Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190577

Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018

Fecha26 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 47001-23-33-000-2016-0009 9 -01 ( 0042-17 )

Actor: R.G.F.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, UGPP

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-122-2018

ASUNTO

La S. A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del M., que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor R.G.F.M. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Pretensiones :

1. Declarar la nulidad de la Resolución RDP 056619 del 13 de diciembre de 2013, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor del demandante, con ocasión del fallecimiento de la señora O.d.C.C.C..

2. Declarar la nulidad de la Resolución RDP 003148 del 31 de enero de 2014, que resolvió el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la Resolución RDP 056619 del 13 de diciembre de 2013.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

3. Ordenar a la entidad demandada a que reconozca y pague al señor R.G.F.M., la sustitución pensional deprecada, por el fallecimiento de la señora O.d.C.C.C., a partir del 14 de octubre de 2010.

4. Condenar a la UGPP al pago de los intereses moratorios y a la indexación a que haya lugar.

5. Dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA. (SIC).

6. Ordenar el pago de las mesadas pensionales dejadas de pagar, desde el 14 de octubre de 2010 hasta cuando se restablezca el derecho, además de las sumas correspondientes a prima semestral y de navidad, así como el valor de los aumentos que se hubieren decretado, debidamente indexados.

7. Condenar en costas.

Fundamentos fácticos.

1. Los señores O.d.C.C.C. y R.G.F.M., mantuvieron una unión marital de hecho por más de 35 años de forma ininterrumpida.

2. De dicha unión marital se procrearon dos hijos, que a la fecha ya son mayores de edad y no poseen ninguna incapacidad.

3. A la señora C.C. le fue reconocida pensión gracia a través de Resolución 16219 del 5 de septiembre de 1977, efectiva a partir del 23 de octubre de 1996 y percibió dicha prestación hasta la fecha de su fallecimiento ocurrida el 14 de octubre de 2010.

4. En virtud del deceso de la señora O.d.C., el 16 de octubre de 2013, el demandante solicitó la sustitución pensional de la pensión gracia.

5. La anterior petición fue resuelta de forma negativa, mediante Resolución RDP 056619 del 13 de diciembre de 2013 y confirmada por medio de Resolución RDP 003148 del 31 de enero de 2014, que resolvió el recurso de apelación impetrado.

6. Posteriormente, a través de Resolución 1057 del 2 de septiembre de 2014, expedida por el departamento del M., le fue reconocida pensión de jubilación al aquí demandante, en calidad de cónyuge supérstite de la señora O.d.C.C.C..

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso de folios 160 vuelto a 161 y cd visible a folio 163, en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] Se advierte que el ente demandado propuso como previas las excepciones de “Inexistencia de las obligaciones reclamadas, Cobro de lo no debido, Compensación, B. fe”, las cuales no se constituyen en medios exceptivos sino en verdaderos argumentos de defensa, toda vez que estas no tienen virtud de enervar las pretensiones sino que contrario a esto, se requiere primeramente abordar el fondo de la cuestión litigiosa a fin de determinar su configuración y en tal virtud la Sala procederá a pronunciarse respecto de estas en la sentencia.

De otra parte, en lo que a la excepción “Genérica o innominada” se refiere, es menester acotar que si bien, según la normativa vigente, el operador judicial se encuentra facultado para declarar de forma oficiosa toda excepción que halle probada, es lo cierto (sic) que en esta instancia procesal no vislumbra la Colegiatura excepción alguna de las que tiene (sic) el carácter de previas que haya lugar a declarar, motivo por el cual esta excepción también será desestimada.

Por último, en cuanto al medio exceptivo de “Prescripción”, considera la Sala que no habrá lugar a abordar el estudio esta (sic) excepción en esta fase primigenia, habida cuenta que, primeramente es imperioso que se establezca si le asiste o no el derecho a la parte actora, para posteriormente determinar cuáles mesadas se encuentran afectadas por el fenómeno prescriptivo. De suerte pues que al igual que las excepciones anteriores (sic) la Corporación se pronunciará sobre esta al momento de dictar sentencia. […]» (Mayúsculas y cursivas del texto).

La decisión quedó notificada en estrados y no se presentaron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite, de folio 161 y cd visible a folio 291, se fijó el litigio respecto de los problemas jurídicos de la siguiente forma:

Hechos según la fijación del litigio

«[…] ¿Deviene nula la Resolución número RDP Nº 056619 del 13 de diciembre de 2013, expedida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION (sic) PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION (sic) SOCIAL-U.G.P.P., a través de la cual se NEGÓ LA PENSION (sic) DE SOBREVIVIENTE solicitada por el señor R.F.M. (sic)?

Como consecuencia de lo anterior, ¿Es procedente, a título de restablecimiento del derecho y como corolario de la nulidad deprecada, el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobreviviente solicitada por el extremo accionante a cargo de la entidad demandada? […]» (Mayúsculas, cursiva y negrillas del texto).

La decisión quedó notificada en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia escrita, en la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Señaló que acorde con las normas que la regulan, la pensión gracia es un beneficio especial que no requiere aportes o cotizaciones como requisito para su consolidación y si bien es cierto, las normas que la regulan no contemplan la posibilidad de ser sustituida, tampoco se prohibió ni se señaló causal alguna de extinción, por lo que, al ser un derecho adquirido con justo título y, al tener la misma naturaleza de las pensiones de jubilación por voluntad del legislador, es dable colegir su vocación de «sustituibilidad» bajo los mismos parámetros legales de las pensiones ordinarias.

En virtud a lo anterior, el tribunal de instancia estudió los requisitos al tenor de lo preceptuado en la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003, y, seguidamente e fectu ó un análisis de las pruebas documentales y testimoniales aportadas al plenario, para señalar que se vislumbraba a todas luces que entre el señor R.G. y O.d.C., existió una convivencia continua que superaba los 5 años, es más, se demostró que convivieron por aproximadamente 35 años, durante los cuales, la pareja compartió techo y lecho, además de procrear 2 hijos.

P. ó que conforme a las pruebas testimoniales practicadas, los declarantes son coherentes en señalar que el demandante mantuvo una relación sentimental furtiva con la señora E.M., esta no fue óbice para que R.G. continuara su convivencia pacífica y continua con la señora O.d.C., máxime si se tiene en cuenta que dicha situación se circunscribe a la esfera personal de la pareja, quienes optaron por continuar su relación marital a pesar de la situación descrita.

Conforme a lo anterior, consideró que el demandante cumplía con los requisitos para ser beneficiario de la sustitución de la pensión gracia que en vida percibía la señora O.d.C.C.C., por tanto: i) declaró no probadas las excepciones de compensación, buena fe, inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido; ii) declaró la nulidad de los actos administrativos demandados, iii) ordenó a la UGPP reconocer y pagar la sustitución pensional a favor del señor R.G.F.M., a partir del 15 de octubre de 2010, con observancia de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 100...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR