Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738189825

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00436-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00436-01

Actor : LISTER CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN Y/O SERVIORTOPÉDICA

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR - CORPOCESAR

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (art. 85 CCA). Sentencia de segunda instancia. Permiso de emisiones atmosféricas y actividades generadoras de vertimientos de aguas residuales.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

La empresa SERVIORTOPÉDICA LTDA., propietaria del establecimiento de comercio denominado LISTER CENTRAL DE ESTERILIZACIÓN, por conducto de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR - CORPOCESAR, a efectos de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“1.1.- Se dignará reconocer y declarar la nulidad del acto administrativo complejo, contenido en las Resoluciones números 920 del 9 de octubre de 2008 y 443 del 21 de mayo de 2009, proferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR, mediante las cuales se decidió:

A.- En la Resolución 920 de 09.10.08:

1º- Negar el permiso de emisiones atmosféricas solicitado por Lister Central de Esterilización, filial de la Empresa Unipersonal SERVIORTOPÉDICA

2.- Prohibir la realización de nuevas actividades de pruebas de equipos generadores de emisiones atmosféricas y la realización de actividades generadoras de vertimientos de aguas residuales en el establecimiento Lister Central de Esterilización, ubicado en la calle 18 No. 15-63 de Valledupar.

3.- Informar a SERVIORTOPÉDICA E.U. que en caso de ubicarse la Planta de esterilización en una zona industrial, previo al inicio de actividades, se deben solicitar y obtener ante Corpocesar los respectivos permisos de vertimientos y emisiones.

B.- En la Resolución 443 de 21.05.09:

1.- Negó la solicitud de declaratoria de Nulidad

2.- Confirmó los artículos 1º y 3º de la Resolución 920 del 9 de octubre de 2008

3.- Modificó el artículo 2º de la Resolución 920 del 9 de octubre de 2009

4.- Hizo otras declaraciones

5.- Declaró agotada la vía gubernativa.

1.2.- A título de restablecimiento del derecho, se permitirá y ordenará el normal funcionamiento de Lister Central de Esterilización, como empresa filial de SERVIORTOPÉDICA E.U. por las siguientes razones:

(i) No ser o no tener Corpocesar, o las Corporaciones Autónomas Regionales COMPETENCIA, para tramitar o expedir permisos, o ejercer vigilancia y control sobre las actividades de empresas prestadoras de servicio de salud (EPS), como es el caso de SERVIORTOPÉDICA E.U. y/o su filial LISTER, por ser una entidad prestadora de servicios de salud, inscrita, autorizada y reconocida por las autoridades de Salud (Secretaría y Ministerio).

(ii) No haber norma expresa que califique la actividad de desactivación (limpieza, aseo, asepsia o esterilización) de instrumentos y elementos de cirugía clínica, como 'industrial

(iii) No estar expresamente prohibido en el país, el uso del Óxido de Etileno (OE), en estado puro. Por el contrario, ser su uso permitido, autorizado y reglado por el Estado.

(iv) No estar clasificadas las emisiones atmosféricas del óxido de etileno (OE), como generadoras de grave peligro, para el ambiente o la vida humana; así como no estar reguladas en la Resolución 909 de 2008, del MAVDT, como lesivas o controladas y mucho menos contarse con la certeza científica de que su uso cause daño, lesión a perjuicio a la sociedad o al ambiente.

(v) Por no tener COMPETENCIA CORPOCESAR, para desconocer las autorizaciones, permisos o licencias urbanísticas legalmente otorgadas por las autoridades municipales.

(vi) Por haber pronunciamiento expreso, claro e inequívoco de la H. Corte Constitucional en sentencia T-710 de 2008, en la cual se reconoció expresamente que las actividades de las empresas Serviortopédica y/o Lister, no son constitutivas de peligro

1.3.- Petición subsidiaria.

En el evento que su H. despacho, estime que CORPOCESAR, es entidad competente para conocer, tramitar y fallar esta clase de procesos, se dignará reconocer y declarar la NULIDAD del acto administrativo complejo (Resoluciones 920 y 443), por haberse incurrido en vías de hecho al interior de la actuación administrativa ambiental, por haberse violado el 'debido proceso' y se ordenará, de llegar el caso, el inicio de un nuevo proceso, con la observancia de la plenitud de las formas de esta clase de actuaciones, de conformidad con el mandato del artículo 29 del Estatuto Superior y de lo establecido en el C.C.A.

1.4.- Declaración de Perjuicios y reparación del daño.

Se dignará H. Magistrado, como consecuencia de las declaraciones anteriores, proceder a la condena y posterior pago de perjuicios económicos y morales causados, por la Nación en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, y a favor de la empresa SERVIORTOPEDICA LTDA, y a su empresa filial LISTER, Central de Esterilización, representadas por el Dr. O.A.P.O., con ocasión de la promulgación del acto administrativo complejo, conformado por las Resoluciones 920 de 2008 y 443 de 2009, por haberse decretado un cierre temporal, al negársele y prohibírsele permisos de emisiones atmosféricas y el uso de los equipos de esterilización, en clara y evidente contradicción a la normatividad existente y asumiendo competencias que no le corresponden, en la suma de un mil quinientos millones de pesos ($1.500'000.000,oo), o en la suma que justiprecien los señores peritos que para el efecto se dignarán.

Indemnización y perjuicios que deberán contarse a partir de la fecha de notificación de la Resolución 443 de 2009 (10 junio 2009), hasta la fecha en que se termine el presente proceso y/o hasta el día en que se decrete la 'suspensión provisional deprecada de manera concomitante en la presente demanda, en concordancia con lo sustentado en el acápite de la "Estimación razonada”

1.5.- Compulsa de copias.

Se ordenará por parte de su despacho, se compulsen las copias correspondientes para que se investigue disciplinaria y penalmente al señor Director de Corpocesar, por las acciones u omisiones acá descritas y que pueden constituir hecho punible y/o falta disciplinaria

1.6.- Comunicaciones.

Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se comunicará a la autoridad administrativa ambiental denominada CORPOCESAR, entidad que profiriera los actos administrativos hoy impugnados, para los efectos legales consiguientes.” (Énfasis del texto original.

Tanto en la demanda como en escrito separado deprecó la suspensión provisional de los actos demandados, por razones similares a las esgrimidas en el acápite de concepto de violación.

1.2. HECHOS

El libelista los narró, en síntesis, así:

1.2.1. El 1º de diciembre de 2006, el representante legal de SERVIORTOPÉDICA elevó una primera petición de consulta a CORPOCESAR en torno a la necesidad de obtener “licencia o concepto ambiental” para el funcionamiento de LISTER, teniendo en cuenta que una de las actividades a realizar era la “esterilización a través de vapor y óxido etileno”.

Dentro del trámite de dicha solicitud se declara fundado el impedimento presentado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, debido a que uno de sus hijos estudiaba en un colegio que podría verse afectado con la ejecución del proyecto económico pretendido por la empresa petente.

El 20 de diciembre de 2006 el Subdirector del Área Ambiental de CORPOCESAR pidió concepto a la oficina de Planeación Municipal sobre la compatibilidad entre el uso del suelo y una central de esterilización, que fue atendido en oficio del 30 de enero de 2007, en el sentido de indicar que tales actividades están permitidas.

Igualmente, CORPOCESAR requirió un concepto en similar sentido al Ministerio de Ambiente -a juicio de la empresa, innecesario y arbitrario-, que culminó con respuesta emitida el 20 de febrero de 2007 por esa cartera gubernamental indicando que la actividad no requiere “licencia ambiental” por no estar contemplada en el Decreto 1220 de 2005, pero sí “plan de gestión de residuos hospitalarios” conforme con la Resolución 1164 de 2002.

1.2.2. Sin haber obtenido respuesta a su primera petición, el 18 de diciembre de 2007, el representante legal de SERVIORTOPÉDICA dirigió una segunda consulta a CORPOCESAR, indagando sobre “los lineamientos para la realización de estudio de vertimientos y emisiones atmosféricas, de ser necesarios” y cuestionado “si los equipos de vapor húmedo y óxido de etileno requieren algún permiso; pero la entidad le responde hasta el 10 de enero de 2008 “cosas que no ha solicitado”, relacionadas con un asunto en tutela.

1.2.3. El 23 de enero de 2008, por tercera oportunidad, se dirige a CORPOCESAR para que le informe cuáles son las bases de la administración para las actividades de LISTER como de “carácter industrial”, a pesar de no serlo.

1.2.4. El 27 de mayo de 2008 la referida corporación autónoma da apertura al “trámite administrativo ambiental” exclusivamente refiriéndose al tema de los “vertimientos líquidos”, sin hacer mención a los “vertimientos sanitarios y domésticos”. Se ordenó “de facto” visita e inspección al predio donde funciona LISTER, lo cual se cumplió sin el levantamiento de la respectiva acta.

1.2.5. A pesar de tales irregularidades, mediante Resolución No. 920 del 9 de octubre de 2008, CORPOCESAR resolvió:

“1- Negar el permiso de emisiones atmosféricas...

2.- Prohibió la realización de nuevas actividades... en el...

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