Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 738190877

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02233-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Julio de 2018

Fecha19 Julio 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)

Radica ción número : 05001-23-31-000-2010-02233-01 ( 4879-14 )

Actor: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE METROSALUD - ASMETROSALUD

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y OTRO

Tema: Nulidad total del Acuerdo Nº 68 de 27 de noviembre de 2006, proferido por el Concejo Municipal de Medellín, mediante el cual se determina la Escala Salarial y el Manual de Valoración de Empleos de la Empresa Social del Estado Metrosalud.

Acción: Simple nulidad - Decreto 01 de 1984

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de marzo de 2014, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, denegó las pretensiones de la demanda, incoada por la Asociación de Empleados de Metrosalud - Asmetrosalud.

ANTECEDENTES

La demanda

El 9 de noviembre de 2010, la Asociación de Empleados y Trabajadores de Metrosalud - Asmetrosalud, a través de apoderado , presentó demanda de nulidad, contra el Acuerdo Nº 68 de 27 de noviembre de 2006, “por el cual se determina la Escala Salarial y el Manual de Valoración de Empleos de la Empresa Social del Estado Metrosalud” , expedido por el Concejo Municipal de Medellín.

El acto acusado

La Asociación de Empleados y Trabajadores de Metrosalud - Asmetrosalud, pretende que se declare la nulidad total del Acuerdo Nº 68 de 27 de noviembre de 2006, “por el cual se determina la Escala Salarial y el Manual de Valoración de Empleos de la Empresa Social del Estado Metrosalud” , expedido por el Concejo Municipal de Medellín; cuyo texto es el siguiente:

“CONCEJO DE MEDELLÍN

ACUERDO MUNICIPAL No. 68 DE 2006

“Por el cual se determina la Escala Salarial y el Manual de Valoración de Empleos de la Empresa Social del Estado Metrosalud”

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 313 de la Constitución Política, y la ley 136 de 1994, y legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. OBJETIVO. El objeto del presente Acuerdo es adoptar la estructura salarial para la Empresa Social del Estado Metrosalud y el Manual de Valoración de Empleos.

ARTICULO 2. ALCANCE. Se establece este sistema salarial únicamente para los empleos de la Empresa Social del Estado Metrosalud del Municipio de Medellín, con base en el estudio contratado con la Universidad de Antioquía que forma parte integral de este acuerdo y las normas legales vigentes que regulan el límite máximo y mínimo salarial de los empleados públicos.

ARTÍCULO 3. ESCALA SALARIAL DE LA ESE METROSALUD. Se define la siguiente escala salarial para los empleos de la planta de personal de la ESE Metrosalud, con sus respectivos límites máximos y mínimos dentro de cada grado salarial.

ESCALA SALARIAL POR NIVELES (PUNTOS)

GRADO

ASESOR

DIRECTIVO

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

L.I.

L.S

L.I

L.S

L.I.

L.S

L.I

L.S

L.I

L.S

1

456

564

466

572

471

576

441

552

396

516

2

565

673

573

679

577

682

553

664

517

637

3

674

782

680

786

683

788

665

776

638

758

4

783

891

787

893

789

894

777

888

759

879

5

892

1000

894

1000

895

1000

889

1000

880

1000

L.I.: Límite Inferior o Límite Mínimo de Cada Grado de la Escala.

L.S.: Límite Superior o Límite Máximo de Cada Grado de la Escala.

ESCALA SALARIAL POR NIVELES (ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL EN PESOS ($))

GRADO

ASESOR

DIRECTIVO

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

L.I.

L.S

L.I

L.S

L.I.

L.S

L.I

L.S

L.I

L.S

1

2.439.252

3.133.800

2.586.062

3.337.708

1.766.252

2.13.8267

859.062

993.816

728.388

812.748

2

3.140.231

3.834.779

3.344.799

4.096.445

2.141.810

2.513.825

995.030

1.129.784

813.451

897.811

3

3.841.510

4.535.758

4.103.536

4.855.182

2517.368

2.889.383

1.130998

1.265.752

898.514

9.82.874

4

4.542.189

5.236.737

4.862.273

5.613.919

2.892.926

3.264.941

1.266.966

.1401.720

983.577

1.067.937

5

5.243.168

5.937.716

5.621.010

6.372.656

3.268.484

3.640.499

1.402.934

1.537.688.

