Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189653

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01202-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01202-01 (AC)

Actor: J.S.H.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO , SECCIÓN SEGUNDA , SUBSECCIÓN A

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia del 27 de junio de 2018, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 17 de abril de 2018, el señor J.S.H., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “A”, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

1.2. Consideró vulneradas dichas garantías al proferirse en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 11001-03-25-000-2011-00421-00, la sentencia del 28 de septiembre de 2017 por parte del Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “A”, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

1.3. A título de amparo constitucional, el actor solicitó:

“1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

DECLARAR que la sentencia del CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A, violó el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

ORDENAR, la revisión de la sentencia proferida por el CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A el día 28 de septiembre de 2017, a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la administración de justicia”

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que se consideran relevantes para la decisión que se adoptará.

2.1. El accionante estuvo vinculado a la Policía Nacional. Para el año 2002 se desempeñaba como patrullero adscrito a la SIJIN en el departamento de Santander.

2.2. El 6 de octubre de 2003 el Grupo de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Santander declaró al actor responsable disciplinariamente y le impuso como sanción la destitución del cargo con inhabilidad para ejercer cargos públicos por cinco años; decisión que fue confirmada el 9 de marzo de 2005 por el Director General de la Policía Nacional.

2.1. Con fundamento en lo anterior, el señor J.S.H. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional con el fin de obtener la anulación de los actos administrativos antes citados y como consecuencia se le reintegrara al cargo desempeñado o a otro de igual o superior categoría, así como al pago de los emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro.

2.2. El proceso correspondió en única instancia al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “A”, que mediante sentencia del 28 de septiembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda.

Consideró que el ente de control se equivocó al calificar la conducta del actor al catalogarla como grave, ya que “debió ser catalogada como gravísima a la luz del numeral 3 del artículo 37 del Decreto 1798 de 2002, pues de las pruebas valoradas y aportadas a la investigación se puede concluir, a todas luces, que el señor S.H. es el responsable de la conducta consistente...

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