promedio de 1.30 metros a partir del nivel -8.76 en el sótano 3, impidiendo su acceso por el líquido y el lodo que ingresaron a ese lugar, lo cual afectó varios vehículos que estaban aparcados en el sótano, incluyendo la pérdida total de algunos de ellos; de igual manera, se vieron afectados bienes comunes de la copropiedad tales como el ascensor, la planta eléctrica, contactores, un transformador, una bomba sumergible y otros bienes que se encontraban en ese lugar.

10. El precitado sótano permaneció inundado hasta el día 4 de marzo de 2014, fecha en la que el Cuerpo de Bomberos de Floridablanca culminó las labores de evacuación del agua acumulada empleando motobombas y, en ese lapso, los habitantes estuvieron privados de los servicios públicos de agua y luz.

11. Debido a la gravedad de las circunstancias previamente relatadas, los ingenieros que atendieron el siniestro recomendaron efectuar estudios estructurales, topográficos y geotécnicos para verificar o descartar que el terreno se haya debilitado, al igual que daños en la estructura de la unidad residencial. Dichos estudios se llevaron a cabo y arrojaron como resultado la ausencia de fallas estructurales.

12. La Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Floridablanca suscribió el acta de 20 de marzo de 2014 en la que se dejó constancia de las averiguaciones y trámites pertinentes realizados luego de la emergencia que se presentó en la Unidad Residencial B..

13. Vivienda Industrializada de Santander S.A.S. - VISSA S.A.S. llegó a la conclusión de que la inundación se produjo como consecuencia de aguas lluvias externas al Conjunto, provenientes del lote vecino, ubicado en el costado oriental de la Unidad Residencial así como el taponamiento, en dos sitios, de la “ tubería del alcantarillado ” construida por la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de B., cuyo cuidado y conservación están a cargo de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -EMPAS S.A. E.S.P.

14. Las lluvias se presentaron de nuevo el día 19 de junio de 2014, ocasión en la que se inundó el área frente a los locales comerciales situados al exterior de la Unidad Residencial B. provocando el ingreso de líquido por el acceso vehicular principal.

15. La Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. - EMPAS S.A. E.S.P. informó a la Administradora de la Unidad Residencial B. que el estado de la tubería era crítico y que ameritaba una reposición del tramo total para un normal funcionamiento.

16. La Cañada Florida también pasa por debajo de los Conjuntos Residenciales Quintas de Florida y del lote vecino situado al oriente, en este último se anunció el proyecto de viviendas denominado “Brizza Apartamentos”, y termina su recorrido sobre la autopista que conduce de Floridablanca a B..

17. El sótano 3 se inundó nuevamente el 5 de julio de 2015 debido al ingreso de aguas lluvias por la tubería de la Cañada Florida.

18. La parte demandante presentó peticiones a las autoridades demandadas el 17 de junio de 2015, por medio de las cuales les solicitó que adoptaran las medidas necesarias para solucionar la problemática en mención y, de paso, proteger los derechos colectivos invocados, frente a lo cual la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. -CDMB, aseguró que el asunto es de competencia de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. - EMPAS S.A. E.S.P., mientras que está última indicó que la canalización parcial no forma parte del sistema de alcantarillado pluvial y tampoco es propiedad del prestador del servicio público de alcantarillado. A su turno, el Municipio de Floridablanca guardó silencio respecto de la solicitud promovida por la parte accionante.

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