Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189761

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00968-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00968-01 (AC)

Actor: J.F.C.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor J.F.C.G. contra el fallo de 11 de julio de 2018, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del que negó el amparodeprecado por éste.

ANTECEDENTES

1. La tutela

El señor CHIMENTO GUETE, mediante apoderado judicial,promovió acción de tutela, el 23 de marzo de 2018, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Atlántico, autoridad que en segunda instancia, confirmó la decisión del Juzgado Décimo Oral Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, autoridades que negaron librar mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo, radicado con el No. 08001-23-33-000-2017-00134, que promovió contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (en lo sucesivo Barranquilla DEIP).

1.1. Hechos

Los supuestos fácticos de la presente acción, en síntesis, son los siguientes:

1.1.1. El señor CHIMENTO GUETE, a través de apoderado judicial, inició proceso ejecutivo en el que pretendió:

«{sic} S. a esa Honorable Corporación librar mandamiento ejecutivo a favor del señor J.F.C.G. y en contra del Distrito de Barranquilla, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS, CON SESENTA Y TRES CENTAVOS M/L. ($589.545.563,63), cantidad que arroja la liquidación de los sueldos, primas, retroactivo, recargos nocturno y bonificación, debidamente indexados y actualizados.

El monto solicitado para que se libre el mandamiento de pago, aparece soportado con la liquidación de la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, efectuada por señor L.F.M.A., Auxiliar de la Justica {sic} con amplia experiencia y reconocida honorabilidad, a quien el suscrito le solicitó su apoyo profesional para brindarle al señor Juez los suficientes elementos de juicios al momento de estudiar la procedencia de lo deprecado.

La suma por la cual se solicita al despacho librar mandamiento de pago no incluye los dineros a que tiene derecho el demandante por concepto de la indemnización por la imposibilidad material para su reintegro, tal como lo señaló en su momento el Dr. R.M.B., en otrora Jefe de la Oficina Jurídica del ente demandado; cifra que deberá ser liquidada por la entidad demandada al momento de resolver lo referente al reintegro de mi defendido.

2º. Se condene a la parte demandada el pago de los intereses moratorios, sobre la suma reclamada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5° del Artículo 177 del C....

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