Auto nº 11001-03-27-000-2014-00025-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190273

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00025-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00025-00 ( 21046 )

Actor: CIRCULAR DE VIAJES S. A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Decide recurso de reposición contra auto

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de octubre de 2016 , que ordenó remitir por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca .

ANTECEDENTES

Demanda

L a parte actora promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN , a fin de obtener la nulidad de las Resoluciones nros. (i) 322412013000716, del 20 de noviembre de 2013, que impuso la sanción de cierre de establecimiento de comercio por el término de tres días; y (ii) 322412013000132, del 17 de diciembre de 2013, que desató el respectivo recurso de reposición y confirmó la anterior decisión .

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara que la actora no incurrió en ninguna infracción que diera lugar a la imposición de la sanción descrita (f. 5 ).

Auto recurrido

Por medio del auto del 26 de octubre de 2016 (ff. 161 y 162) , se remitió el expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A ese efecto, el despacho consideró que la sanción impuesta mediante la actuación enjuiciada « puede ocasionar consecuencias cuantificables económicamente, independientemente de que el demandante pretenda renunciar a estas, como lo manifiesta en la demanda » (f. 161 vto.) .

Por consiguiente, el magistrado ponente estimó que los actos censurados tienen una cuantía determinable y que su conocimiento no corresponde a esta corporación en única instancia, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primer grado.

Recurso de reposición

El demandante, oportunamente, interpuso recurso de reposición contra la decisión indicada (ff. 164 a 170). Con ese objeto, argumentó que la sanción en controversia no es pecuniaria, sino que afecta el buen nombre y la credibilidad de la sociedad, de manera que la cuantía litigiosa es «indeterminada o sin cuantía» (f. 166).

Añadió que, dadas las condiciones del mercado en el que opera la empresa, puede que durante los días en que se hizo efectiva la sanción el establecimiento clausurado no hubiera generado ganancias.

Precisado lo anterior, solicitó que se reponga el auto del 26 de octubre de 2016 y que, en consecuencia, el despacho avoque conocimiento de la demanda de la referencia. De manera subsidiaria, requirió que se aclare la providencia, en el sentido en que se exprese la forma de determinar la cuantía para su remisión.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA , Ley 1437 de 2011) , será competencia del juez o magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite.

Por consiguiente, el despacho es competente para decidir el recurso de reposición presentado por el actor contra la decisión que remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sobre el particular, el despacho verificará si la actuación censurada carece de cuantía, como alega la recurrente y, en caso contrario, si procede pronunciarse frente a la aclaración por ella solicitada .

2. Se destaca que el artículo 149 ibidem prevé que el Consejo de Estado conocerá en única instancia de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto s administrativos sin cuantía, emitidos por autoridades nacionales.

P or su parte, el artículo 157 del CPACA determina que, en asuntos tributarios, la cuantía se determina por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones o sanciones, al tiempo de la demanda.

En ocasiones previas se ha pronunciado esta corporación y ha fijado un criterio frente a los asuntos que tienen cuantía determinable, posición que cabe reiterarse en lo pertinente . De acuerdo con la tesis de esta Sección (en concreto, los autos del 26 de octubre de 2012 , expediente 19580 , CP: H.F.B.B. y del 11 de agosto de 2017, expediente 22779 , CP: S.J.C.B., existen actos administrativos que aparentan carecer de cuantía, pero cuyo análisis detallado permite determinar la existencia de efectos económicos cuantificabl es y, por ello, la valoración de esos efectos económicos incide en la competencia para conocer el proceso en única o primera instancia .

En este sentido , de conformidad con la postura descrita, si del análisis de la actuación acusada se advierta que en realidad los actos censurados sí tienen e fectos económicos determinables , tales efectos deberán ser cuantificados por la parte demandante para fijar la cuantía y establecer la competencia del juez que conocer á de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En esos casos, la cuantía corresponderá al valor del efecto económico que se deri ve de los actos administrativos (auto del 11 de agosto de 2017, expediente 22779 , CP: S.J.C.B. .

3. En el sub lite, se encuentra probado que a través de las resoluciones demandadas (ff. 39 a 59 y 61 a 83), la DIAN impuso a la sociedad Circular de Viajes S. A. la sanción de cierre de establecimiento por el término de tres días.

De igual forma, consta en el plenario que la diligencia de clausura se llevó acabo entre el 20 de enero de 2014 y el día 23 del mismo mes y año, según consta en el Auto de Clausura de Establecimiento de Comercio nro. 900002, del 17 de enero de 2014 (f. 90) y en el Acta de diligencia de levantamiento de sellos, del 23 de enero de 2014 (f. 91).

4. En ese contexto, el despacho observa que los actos demandados poseen una cuantía que es determinable, en la medida en que el cierre del...

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