Auto nº 11001-03-28-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2018
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00089-00
Actor : S.B.C.G. Y OTROS
Demandado: R.V.M., L.E.F.S., I.D.A.Z., M.G.A., M.A.C.P., H.J.S.M., M.Á.P.H.Y.F.R.A.S. -SENADORES DE LA REPÚBLICA, PERÍODO 2018-2022
Asunto: Nulidad Electoral - Auto resuelve impedimento por la causal consagrada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor A.Y.B. para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La Sección Quinta del Consejo de Estado procede a decidir el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, D.A.Y.B. para conocer el proceso de la referencia.
1.1 Razones del impedimento
El 22 de agosto de 2018, el D.A.Y.B. manifestó su impedimento para conocer, tramitar y decidir el proceso de la referencia, por considerar que está incurso en la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto uno de los demandados es: “el doctor R.V.-.M. con quien desde tiempo atrás me une una especial amistad que es de amplio conocimiento en el departamento del Huila, en donde hube de tener domicilio personal durante casi treinta años”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con el artículo 131.3 de la Ley 1437 de 2011 esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el Consejero de la Sección Quinta, doctor A.Y.B., en consideración a que es un integrante de la Sala a la que le corresponde resolver el proceso de la referencia.
Fundamentos de los impedimentos
Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia del medio de control de nulidad electoral, el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 prevé que en los aspectos no regulados en ese título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario y en tal virtud se acude a lo previsto en el artículo 131 ibídem que consagra el deber especial del magistrado de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el artículo 130 de este mismo precepto normativo o las dispuestas en el artículo 141 del Código General del Proceso, por remisión expresa de este artículo.
La causal invocada por el Consejero en el caso concreto se encuentra contenida en el artículo 141.9 del Código General del Proceso, así:
“ Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
/…/
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” (N. fuera de texto).
El Consejero de esta Sección, doctor A.Y.B., manifestó impedimento para intervenir en el vocativo de la referencia, por encontrarse unido con uno de los demandados por un vínculo de amistad especial en los términos del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso ello implica que dicha relación tiene la capacidad de influir en su ánimo al momento de intervenir en el proferimiento de la decisión, supuesto de hecho que corresponde a una causal de naturaleza subjetiva.
Con respecto a las causales de impedimento que tienen carácter subjetivo, la Corte Constitucional ha considerado que “… obligan al juez a considerar la situación prevista en la ley una vez conocida su existencia respecto a uno o más de los otros participantes en el proceso, y a decidir si considera justificado hacer expresa manifestación de estar afectado por una de estas causales, para que el competente juzgue si procede separarlo del conocimiento; si decide no hacer la manifestación antedicha y es recusado, la apreciación tanto del 'interés directo o indirecto' en el proceso como de la 'enemistad grave o amistad íntima' es un fenómeno que depende del criterio subjetivo del fallador. Obsérvese que incluso las causales vienen acompañadas de adjetivos calificativos, lo cual pone de manifiesto la discrecionalidad en su apreciación”.
Sobre esta causal de impedimento igualmente...
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