1.068.640

1.153.000

L.I.: Límite Inferior o Límite Mínimo de Cada Grado de la Escala.

L.S.: Límite Superior o Límite Máximo de Cada Grado de la Escala.

ARTÍCULO 4. MANUAL DE VALORACIÓN DE LOS EMPLEOS. Se adopta el manual de valoración de empleos presentado por la Universidad de Antioquia dentro del convenio interadministrativo No. 02 de 2005, que define el instrumento técnico por medio del cual se establece y precisa de manera clara y formal el valor de los empleos de acuerdo con los niveles establecidos por la ley y los factores que se definan para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 5. SISTEMA SALARIAL. De conformidad con el artículo 28 del decreto 1876 de 1994, la Empresa Social del Estado Metrosalud a través de su Gerente General adoptará la escala salarial para cada uno de los empleos, de conformidad con el manual de valoración de empleos y la metodología de valoración por puntos propuesta por la Universidad de Antioquia y la actualizará cada año de acuerdo a la indexación salarial que se estipule en el presupuesto anual de la entidad.

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la adopción de la escala salarial para quienes se vinculen a partir de la vigencia del mismo y para la nivelación de los salarios de quienes con anterioridad al mismo están por debajo del grado establecido.

ARTÍCULO 7. Este acuerdo inicia su vigencia a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006), Acta No 553 (…)” (Cursiva fuera del texto original)

Normas violadas y concepto de violación

La parte actora considera que el acto administrativo demandado infringe los artículos 25, 29 y 53 de la Constitución Política, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto - Ley 2400 de 1968 y el Decreto 1950 de 1953, y el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el concepto de violación, la demandante formula como único cargo, que el Acuerdo Nº 68 de 27 de noviembre de 2006 fue expedido desconociendo las normas superiores en las que debía fundarse, porque no tuvo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 25, 29 y 53 de la Constitución Política y el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer una diferencia salarial entre los empleados de la Empresa Social del Estado Metrosalud, que ejecutan la misma labor y cumplen las mismas funciones, generando una situación de desigualdad entre compañeros de trabajo.

Sostiene que el acuerdo demandado no acató el principio Constitucional de “a trabajo igual, salario igual” , porque a pesar de fijar una escala salarial y establecer un manual de funciones, desconoció las condiciones reales de trabajo de algunos empleados, que reciben salarios diferentes, comparados con otros compañeros, pese a que realizan las mismas funciones, ocasionando situaciones de inequidad en el reconocimiento laboral.

Trámite Procesal

El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto del 23 de noviembre de 2010 admitió la demanda, dispuso la notificación personal al representante legal del Concejo de Medellín y el Ministerio Público, ordenó la fijación en lista del negocio por el término legal y exhortó a la parte demandada para que remitiera los antecedentes administrativos del acto administrativo demandado (fol. 172).

La Contestación de la Demanda

El Municipio de Medellín

El apoderado del Municipio de Medellín se opone a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones (fols. 274 - 275):

Señaló que el Acuerdo Nº 068 de 2006 fue expedido con el lleno de las formalidades legales, y su aprobación por parte del Concejo de Medellín y posterior sanción del Alcalde, se dio conforme al procedimiento descrito en la Ley 136 de 1994 y el Acuerdo Nº 02 de 2005 hoy derogado por el Acuerdo Nº 53 de 2009.

Adujo que lo cuestionado por la actora, hace referencia al aparente desconocimiento o incumplimiento del Acuerdo Nº 068 de 2006, por parte de Metrosalud, lo que no significa que el acto administrativo sea nulo, pues la función reglamentaria que desarrolla el Concejo de Medellín al expedir el acuerdo acusado, es independiente de la actividad administrativa de carácter laboral, que despliega M., con fundamento en dicho acto administrativo.

Afirmó que el actor reconoce en la demanda, que la escala salarial fijada en el Acuerdo Nº 068 de 2006 se sustentó en un estudio complementario elaborado por la Universidad de Antioquia, el cual se encuentra ajustado con los parámetros que establece la ley, por...

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