Auto nº 25000-23-41-000-2015-00736-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190337

Auto nº 25000-23-41-000-2015-00736-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 1 de Agosto de 2018

Fecha01 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00736-01(23500)

Actor: L.F.A.R.

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

AUTO - RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en audiencia inicial, llevada a cabo el 17 de agosto de 2016, que negó la excepción propuesta de falta de legitimación en la causa por activa.

ANTECEDENTES

El señor L.F.A.R. , por intermedio de apoderado, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló mediante demanda las siguientes pretensiones :

“A.1. Que son nulas las resoluciones 1135 de 8 de julio y 1693 de 29 de septiembre, ambas de 2014, proferidas por la Superintendencia Financiera de Colombia; la primera de ellas, por medio de la cual se ordenó a la sociedad SOUTH COMMERCE GROUP S.A.S. identificada con NIT 900.172.309-2, bajo el apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLMV, cada una, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades que constituyen captación o recaudo de dineros del público; y la segunda, por medio de la cual confirma la decisión inicial, al destar [sic] negativamente el recurso de reposición interpuesto en su contra.

A.2. Y a título de restablecimiento del derecho, sea reconocido que C.I. SOUTH COMMERCE GROUP S.A., nunca realizó las operaciones de captación de recursos del público que le imputó la Superintendencia Financiera por medio de las Resoluciones 1135 de 8 de julio y 1693 de 29 de septiembre, ambos de 2014.

A.3. También a título de restablecimiento del derecho, se solicita una indemnización por concepto de daño moral a favor del señor F.A.R., que se estima en la suma de 2.500 millones de pesos”.

(Resaltado del texto original)

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 28 de mayo de 2015 . El 3 de marzo de 2016 la Superintendencia Financiera contestó la demanda , y propuso como excepción la denominada “falta de legitimación en la causa por activa” , la cual fue desestimada por el tribunal mediante auto del 19 de noviembre de 2015 .

AUTO APELADO

En desarrollo de la audiencia inicial d el 17 de agosto de 2016 , y en aplicación del artículo 180 numeral 6 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B negó la excepción propuesta por la demandada en su contestación , denominada “falta de legitimación en la causa por activa ”.

Para el Tribunal, de conformidad con el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la legitimación en la causa por activa en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho aparece en la persona demandante por el solo hecho de creerse lesionada por los actos que impugna. Así, el actor está legitimado en la causa por activa para demandar los actos objeto de este medio de control que considera le son lesivos, pues en su condición de accionista mayoritario de la sociedad South Commerce Group S.A.S., el daño derivado de tales actos también le es predicable.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la Superintendencia Financiera interpuso recurso de apelación dentro de la misma audiencia inicial contra el auto que negó la excepción, con el fin de que revoque la decisión del Tribunal, y se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

Según la demandada, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Te rcera del Consejo de Estado , para que se cumplan los presupuestos de la legitimación en la causa material debe existir un interés directo e inmediato en relación con el acto administrativo demandado . C omo en el presente caso, no fueron vinculados terceros , l os efectos jurídicos de los actos demandados recaen solamente sobre la sociedad South Commerce Group S.A.S . P or ende , la legitimación en la causa por activa solo recae en la sociedad como persona jurídica , y no cobija al demandante como persona natural, así fuera accionista mayoritario y gerente de la sociedad al momento de l a expedición de los actos demandados .

La parte actora se opuso al recurso de apelación propuesto , por considerar que los requisitos para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se encuentran cumplidos, ya que el demandante se ve afectado en su prestigio, reputación, su trabajo y su patrimonio, debido a la clasificación de las actuaciones realizadas por South Commerce Group S.A.S como captación masiva que hizo la Superintendencia en los actos demandados .

CONSIDERACIONES

La legitimación en la causa por activa corresponde a la potestad que otorga la ley a los sujetos de derecho para poner en funcionamiento el aparato judicial, con el fin de obtener una sentencia de fondo relativa a las pretensiones planteadas.

En el procedimiento contencioso administrativo, la legitimación procesal se desprende de la relación del demandante con un derecho subjetivo que el actor considera lesionado en virtud del proceder de la Administración. Dice el artículo 138 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO . Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica , podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas...

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