Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189501

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2018

Fecha23 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 25000-23-24-000-2011-00214-01

Actor : F.B.A.

Demandado: CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Fallo de Segunda Instancia

La Sala procede a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el demandante contra la sentencia de 19 de julio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “B”, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El señor F.B.A. formuló, por conducto de apoderada judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declare la nulidad de:

(i) El auto 003 de 29 de marzo de 2010, mediante el cual se puso término al juicio de responsabilidad fiscal seguido contra el accionante bajo el radicado 50100-092/06, en el sentido de imponerle el pago de $ 5.023.513.000.

(ii) La Resolución 1152 de 30 de julio de 2010, con la que se confirmó la anterior decisión, al resolver el recurso de apelación propuesto en su contra.

(iii) “La totalidad del proceso de responsabilidad fiscal Nº. 50100-092/06 que nunca debió iniciarse y mucho menos proseguirse y culminarse con fallo de responsabilidad fiscal, porque no se daban los requisitos establecidos en la normatividad vigente que regula la materia.”

1.1. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, la parte actora elevó, a título de restablecimiento del derecho, las siguientes pretensiones:

Cuarto: Se ordene a La Nación - Distrito capital - Contraloría de Bogotá, pagar al demandante F.B.A., la totalidad de las asignaciones (sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones, etc.) que hubiere dejado de percibir como Gerente de Aguas de Bogotá, cargo al que tuvo que renunciar por causa del proceso de responsabilidad fiscal que le adelantó la Contraloría de Bogotá, a partir de la fecha de su retiro, debiéndose considerar para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en los servicios que el actor prestaba en la mencionada entidad.

Quinto: Se ordene el ajuste del pago de los salarios y prestaciones que resulten a favor del actor, de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que decrete la nulidad y el restablecimiento del derecho del demandante, dando aplicación a la siguiente fórmula: R= Rh * IPC Final / IPC Inicial.

Sexto: Como consecuencia de la decisión anterior y para RESTABLECER EL DERECHO DEL DEMANDANTE se disponga que La Nación - Distrito Capital -Contraloría de Bogotá restablezcan a mi poderdante los derechos conculcados con los actos administrativos demandados, libre de antecedentes fiscales y de cualquier efecto en detrimento de su buen nombre, su capacidad para contratar y en general se garantice para todos los efectos el respeto a sus derechos fundamentales.

Séptimo: Como consecuencia de la decisión solicitada en los tres primeros puntos, se disponga que La Nación - Distrito Capital - Contraloría de Bogotá paguen a mi poderdante o a quien represente sus derechos, el equivalente a MIL QUINIENTOS (1500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por los PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES ocasionados por los ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS.

Octavo: Como consecuencia de lo anterior, La Nación - Distrito Capital -Contraloría de Bogotá, estarán obligadas a pagarle a mi poderdante o a quien represente sus DERECHOS, LAS COSTAS Y LOS GASTOS OCASIONADOS en la cuantía que previamente se determine.”

1.2. Hechos

En apoyo de sus pretensiones, la representante judicial del demandante señaló, en síntesis, los siguientes:

1.2.1. El Grupo de Investigaciones Forenses de la Contraloría de Bogotá inició indagación preliminar contra el señor B.A., en su calidad de Gerente de Aguas de Bogotá S.A. ESP., por hechos relacionados con la compra del 80% de la participación accionaria de la empresa GESTAGUAS S.A. y el interés social de las sociedades HIDROS Chía, HIDROS Melgar e HIDROS Mosquera, por valor de $8.000 millones.

Huelga advertir que el perjuicio imputado al ahora recurrente se hizo consistir en la sobrevaloración de la empresa GESTAGUAS -circunstancia que conllevó un pago excesivo para la adquisición de sus acciones- pues, en sentir de la Contraloría de Bogotá, el monto a sufragar por el 86% de ésta debía ser de $2.976 millones, y no de $8.000, como ocurrió.

1.2.2. El 15 de agosto de 2006, la Subdirección de Responsabilidad de la Contraloría de Bogotá abrió procedimiento fiscal 50100-0092-06 contra el accionante por las circunstancias descritas.

1.2.3. El 14 de enero de 2009, la Dirección de R.F. imputó cargos al señor B.A., por daño patrimonial equivalente a $ 5.023.513.000.

1.2.4. El 29 de marzo de 2010, la autoridad demandada expidió el Auto 003, a través del cual declaró responsable fiscal al señor B.A. y lo condenó al pago de $ 5.023.513.000.

1.2.5. En oportunidad, el accionante y la profesional del derecho que representaba sus intereses en aquella época -aclaración que resulta necesaria si se tiene en cuenta que esta primera apoderada renunció al poder otorgado por el demandante, lo que conllevó un cambio de defensora- interpusieron recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión administrativa.

1.2.6. Con auto de 10 de mayo de 2010, la Dirección de R.F. declaró desiertos los recursos de reposición, al considerar que fueron presentados de forma extemporánea y no cumplían con la carga argumentativa establecida en el artículo 52 del CCA.

1.2.7. Con auto de 26 de mayo de 2010, la autoridad demandada revoca el auto de 10 de mayo de esa misma anualidad, bajo el entendido de que los recursos de reposición habían sido oportunamente formulados; no obstante, los declara desiertos, al considerar que no cumplen con la carga argumentativa del citado artículo 52 del CCA.

1.2.8. Ante la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Distrital de Bogotá -competente para la resolución del recurso de apelación- la nueva apoderada del señor B.A. amplió la sustentación de la alzada y solicitó la nulidad de la actuación.

1.2.9. Por Resolución 1152 de 30 de julio de 2010 se negó la nulidad procesal presentada y se confirmó integralmente la decisión de 29 de marzo de esa misma anualidad, con lo que se decidieron los argumentos de la apelación propuestos por la primera apoderada judicial del demandante en el contexto del trámite administrativo.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

El demandante adujo la violación de los artículos 1, 2, 6, 13, 29, 53, 124 de la Constitución Política; 170 del CCA; 53 de la Ley 610 de 2000; y de la Resolución CRA 312 de 2005.

El concepto de la violación fue sustentado en los siguientes cargos:

1.3.1. Cargos de naturaleza formal o procedimental

1.3.1.1. Afirmó que no se le permitió conocer y controvertir el informe evaluativo expedido por el Grupo de Investigaciones Forenses de la Contraloría de Bogotá, sobre el cual se fundó el fallo con responsabilidad fiscal de 29 de marzo de 2010.

Ello, por cuanto, el informe al que se hace referencia fue aportado al trámite junto al auto de apertura del juicio fiscal -contra el que no procede recurso alguno, a las voces del artículo 40 de la Ley 610 de 2000-.

1.3.1.2. En el procedimiento administrativo que se siguió en su contra, se pretermitió la etapa de los alegatos de conclusión, vulnerándose de esta forma el artículo 29 de la Carta Política.

1.3.1.3. La indagación preliminar 10100-001-06 fue adelantada por contadores y no por profesionales del derecho.

1.3.1.4. Las dilaciones injustificadas en el procedimiento de responsabilidad fiscal deben conllevar la nulidad de los actos censurados, por cuanto, entre el inicio de la indagación preliminar -15 de agosto de 2006- y el acto que definió la responsabilidad fiscal del demandante -29 de marzo de 2010- transcurrieron más de 4 años.

1.3.1.5. Se produjo una valoración sesgada de las pruebas obrantes en el trámite fiscal, pues se dejaron de apreciar aquellas que permitían concluir que la operación comercial de adquisición de acciones fue “…un excelente negocio para Aguas de Bogotá y por tanto en momento alguno se configuraba daño o detrimento patrimonial al Estado.” Con ello se quebrantó el principio de favorabilidad.

1.3.1.6. El recurso de apelación interpuesto en contra del Auto 003 de 29 de marzo de 2002 fue oportunamente presentado, pues el artículo 51 del CCA “se refiere al término para interponer recursos y no a la sustentación.”

En el asunto de autos, resultaba procedente la aplicación del artículo 212 del CCA, que prescribió, con anterioridad a la modificación operada por la Ley 1395 de 2010, que las partes, en los procedimientos administrativos, debían interponer el recurso ante el inferior y sustentarlo posteriormente ante el superior, como sucedió en el sub judice, en el que el medio impugnatorio fue sustentado un día después a la remisión del expediente a la Oficina Jurídica de la Contraloría de Bogotá, dependencia competente para ello.

Por otro lado, la parte actora adujo que la sustentación de la alzada, plasmada en 97 páginas, no fue incorporada al expediente administrativo por parte del órgano fiscal accionado.

1.3.1.7. De las 123 páginas que componen el fallo con responsabilidad fiscal de 29 de marzo de 2010, solo dos y media son dedicadas por la autoridad demandada para sustentar su decisión, en las que se limitó a “cortar y pegar los planteamientos hechos en el auto de cargos.”

Por lo anterior, el acto administrativo censurado carece de motivación, desconociendo de esta forma el artículo...

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