Auto nº 25000-23-24-000-2011-00321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190525

Auto nº 25000-23-24-000-2011-00321-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 25000 - 23 - 24 - 000 - 2011 - 00321 - 01 (AP)A

Actor: J.V.M.G.; J.C.L. Y JUAN SEBASTIÁN SIERRA

Demandado : CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA; MUNICIPIO DE LA CALERA Y CONCEJO MUNICIPAL DE LA CALERA

Acción Popular

Asunto: Acepta impedimento

La Sala procede a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L., en los siguientes términos:

I. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

1. El doctor O.G.L. manifiesta que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que “[…] en el proceso de la referencia se estudia, entre otras cosas, la suspensión de los efectos del artículo 24 del Acuerdo Nro. 011 del 27 de agosto de 2010, disposición que delimitó las zonas de páramo y subpáramo en el Municipio de La Calera a partir de los 3200 msnm y, en la actualidad, soy propietario de un predio que alcanza los 3000 msnm en dicho municipio […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

3. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega solamente en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

4. En relación con el caso concreto, el doctor O.G.L. fundamenta su impedimento en la causal contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente:

[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o...

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