Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00862-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190285

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00862-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Agosto de 2018

Fecha02 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00862-01 (AC)

Actor : G.E.V.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA , SUBSECCIÓN B Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la señora G.E.V.T., contra la sentencia del 24 de mayo de 2018, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La señora G.E.V.T., mediante apoderado judicial, el 22 de marzo de 2018 promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, invocando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los que estimó vulnerados con ocasión de la providencia del 22 de septiembre de 2017, a través de la cual el Tribunal accionado confirmó el auto que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho radicada bajo No. 11001333400220150039700 por falta de acreditación del requisito de procedibilidad, dictado en audiencia inicial por ese Juzgado el 9 de agosto de 2017.

1.1. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos, que la Sala sintetiza así:

La señora G.E.V.T. promovió en el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín proceso ejecutivo laboral No. 05-001-31-05-008-2009-00330 contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), a fin de que le fuera reconocido el pago de los intereses moratorios en que incurrió el ISS por la tardanza en cumplir la sentencia que resolvió el proceso ordinario laboral No. 050013105008-2003-00163, en el que se le reconoció su condición de trabajadora oficial del ISS.

El Juzgado 8° Laboral de Medellín el 24 de abril de 2009 libró mandamiento de pago a favor de la actora y en contra del ISS, no obstante, inconforme con el monto del mandamiento de pago, la parte ejecutante presentó recurso de apelación, el cual fue definido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de marzo de 2012, data en que dispuso que los intereses moratorios conforme el artículo 117 del CCA sobre salarios, prestaciones sociales y costas se establecían en la suma de $41.983.850.

Que el Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012 dispuso la supresión y liquidación del ISS, fecha en la que ya se había aprobado la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo, razón por la cual el 30 de enero de 2013 el Juzgado 8° Laboral de Medellín remitió el expediente al liquidador del ISS.

El ISS mediante Resolución No. 449 del 26 de abril de 2013 rechazó la reclamación presentada, decisión que fue recurrida por la señora VÉLEZ TANGARIFE, y revocada a través de la Resolución No. 9653 del 20 marzo de 2015 en la que se dispuso incorporar su crédito a la masa de liquidación del ISS por el valor de $41.983.850 como crédito de quinta clase (pese a tratarse de un crédito de origen y naturaleza laboral) , suma que al cierre del proceso de liquidación del ISS, esto es, 31 de marzo de 2015, no se había pagado.

La actora en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Salud y Protección Social, con la finalidad de que se declarara la nulidad parcial del acto administrativo contenido en las Resoluciones Nos. 449 del 26 de abril de 2013 y 9653 del 20 marzo de 2015 expedidas por la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de agente liquidador del ISS, en cuanto calificaron como de quinta clase el crédito reconocido por el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Medellín en el proceso ejecutivo laboral No. 05001-31-05-008-2009-0023-00.

El 12 de julio de 2016 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-34-002-2015-00397-00, no obstante, en desarrollo de la audiencia inicial, celebrada el 9 de agosto de 2017, el juez rechazó la demanda, con fundamento en que la parte demandante no agotó el requisito previo de la conciliación prejudicial.

Contra esa decisión, la demandante formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante proveído del 22 de septiembre de 2017, en el cual confirmó lo resuelto por el a quo.

1.2. Fundamentos de la solicitud

La parte actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en atención a que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se equivoca al estimar que la controversia planteada es susceptible de ser transigida, al exigir agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, sin tener en cuenta que el crédito de la señora G.E.V.T. en su sentir es cierto e indiscutible, por lo que las providencias cuestionadas incurren en un defecto sustantivo al descartar que el litigio esta soportado en mandatos imperativos.

Pretensiones

Como consecuencia del amparo de sus derechos, en la tutela se pidió:

“1. Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera- Subsección B deje sin efecto la providencia de septiembre 22 de 2017 mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante.

2. Que se ordene a esa entidad, dictar nueva providencia en la cual admita la demanda rechazada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera, dentro del proceso indicado en el cuerpo del presente escrito.”.

Trámite en primera instancia

La Sección Cuarta de esta Corporación, con auto del 3 de abril de 2018, admitió la tutela y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y al Juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, además como terceros interesados en el resultado del proceso a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Salud y Protección Social, y al representante legal de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PAR-ISS), quienes actuaron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que dio origen a esta acción constitucional.

Seguidamente, con auto del 26 de abril de 2018 ordenó cumplir con la práctica de notificaciones respecto de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

3. Intervenciones

Remitidos los oficios de rigor, se recibieron las siguientes:

3.1. Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 10 de abril de 2018, el juez solicitó que se rechazara por improcedente la tutela o en su defecto se niegue el amparo solicitado.

Indicó que la providencia del 9 de agosto de 2017 en cuanto a la decisión adoptada obedeció a la interpretación de la norma vigente, constitucional y aplicable al caso, razón por la cual no constituye una interpretación equivocada “hasta el punto de poder definirla como `vía de hecho', cuestionable a través del medio excepcional de tutela”.

Argumentó que con base en los artículos 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 163 del Código General del Proceso, en el caso bajo examen es necesario agotar el requisito de procedibilidad de conciliación judicial teniendo en cuenta que lo pretendido por la actora es la nulidad de las Resoluciones Nos. 449 del 26 de abril de 2013 y 9653 del 20 marzo de 2015, en lo relativo a la clasificación del crédito laboral declarado en su favor.

3.2. FIDUAGRARIA S.A. como de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Instituto de Seguros Sociales Liquidado

El apoderado de la Unidad de Tutelas, en escrito enviado por correo electrónico el 11 de abril de 2018, solicitó declarar improcedente la acción, bajo el argumento de que la tutela no puede ser empleada como un mecanismo para suplir las cargas que les corresponden a las partes, pues existe una decisión judicial en firme que fue adoptada con respeto de todas las garantías del debido proceso.

Concluyó que las providencias judiciales de primera y segunda instancia no se apartan del marco legal, pues son el resultado del examen de los elementos fácticos y jurídicos, realizado por los funcionarios judiciales a la luz de la normatividad aplicable.

3.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La Asesora de la Oficina Jurídica, mediante escrito enviado por correo electrónico el 11 de abril de 2018, solicitó declarar improcedente la tutela o en su defecto desvincularla por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no le es imputable la presunta vulneración de los derechos de la accionante.

3.4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Ministerio de Salud y Protección Social, pese a que fueron debidamente notificados, guardaron silencio.

Decisión en primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado con providencia del 24 de mayo de 2018, resolvió denegar las pretensiones de la tutela al considerar:

“2.1. A juicio de la parte actora, el asunto que dio origen a la controversia judicial no es susceptible de conciliación por dos razones: i) porque la calificación del crédito de la demandante es un asunto regido por los artículos 2493 al 2511 del Código Civil, normas que, por su naturaleza, son ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR