Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01482-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737419437

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-01482-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Julio de 2018

Fecha05 Julio 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01482-01(52236)

Actor: H.A.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen objetivo de responsabilidad -absolución al proceso por aplicación del principio de in dubio pro reo. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - La actuación del demandante dio lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra por el punible de homicidio al portar y emplear un arma de fuego bajo estado de embriaguez.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 11 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor H.A.B.O., ex agente del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía C.T.I, fue vinculado a una investigación penal por la presunta comisión del delito de homicidio, en la cual el ente investigador le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y profirió resolución de acusación en su contra, por dar muerte al ciudadano J.A.V.V. en un estadero ubicado en Guarne, Antioquia, el 8 de junio de 1994, luego de responder a un disparo al aire que efectuara el hoy occiso.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro condenó al actor a trece años de prisión y, finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia lo absolvió en aplicación del principio de in dubio pro reo, al considerar que existían elementos de convicción tanto a favor como en contra del procesado, los cuales no permitían adquirir el estado de certeza necesario respecto a la posible presencia de una causal eximente de responsabilidad penal como era la legítima defensa.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 28 de julio de 2010 (f. 171-188, c. 1), los señores H.A.B.O., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad L.L.B.M. y H.A.B.C.; G.L.M.C.; J.B.O. (f. 1-2, c. 1), Á.M.A.B.B., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad M.A.B.O.; F.A.B.O.; A.B.O., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad J.C.B.M. y, D.L.B.O., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad D.A. y J.S.B.P. (f. 3-4, c. 1), por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial-, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con motivo de la privación injusta de la liberad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra en el que estuvo privado de la libertad entre el 17 de enero de 2007 y el 23 de mayo de 2008.

En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, instituciones públicas ya identificadas, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad del señor H.A.B.O., por los hechos ocurridos el 08 de junio de 1994 en el municipio de Guarne (Antioquia).

SEGUNDA: Condenar a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, a pagar por los perjuicios morales a cada uno de los demandantes las sumas de dinero que correspondan a las siguientes cantidades de salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia:

Para el señor H.A.B.O., el equivalente a setecientos (700) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de persona privada de la libertad.

Para la menor L.L.B.M., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hija del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el menor H.A.B.C., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hijo del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el señor J.B.O., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hijo del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para la señora G.L.M.C., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de compañera permanente del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el señor ÁNGEL M.A.B.B., el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de padre del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el menor MARCO A.B.O., el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hermano paterno del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el señor F.A.B.O., el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hermano paterno del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el señor A.B.O., el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hermano del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el menor J.C.B.M., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de sobrino del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el señor D.L.B.O., el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hermano del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el menor D.A.B.P., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de sobrino del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el menor J.S.B.P., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de sobrino del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

TERCERA: Condenar a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, a pagar por daños en la vida en relación a cada uno de los demandantes las sumas de dinero que correspondan a las siguientes cantidades de salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia:

Para el señor H.A.B.O., el equivalente a setecientos (700) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de persona privada de la libertad.

Para la menor L.L.B.M., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hija del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el menor H.A.B.C., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hijo del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para el señor J.B.O., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de hijo del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

Para la señora G.L.M.C., el equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales vigentes, en su condición de compañera permanente del señor H.A.B.O., persona que fue privada de la libertad.

CUARTA: Condenar a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor del señor H.A.B.O., los perjuicios materiales sufridos con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue sujeto, teniendo en cuenta los valores y la liquidación que se determinarán en el capítulo de liquidación de perjuicios materiales, de esta demanda.

QUINTA: La suma que resulte adeudada por las entidades accionadas, previos los descuentos o deducciones legales a que haya lugar, o que se probaren dentro de este proceso, se ajustarán conforme a la fórmula sentada para esos eventos por el Consejo de Estado, en los términos del artículo 178 del C.C.A (…)

SEXTA: Se condene al pago de intereses en cuanto se den los supuestos de hecho previstos en el artículo 177 del C.C.A.

SÉPTIMA: Que se condene a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, al pago de las costas del juicio, expensas y agencias en derecho, en la cantidad que determine esta Corporación, siguiendo los lineamientos del artículo 171 del C.C.A., en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.

OCTAVA: Se ordene a las entidades demandadas dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 77 del C.C.A.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narraron, en forma principal, los siguientes acontecimientos por parte del extremo accionante:

El 8 de junio de 1994, en horas de la madrugada, el señor H.A.B.O. se encontraba departiendo con otras dos personas en el estadero Estrellas de Oriente, ubicado en el municipio de Guarne, Antioquia. Al momento en que se disponía partir hacia su hogar se presentó un incidente con una persona que se encontraba en estado de embriaguez, la cual generó zozobra al disparar un arma de fuego.

Ante tal evento, el actor principal bajo la convicción de ejercer una función pública, le solicitó al agresor, apuntándole con su pistola, que dejara el revólver. Sin embargo, el sujeto disparó en contra de la humanidad del agente por lo que este no tuvo opción distinta a emplear su arma personal para defenderse. Como resultado sobrevino la muerte del ciudadano ebrio, luego identificado como J.A.V.V., una herida de bala propinada a uno de los acompañantes de B.O. y un roce de proyectil en el pecho de este último.

Ante la trágica situación, un amigo del occiso se le vino encima a H.A.B. y trató de despojarlo de su...

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